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lunes, 1 de junio de 2009

normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo a los trabajadores que en tal fecha no disfruten de desc

Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 26 de maig de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es dicten normes per a facilitar el dret al vot en les eleccions de diputats al Parlament Europeu, que tindran lloc el dia 7 de juny de 2009, als treballadors per compte d’altri que en esta data no gaudisquen de descans setmanal. [2009/6165]
ORDEN de 26 de mayo de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo, que tendrán lugar el día 7 de junio de 2009, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal. [2009/6165]

Se adoptan las siguientes disposiciones respecto del horario laboral del día domingo 7 de junio de 2009, y los permisos retribuidos correspondientes a los trabajadores que presten su trabajo en dicho día.
ORDENO
Artículo 1.-
El domingo 7 de junio de 2009 las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a los mismos permiso a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d) de la norma legal anteriormente citada.
Artículo 2.- La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.
– En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
– Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
– Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
– Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Artículo 3.- Los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 7 de junio no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del día 7 de junio.
Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Artículo 4.- Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos desarrollados en los anteriores apartados no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, de acuerdo todo lo anterior con lo establecido en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos contenidas en la presente orden, serán asimismo aplicables a los funcionarios al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

sábado, 18 de abril de 2009

Voto por Correo. Elecciones al Parlamento Europeo. 7 de junio de 2009.

MINISTERIO DE FOMENTO. Orden FOM/954/2009, de 16 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo. II. Voto por correspondencia.
6. Voto de electores residentes.
6.1
Los electores que prevean no hallarse en la fecha de la votación en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en dicha fecha en la mesa electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
a) El elector solicitará de la Delegación de la Oficina Provincial del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 28 de mayo de 2009, ambos inclusive, un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier Oficina de Correos.
b) La solicitud en el modelo establecido al efecto deberá formularse personalmente. El empleado de Correos encargado de admitirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción, y comprobará la coincidencia de la firma. Si el elector fuera un ciudadano de la Unión Europea, bastará para su identificación con la exhibición del pasaporte o permiso de conducción, siempre que en estos documentos figuren la fotografía y la firma del interesado. En ningún caso se admitirá para estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.
c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada, en nombre del elector, por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector, y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La solicitud, dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se presentará en cualquier Oficina de Correos de España junto con la escritura pública de poder otorgado ante Notario o Cónsul, en los términos establecidos en el artículo octavo del anexo IV del Reglamento Notarial, que incorporará el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o incapacidad que impida al elector la formulación personal de su solicitud.
El empleado de Correos que formalice la admisión, comprobará la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con la de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
d) El depósito de los envíos en las Oficinas de Correos, que tendrán carácter gratuito, deberá realizarse en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisión de correspondencia certificada. Estos envíos tendrán la consideración de certificados y urgentes.

viernes, 17 de abril de 2009

Junta Electoral Central. Instrucción 2/2009, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.

JUNTA ELECTORAL CENTRAL . Instrucción 2/2009, de 2 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.
Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia.PARA CONSULTAS ACERCA DE CÓMO VOTAR, FORMULARIOS, DÓNDE VOTAS, COLEGIOS ELECTORALES, Y DEMÁS DUDAS, clika en el siguiente enlace o link: