jueves, 21 de febrero de 2019

3.250 plazas de Militares de tropa y marinería: 2.200 Ejército de Tierra, 600 Armada y 450 Ejército del Aire

Primero. Convocar el proceso de selección para cubrir las plazas, con parámetros objetivos de selección, para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería, en el número que resulte necesario sin superar 79.000 efectivos el día 31 de diciembre de 2019, de los que como máximo podrán ser 7.110 no nacionales.
La presente convocatoria se podrá consultar en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
Segundo. Mediante la presente Resolución se ofertan tres mil doscientas cincuenta (3.250) plazas, correspondientes al ciclo de selección número 1, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo II. Del total de estas plazas, los extranjeros podrán optar en concurrencia con los españoles a sesenta y seis (66).
Teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa y la evolución real de efectivos, en la publicación de plazas correspondientes al ciclo de selección número 2 se establecerán las especialidades fundamentales y las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa que sea preciso cubrir y, en su caso, a las que los extranjeros podrán optar.
Tercero. Las plazas correspondientes al ciclo de selección número 2 se expondrán públicamente, en las Subdelegaciones de Defensa y en la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Objeto. Regular el proceso de selección, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso de nacionales y extranjeros en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no superar los efectivos previstos en el Dispongo Primero de la presente Resolución. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. Ciclos de selección. El proceso de selección se llevará a cabo a lo largo del año 2019 mediante el establecimiento de dos ciclos de Selección, cuyos calendarios se establecen en el apéndice 1. Cada uno de estos ciclos comprende el período de tiempo en el que se desarrollan todos los trámites de selección e incorporación a los diferentes centros docentes militares de formación.
3. Condiciones para participar en la convocatoria. Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de selección del Ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, las siguientes condiciones:
3.1 Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.
3.1.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Insuficiencia de facultades profesionales.
b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
3.2 Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
3.2.a) Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
3.2.b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
3.2.c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.2.d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
3.2.e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
3.3 Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
3.3.a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.6 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección.
Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
3.3.b) No haber renunciado a la plaza asignada o no haber efectuado la presentación, sin causas justificadas, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general o no haber causado baja voluntaria durante la misma, en virtud de su participación en el último ciclo de selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho Ciclo.
3.3.c) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los ciclos de Selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
3.3.d) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.e) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
3.3.f) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios, iniciados con posterioridad al día 17 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
3.3.g) No haber efectuado la presentación en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por el Área de Reclutamiento correspondiente para la realización de las pruebas de la fase primera del anterior ciclo de selección y no haber acreditado documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, con independencia de la convocatoria a que pertenezca el Ciclo.
3.3.h) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares, que sean visibles vistiendo las prendas comunes para personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF/1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
3.3.i) No haber sido calificado «No apto permanente» en el ciclo de selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en los centros docentes militares de formación que se contiene en el apéndice 3.
3.3.j) En caso de ser ofertada alguna plaza, los solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad de uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).
3.3.k) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2018, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el seno del mismo hubiere sido practicada.
4. Cita previa para participar en el proceso de selección. 4.1 La participación en algunos de los ciclos del proceso de selección de esta convocatoria, se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la realización de las pruebas dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento/Jefe del Órgano de Apoyo/Secretario General de la Subdelegación o Delegación de Defensa de la provincia de residencia del aspirante, solicitud que se podrá realizar durante el periodo de tiempo establecido en el calendario del apéndice 1 para cada ciclo de selección.
4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente o por correo certificado en las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa o en las Áreas de Reclutamiento u Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa o en las Oficinas Delegadas u Oficinas o puntos de información dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
También podrá solicitarse en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará a la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del solicitante.
De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en Madrid.
Asimismo, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, cuando la instancia se presente en lugar distinto a la Delegación o Subdelegación de Defensa, el candidato la adelantará vía fax, dentro del plazo de admisión de solicitudes, a los números facilitados en el apéndice 5.
Igualmente, y siempre que esté disponible, la cita previa se podrá solicitar por vía telefónica en el número 902432100 o 913089798, o a través de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es.
4.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del apéndice 6, en el que el aspirante podrá oponerse expresamente para que el Centro de Selección correspondiente pueda consultar sus datos personales de identidad o de residencia legal a través de los medios puestos a disposición de los Departamentos y organismos de la Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa www.reclutamiento.defensa.gob.es, el referido apéndice 6 se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las pruebas.
En el caso de que la solicitud de cita previa se realice de forma presencial en cualesquiera de los lugares señalados en la base 4.2, por celeridad administrativa, el interesado podrá presentar el original y aportar fotocopia de su documento nacional de identidad o de su pasaporte, para los nacionales, y fotocopia de su pasaporte y de su tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la tarjeta de familiar de residente comunitario, para los extranjeros, lo que se incorporará a su expediente personal. La diligencia anterior será preceptiva en el caso de que el interesado se oponga a que el Centro de Selección pueda consultar sus datos personales de identidad o de residencia legal.
4.4 En su caso, la Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo receptora de la solicitud de la cita previa comunicará a cada uno de los solicitantes el número de identificación de opositor (NIO), la aceptación de su solicitud de participación en el ciclo de selección que corresponda, la fecha, hora y el Centro de Selección donde realizará las pruebas selectivas.
4.5 Los Secretarios Generales/Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Jefes de Órgano de Apoyo no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones generales comunes recogidas en los apartados a), b), h), i) y j) a los que se hace referencia en la base 3.1 y a los extranjeros que no reúnan alguna de las condiciones de los apartados a), b), c) y d) de la base 3.2, lo que se comunicará expresamente al interesado.
Así mismo, no se concederá cita a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones específicas comunes b), c), d), e), f), g), i) y k) tipificadas en la base 3.3, lo que se comunicará expresamente al interesado.
En su caso, se procederá del mismo modo con los solicitantes que no reúnan la condición específica común a) y j) tipificadas en la base 3.3, así como con los que, pudiéndoseles observar de manera directa y evidente, no reúnan la condición específica común h) de la misma base 3.3.
El contenido de la base 3.3.i), además, podrá verificarse durante el desarrollo de las pruebas de selección de la fase segunda de cada ciclo. Si se detectara su existencia, se pondrá en conocimiento del Gestor del Área de Reclutamiento en la que realiza las pruebas, a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
4.6 El Centro de Selección en el que realice las pruebas el solicitante será el encargado de tramitar la fase del proceso de selección que corresponda según lo establecido en las bases 7 y 8.
4.7 A los solicitantes que no se presenten en el Centro de Selección asignado en la fecha indicada por la Secretaría General/Área de Reclutamiento/Órgano de Apoyo correspondiente, para la realización de las pruebas de la fase primera y no acrediten documentalmente el motivo justificado de la incomparecencia, se les denegará la solicitud de cita previa, en el caso de que la solicitara, para participar en el proceso de selección del siguiente Ciclo, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca éste.
...
APÉNDICE 1
Calendario de los ciclos de selección del año 2019

