De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero letra d) del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y diversas Universidades públicas dispongo:
Convocar el «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2019-2020 para un máximo de cien alumnos, con arreglo a las siguientes normas.
Primera. Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado o Grado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un conocimiento de la lengua española.
b) Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles y extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Segunda. 2.1 Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2019.
2.2 Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel alto del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de Español como Lengua Extranjera» («BOE» de 8 de noviembre de 2002). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 30 de abril de 2019 en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Máster».
Tercera. La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la Comisión académica establecida en la cláusula 3.ª apartado E del Convenio-marco de Colaboración suscrito por el MAEUEC y siete Universidades Públicas el 11 de julio de 2005 y ampliado el 3 de diciembre de 2015.
En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a) admitiendo a los candidatos que presenten los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica. Y, por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a la categoría (b), la selección se efectuará a la vista de los expedientes académicos presentados y de los resultados obtenidos en la prueba de admisión, y cuyo contenido y lugares de celebración se detallan en las normas séptima y octava de esta convocatoria.
Cuarta. 4.1 Los documentos que deberán presentar los solicitantes que deseen cursar el «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» antes del 1 de abril de 2019 incluido, son los siguientes:
a) El formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática, y cuya presentación se regula en la cláusula quinta de la presente convocatoria.
b) Una fotografía de tamaño carné, adherida al formulario de inscripción.
c) Fotocopia compulsada de su pasaporte en vigor o del Documento Nacional de Identidad.
d) Original, o copia compulsada, del Título superior universitario o equivalente, así como de la Certificación Académica correspondiente, en la que se refleje una nota media igual o superior a 7 sobre 10 o equivalente, con expresión de las asignaturas y años académicos realizados. Estos dos últimos documentos deberán estar traducidos oficialmente, en caso de que el original no sea en lengua española.
e) Un curriculum vitae en español en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas, acompañado de cualquier documento o diploma que acredite las mismas.
La compulsa podrá realizarse presentando original y fotocopia de los documentos requeridos, en el Registro de la Escuela Diplomática (sita en el Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España, y debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.
4.2 Posteriormente, cuando se publique la lista de admitidos en la página Web de la Escuela Diplomática, se indicará el plazo para la confirmación de su participación en el mismo.
4.3 La no presentación de la documentación exigida en los plazos señalados, supondrá la exclusión del candidato.
Quinta. Asimismo, las solicitudes de admisión a la presente convocatoria del «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» correspondiente al curso 2019-2020 cumplirán los siguientes requisitos:
5.1 Deberán ajustarse al formulario que se publique en la página web de la Escuela Diplomática (www.exteriores.gob.es), y presentarse antes del 1 de abril de 2019.
5.2 Las pertenecientes a la categoría (a) de la base primera de la presente convocatoria, se presentarán por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores mediante Nota Verbal dirigida a las Embajadas y Consulados Generales de España.
5.3 Las correspondientes a la categoría (b) se dirigirán a la Secretaría de la Escuela Diplomática (sita en el paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid) pudiendo presentarse asimismo en los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas incluyendo las Embajadas y Consulados Generales de España debiendo hacerse constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Consulado General de España) en donde se desea efectuar la prueba de admisión.
Sexta. La relación de aspirantes que a juicio de la Escuela Diplomática satisfagan las condiciones requeridas para tomar parte en la prueba de admisión, se publicará tanto en el tablón de anuncios de la Escuela como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en los países en que residiesen los aspirantes al «Máster». La fecha y hora de la celebración de la prueba de admisión se publicará en la página web de la Escuela Diplomática (www.exteriores.gob.es) con una antelación mínima de diez días naturales.
Séptima. 7.1 La prueba de admisión estará orientada a acreditar que el candidato posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales».
7.2 La prueba de admisión se celebrará antes del 30 de abril de 2019 en la sede de la Escuela Diplomática o en la sede de alguna de las Universidades Públicas signatarias del Convenio-marco de colaboración al que hace referencia la cláusula tercera para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior que no hubiesen optado en su solicitud por realizar dicha prueba en España, al amparo de lo dispuesto en la norma sexta.
7.3 La prueba de admisión consistirá, en principio, en un ejercicio escrito en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y en el término máximo de dos horas, un tema a elegir entre dos, que se dará a conocer en el momento de realización de la prueba. La prueba versará sobre temas políticos, económicos, jurídicos, sociales y/o culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio se valorará el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, el conocimiento de la materia, la capacidad de síntesis y la formación cultural que muestre poseer el candidato. No existe un temario preestablecido para la preparación de esta prueba.
7.4 En su caso, se podrán organizar entrevistas personales, en función del número de plazas disponibles y solicitantes.
Octava. Las Embajadas y Consulados de España en los que se hayan celebrado pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego cerrado y sellado dirigido al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, los ejercicios realizados debidamente identificados.
