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miércoles, 28 de julio de 2010

ajudes a les agrupacions de productors de plantes vives i productes de la floricultura per a millorar la producció, la comercialització i la formació

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
ORDE 25/2010 de 14 de juliol, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es desplega el procediment de gestió de les ajudes a les agrupacions de productors de plantes vives i productes de la floricultura per a millorar la producció, la comercialització i la formació del sector, contingudes en el Reial Decret 202/2010 (núm. 4398, BOE 65. de 16.03.2010). [2010/8498] (pdf 981KB)
El Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
Solicitud y documentación.- 1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas del Plan de Acción cuyo contenido mínimo se detalla en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 202/2010 con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 863/2010, de 2 de julio, se tramitarán y resolverán conjuntamente en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y se acompañarán de la documentación que se determina en el Anexo I de la presente orden.
2. La solicitudes se presentarán por duplicado en el Registro de Entrada de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2010 finalizará el 31 de julio de 2010.

jueves, 6 de mayo de 2010

19 Administradores (AD 5) Especialidad Biblioteconomía/Técnicas de Información. + 9 (AD5) Experto Audiovisual: Ingeniero/Productor. Unión Europea.

19 Administradores (ad 5) Especialidad: Biblioteconomía/Técnicas de Información.
9 Administradores (ad 5) Expertos Audiovisuales: Ingeniero / Productor.
Unión Europea
Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
European Personnel Selection Office
Avenue de Cortenbergh / Kortenberglaan 80, 1000 Brussels
Medio de publicación: Diario Oficial de la Unión Europea -C 110 A/1 Fecha: 29/04/2010
Acceso a la documentación

Plazo: 28 de mayo de 2010 a las 12.00 horas (mediodía), hora de Bruselas.

OFICINA EUROPEA DE SELECCIÓN DE PERSONAL (EPSO)
(2010/C 110 A/01) La presente convocatoria tiene por objeto establecer listas de reserva destinadas a cubrir puestos vacantes en las instituciones de la Unión Europea, especialmente en el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
1. Número de candidatos aprobados
EPSO/AD/178/10 = 19
EPSO/AD/179/10 = 9

2. Nota: EPSO publica paralelamente las oposiciones generales siguientes:
EPSO/AD/180/10 — Seguridad de sistemas de información (Infosec)
EPSO/AD/181/10 — Derecho de la competencia
EPSO/AD/182/10 — Economía industrial
Tan solo puede inscribirse en uno de estos cinco ámbitos.
Esta elección deberá hacerse en el momento de la inscripción electrónica y no podrá modificarse una vez validado y enviado el formulario de candidatura por vía electrónica.

Antes de presentar la candidatura, debe leer atentamente la guía publicada en el Diario Oficial C 57 A de 9 de marzo de 2010 y en el sitio Internet de EPSO. Dicha guía, que forma parte integrante de la convocatoria de oposición, le ayudará a comprender las normas relativas a los procedimientos y las modalidades de inscripción.

El grado AD 5 es el grado en que los titulados universitarios empiezan su carrera de administradores en las instituciones europeas. Los administradores contratados en este grado pueden efectuar, bajo supervisión, tres tipos esenciales de tareas en las instituciones: formulación de políticas, prestaciones operativas y gestión de recursos. Buscamos muy especialmente candidatos con perspectivas de evolución de carrera. Los perfiles específicos se describen en los anexos.
sitio Internet de EPSO:
ANEXO 1
EPSO/AD/178/10 — ADMINISTRADORES (AD 5)
BIBLIOTECONOMÍA/TÉCNICAS DE INFORMACIÓN
2. Titulación.- Un nivel de estudios que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de tres años como mínimo acreditado por un título en técnicas de información, documentación o biblioteconomía. (Los estudios en los campos de tecnologías de la información y archivística no están comprendidos en esta definición.)
o
Un nivel de estudios que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de tres años como mínimo acreditado por un título, complementado por una formación mínima de un año sancionada por un diploma en técnicas de información, documentación o biblioteconomía. (Los estudios en los campos de tecnologías de la información y la archivística no están comprendidos en esta definición.)
Para el perfil de bibliotecario-jurista: Un nivel de estudios que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de tres años como mínimo acreditado por un título en Derecho y formación o experiencia profesional de un mínimo de dos años en el campo de la biblioteconomía.
ANEXO 2
EPSO/AD/179/10 — EXPERTOS AUDIOVISUALES — ADMINISTRADORES (AD 5)
INGENIERO/PRODUCTOR
2. Titulación.- Un nivel de estudios que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de tres años como mínimo acreditado por un título en tecnologías de emisiones audiovisuales y multimedia, electrónica o informática; producción de emisiones audiovisuales y multimedia.
o