Ciclo de selección
Inicio del plazo de solicitud de cita previa
Fin del plazo de solicitud de cita previa
Ingreso en el CFOR1
Fin del periodo de orientación y adaptación
Inicio de la fase de formación militar general
Fecha antigüedad de incorporación a las Escalas de Tropa y Marinería
Primero.
Día siguiente de publicación en BOE
7 mar 19
27 may 19
9 jun 19
10 jun 19
31 julio 19
Segundo.
4 jun 19
17 jun 19
11 nov 19
24 nov 19
25 nov 19
31 ene 20

1 Centro de formación.
APÉNDICE 2
Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección
1. Argentina.
2. Bolivia.
3. Costa Rica.
4. Colombia.
5. Chile.
6. Ecuador.
7. El Salvador.
8. Guatemala.
9. Guinea Ecuatorial.
10. Honduras.
11. México.
12. Nicaragua.
13. Panamá.
14. Paraguay.
15. Perú. 2
16. República Dominicana.
17. Uruguay.
18. Venezuela.

2 Los ciudadanos de la República del Perú deberán aportar documentalmente la autorización expresa de la autoridad u organismo correspondiente, para la incorporación del interesado a las Fuerzas Armadas españolas, o el resguardo o acreditación de haberlo solicitado.
APÉNDICE 5
Relación de Secretarías Generales/Áreas de reclutamiento/Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas
1. Secretarías generales/áreas de reclutamiento/órganos de apoyo
No podrá solicitarse cita previa a través de las direcciones electrónicas de las Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo/Oficinas Delegadas, debiendo realizarse únicamente tal y como se indica en la Base 4.
03. ALICANTE
DIRECCIÓN: C/ Colombia, 3
CÓDIGO POSTAL: 03010
TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68
FAX: 965.24.34.20
Correo electrónico: reclutamientoalicante@oc.mde.es
07. ILLES BALEARS
 (PALMA DE MALLORCA)
DIRECCIÓN: C/ Antonio Planas Franch nº9
CÓDIGO POSTAL: 07001
TFNO. 971.22.77.51
971.22.77.52
971.22.77.24
FAX: 971.22.76.95
Correo electrónico: reclutamientobaleares@oc.mde.es
12. CASTELLÓN
DIRECCIÓN: Avda. del Mar, 19
CÓDIGO POSTAL: 12003
TFNO. 964.27.02.52
964.27.03.33
964.27.00.71
FAX: 964.27.00.91
Correo electrónico: reclutamientocastellon@oc.mde.es
30. MURCIA
DIRECCIÓN: General San Martín, s/n
CÓDIGO POSTAL: 30003
TFNO. 968.22.60.80
FAX: 968.22.61.77
Correo electrónico: reclutamientomurcia@oc.mde.es
46. VALENCIA
DIRECCIÓN: Paseo de la Alameda, 28
CÓDIGO POSTAL: 46010
TFNO. 961.96.34.00
FAX: 961.96.34.40
Correo electrónico: reclutamientovalencia@oc.mde.es
ANEXO II
Plazas del ciclo de selección número 1
Plazas correspondientes al ciclo de selección número 1 de la convocatoria de 2019 de acceso a la condición de Militar de Tropa y Marinería.
1. Fechas.
1.1 Fecha límite de solicitud de citas: 7 de marzo de 2019.
1.2 Fecha de ingreso en el centro de formación: 27 de mayo de 2019.
1.3 Fecha de fin del periodo de orientación y adaptación a la vida militar: 9 de junio de 2019.
1.4 Fecha de comienzo de la fase de formación militar general: 10 de junio de 2019.
1.5 Fecha de antigüedad de incorporación a las Escalas de Tropa y Marinería: 31 de julio de 2019.
2. Factor multiplicador. Si el número de aspirantes supera el doble de las plazas ofertadas, la Comisión Permanente de Selección, conforme a la base 8.5 del anexo I, podrá establecer un factor multiplicador para la limitación del número de aspirantes en la fecha que figura en el Apéndice 1.
3. Plazas. Se publica un total de 3.250 plazas distribuidas entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, según los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de este anexo.
3.1 Ejército de Tierra.
Número de plazas ofertadas: 2.200.
Plazas a las que pueden optar los extranjeros en concurrencia con los nacionales: 66 (Especificadas entre paréntesis en la columna número de plazas).
3.2 Armada.
Número de plazas ofertadas: 600.
3.3 Ejército del Aire.
Número de plazas ofertadas: 450.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia