1. Establecer la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España.
2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el listado y que han sido reconocidas por las Comunidades Autónomas serán complementarias de aquel.
ANEXO ÚNICO
Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España
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