Un nivel de estudios que corresponda a un ciclo completo de estudios universitarios de tres años como mínimo acreditado por un título en tecnologías de emisiones audiovisuales y multimedia, electrónica o informática; producción audiovisual de emisión y multimedia.

martes, 16 de marzo de 2010

ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formació

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
PDF (BOE-A-2010-4398 - 10 págs. - 228 KB)
Otros formatos
Objeto y líneas de ayuda.- 1. Este real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de mejorar la competitividad de dichas producciones siempre que éstas tengan uso ornamental y fomentar las acciones comunes entre los socios de las agrupaciones de productores.
2. Las líneas de ayuda serán las siguientes:
a) Ayudas a las inversiones en explotaciones y para mejorar la comercialización.
b) Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad.
c) Ayudas a la formación y a la promoción.

Beneficiarios y requisitos.-
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta disposición, las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en adelante agrupaciones de productores, que fueron reconocidas de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente o el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, que sigan cumpliendo los requisitos de reconocimiento y que presenten un plan de acción conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.
2. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
Solicitudes de ayudas.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la sede social de la agrupación de productores, y podrán presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos, en la forma que determine la comunidad autónoma, en los términos establecidos por la disposición final tercera, 3, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La solicitud corresponderá a la ayuda de las actuaciones a ejecutar en ese mismo año natural.
El último ejercicio en el que podrán presentarse solicitudes será el 2013.
2. La solicitud de ayuda deberá adjuntar, al menos, el plan de acción que se establece en el artículo 3 del presente real decreto.
3. Las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre, inclusive, del mismo año en que se solicitan.
Disposición transitoria única. Plazos aplicables al año 2010.- Para el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este real decreto, hasta el 31 de mayo, inclusive, del citado año.
La comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 16.1 del presente real decreto, se realizará a más tardar el 30 de junio de 2010.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3, en el año 2010 las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2010, inclusive.
ANEXO
Lista de actuaciones subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión
A) Inversiones en explotaciones.
1. Mejoras en los sistemas de riego, almacenamiento, conducción y tratamiento de agua.
2. Mejora de invernaderos.
3. Construcciones auxiliares, como vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, etc.
4. Otras infraestructuras de las explotaciones, como estructuras de soporte y conducción de cultivos, sistemas antihelada y antigranizo, etc.
5. Maquinaria de producción, clasificación, manipulación, refrigeración, etc en las explotaciones.
6. Adquisición/construcción de naves, centrales destinadas a la producción.
7. Costes generales relacionados con los gastos indicados en los números anteriores, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los estudios de viabilidad.
B) Inversiones para la mejora de la comercialización.
1. Maquinaria necesaria para la comercialización: clasificación, manipulación, refrigeración, etc.
2. Adquisición/construcción de naves, centrales destinadas a la comercialización.

domingo, 31 de enero de 2010

subvenciones a organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción ...

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. 1445. Resolución de 13 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2009-2010, las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción reguladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, para el ejercicio 2009-2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.
Beneficiarios y finalidades.–Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 2 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, para las actividades previstas en el artículo 3 de la citada Orden, efectuadas entre 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según el modelo que figura en el anexo de la presente resolución.
2. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente resolución.[del 31 de ENERO al 28 de FEBRERO de 2010, a.i.]