Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, por la que se convoca la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2018, y se establecen sus bases reguladoras.
1. Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2018 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
2. Entidades y empresas candidatas. 1. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad para la concesión de este distintivo empresarial.
A estos efectos, el término empresa debe entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla.
f) Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.
g) Haber realizado un balance o informe de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la aprobación del Plan de Igualdad o la implantación de las citadas medidas.
3. Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Acreditar una presencia de mujeres, en su consejo de administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de gobierno corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales que, en su caso, publique y actualice la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el conjunto de estas entidades. Dicho porcentaje queda fijado en esta convocatoria en el 17 por ciento del total de las personas que lo componen.
b) Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad dentro de los programas que éste lleve a cabo, al objeto de que aquéllas incrementen de manera voluntaria la presencia de mujeres en su consejo de administración, en las condiciones que se establezcan en dicho acuerdo.
3. Presentación de candidaturas. 1. Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos I.a, I.b y I.c, que incluyen, respectivamente, su descripción, una memoria de su situación en relación con la aplicación e implantación de planes y medidas de igualdad, e información de índole cuantitativa sobre la plantilla y la estructura salarial de la empresa o entidad.
Dichos anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 estarán elaborados en estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. Asimismo, y en sustitución de los anteriores, se podrán usar los formatos electrónicos de hoja de cálculo Excel para los anexos I.a y I.c, y el de procesamiento de textos Word para los anexos I.b, II y III. Alternativamente a los estándares abiertos, también se podrá utilizar para el resto de la documentación los formatos electrónicos Word o PDF. Asimismo, se deberá incluir una relación en la que se citen todos y cada uno de los documentos que la acompañan.
2. Las empresas o entidades presentarán su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. A dicha sede se accederá a través de https://sedempr.gob.es/es, donde figurarán las instrucciones necesarias.
Las empresas o entidades que sean personas físicas podrán presentar sus candidaturas tanto por la sede electrónica como en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso todos los anexos y la documentación complementaria a la que se refiere el artículo 4 de esta orden deberán presentarse en formato electrónico, preferentemente en una unidad de memoria extraíble USB, y cumplirán los requisitos de elaboración previstos en el párrafo segundo del apartado 1. Además, y solo en el caso de personas físicas, el anexo I.a Candidatura del distintivo «Igualdad en la Empresa» 2018, deberá presentarse también en papel.
3. Los modelos normalizados de los anexos estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, anteriormente citada y en el sitio web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades: http://www.igualdadenlaempresa.es/recursos/convocaDIE/home.htm. También podrán ser facilitados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, previa petición al correo electrónico: distintivoie@inmujer.es
4. Cada una de las empresas o entidades de un mismo grupo que concurran a la convocatoria podrán presentar una candidatura individual, indicando en el anexo I.a el nombre o razón social y el Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de las otras empresas o entidades del grupo que también se presenten a esta convocatoria.
5. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». {del 12 de febrero al 11 de abril de 2019, a.i.}
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