martes, 16 de marzo de 2010

ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formació

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
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Objeto y líneas de ayuda.- 1. Este real decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de mejorar la competitividad de dichas producciones siempre que éstas tengan uso ornamental y fomentar las acciones comunes entre los socios de las agrupaciones de productores.
2. Las líneas de ayuda serán las siguientes:
a) Ayudas a las inversiones en explotaciones y para mejorar la comercialización.
b) Ayudas para fomentar la producción de productos de calidad.
c) Ayudas a la formación y a la promoción.

Beneficiarios y requisitos.-
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta disposición, las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, en adelante agrupaciones de productores, que fueron reconocidas de conformidad con la normativa comunitaria correspondiente o el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, que sigan cumpliendo los requisitos de reconocimiento y que presenten un plan de acción conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente real decreto.
2. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no estén en la categoría de empresas en crisis, según lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
Solicitudes de ayudas.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio radique la sede social de la agrupación de productores, y podrán presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por medios electrónicos, en la forma que determine la comunidad autónoma, en los términos establecidos por la disposición final tercera, 3, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La solicitud corresponderá a la ayuda de las actuaciones a ejecutar en ese mismo año natural.
El último ejercicio en el que podrán presentarse solicitudes será el 2013.
2. La solicitud de ayuda deberá adjuntar, al menos, el plan de acción que se establece en el artículo 3 del presente real decreto.
3. Las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre, inclusive, del mismo año en que se solicitan.
Disposición transitoria única. Plazos aplicables al año 2010.- Para el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este real decreto, hasta el 31 de mayo, inclusive, del citado año.
La comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 16.1 del presente real decreto, se realizará a más tardar el 30 de junio de 2010.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3, en el año 2010 las actuaciones objeto de las ayudas recogidas en el presente real decreto deberán realizarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2010, inclusive.
ANEXO
Lista de actuaciones subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión
A) Inversiones en explotaciones.
1. Mejoras en los sistemas de riego, almacenamiento, conducción y tratamiento de agua.
2. Mejora de invernaderos.
3. Construcciones auxiliares, como vías de acceso a las explotaciones, almacenes en campo, etc.
4. Otras infraestructuras de las explotaciones, como estructuras de soporte y conducción de cultivos, sistemas antihelada y antigranizo, etc.
5. Maquinaria de producción, clasificación, manipulación, refrigeración, etc en las explotaciones.
6. Adquisición/construcción de naves, centrales destinadas a la producción.
7. Costes generales relacionados con los gastos indicados en los números anteriores, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y los estudios de viabilidad.
B) Inversiones para la mejora de la comercialización.
1. Maquinaria necesaria para la comercialización: clasificación, manipulación, refrigeración, etc.
2. Adquisición/construcción de naves, centrales destinadas a la comercialización.

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