El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica para desarrollar estudios y trabajos relacionados con el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el Derecho constitucional comparado y la actividad internacional del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, con una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. El becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de los responsables de los Servicios del Tribunal que determine el Secretario General, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Dotación de la beca.
La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales (siendo 13.800 euros el importe del gasto a comprometer, imputable a la aplicación presupuestaria 487). El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos del beneficiario.
1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho o Relaciones Internacionales.
b) Conocimiento de idioma inglés o francés (nivel B2 del Marco Común de Referencia para Lenguas).
c) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2014.
d) No padecer deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que impidan, incluso con la ayuda de ajustes razonables de accesibilidad, la realización efectiva de las prácticas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de la ahora convocada. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Estar en posesión de título de Licenciado o Graduado adicional al aportado para el cumplimiento del requisito establecido en el apartado primero letra a) de la base tercera de esta convocatoria.
b) El currículum académico del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia.
c) Experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Conocimiento de otros idiomas distintos del inglés o francés, con al menos el nivel B2 del Marco Común de Referencia para Lenguas.
e) Conocimientos de informática.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los registros electrónicos en su disposición final séptima. ...
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