Novena. La lista de los aspirantes admitidos como alumnos del «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» 2019-2020 de la Escuela Diplomática se hará pública antes del 31 de mayo de 2019, en el tablón de anuncios y en la página web de dicho Centro, así como en los de las Embajadas y Consulados Generales de España en que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o se hubiesen recibido y tramitado solicitudes de aspirantes a cursar el «Máster».
Décima. Con carácter excepcional y en función de Acuerdos bilaterales suscritos por Instituciones o Centros nacionales o extranjeros con la Escuela Diplomática, la Comisión Académica podrá acordar la dispensa o el aplazamiento de la aplicación de alguna de las normas que anteceden.
Undécima. De conformidad con la Orden AEC/2603/2015, de 1 de diciembre de 2015, por la que se fija el precio público de matriculación en el «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» el «Máster» tendrá un precio de 1.250 euros, sin perjuicio de las tasas aplicables a la expedición del título.
Duodécima. 12.1 El «Máster» tendrá la duración de un año académico (de octubre de 2019 a junio de 2020, ambos inclusive), a lo largo del cual se impartirá, en primer término, un módulo troncal de una duración de dos trimestres, de asistencia obligatoria, con las asignaturas de Derecho Internacional Privado; Derecho Internacional Público; Relaciones Internacionales; Economía Mundial y de España; Historia de las Relaciones Internacionales; Derecho Público Estatal, Unión Europea, y Organismos Internacionales. Durante el último trimestre se impartirán «módulos de especialización» sobre materias relativas a las relaciones internacionales (Seguridad y Desarme; América Latina; Economía y empresa internacional; Cooperación al Desarrollo; Integración Europea). Asimismo, la Escuela organizará seminarios sobre asuntos de actualidad internacional, conferencias y visitas de estudio, cuya asistencia será también obligatoria.
12.2 A lo largo del mes de febrero de 2020, los alumnos deberán indicar a la Dirección de la Escuela Diplomática el módulo de especialización del «Máster» que desean cursar. La Escuela, procederá a establecer de forma definitiva la distribución de los alumnos en los distintos «módulos de especialización» en función de criterios académicos.
12.3 El «Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» incluye, con carácter obligatorio, las clases de idioma inglés, así como las de una segunda lengua a elegir entre francés, alemán, árabe, chino y ruso.
12.4 Los alumnos elaborarán una Memoria durante el curso, cuya extensión mínima y fecha de presentación determinará la Dirección de la Escuela, y que habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o académico determinado por la Dirección de la Escuela Diplomática.
12.5 Las diferentes materias del programa de estudios serán objeto de evaluación durante el «Máster». Los alumnos que superen dichas pruebas de evaluación y no reúnan más de un 10 % de ausencias injustificadas de las clases y hayan seguido con aprovechamiento el «Máster», recibirán el título de «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» expedido por las siguientes Universidades: Universidad Complutense, Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma, Universidad Carlos III, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Universidad Nacional de Educación a Distancia, así como, por la Escuela Diplomática.
12.6 Los alumnos que no superen con suficiencia el «Máster» podrán solicitar a la Dirección de la Escuela, un Certificado de asistencia que se otorgará en función de las circunstancias precisas que concurran en el peticionario.
Decimotercera. La Escuela publicará, en su caso, una convocatoria de becas para los alumnos españoles admitidos al Máster, cuyo número y cuantía dependerá del presupuesto disponible para el curso, en el marco de las actividades generales de la propia Escuela. Las condiciones específicas serán objeto de convocatoria pública.
Los alumnos extranjeros nacionales de los países prioritarios de la Cooperación Española podrán beneficiarse de las becas ofertadas por la AECID, «Becas MAEC-AECID de Arte, Educación y Cultura para el curso académico 2019-2020, aprobada por la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Programa I.7 (Becas institucionales de Máster para funcionarios y personal integrado en los sistemas públicos de países prioritarios para la Cooperación Española), y cuya gestión y tramitación es independiente del proceso de admisión en el Máster. Los beneficiarios de estas becas que hayan sido admitidos al Máster deberán obligatoriamente seguir el módulo de especialización de Cooperación y Desarrollo.
Los alumnos extranjeros de nacionalidad de un país iberoamericano, podrán beneficiarse, en su caso, de las becas ofrecidas por la Fundación Carolina, cuya gestión y tramitación es independiente del proceso de admisión en el Máster.
Decimocuarta. La Escuela Diplomática facilitará para los alumnos españoles del Máster interesados la realización de prácticas no remuneradas en Consulados Generales, Embajadas o en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Asimismo, en su caso, y en función de las disponibilidades presupuestarias, la Escuela Diplomática ofertará prácticas remuneradas, en el extranjero o en los servicios centrales del MAEC, cuyas condiciones específicas serán objeto de convocatoria pública separada.
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