domingo, 15 de diciembre de 2013

Subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. Bases reguladoras.

1. Objeto. Mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos del artículo dos, y se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea supraautonómico. 
2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o supraautonómico, que presenten una acción incluida entre las expresadas en el anexo, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que se establezca en la convocatoria.
3. Acciones subvencionables. Podrán ser objeto de subvención las acciones descritas en el anexo.
7. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria de las subvenciones y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que se establezca en la convocatoria de subvenciones.
2. La presentación telemática de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
a)
...
ANEXO
Acciones que podrán ser objeto de subvención

Las acciones se referirán, en particular, a:
a)
La realización de campañas nacionales o transnacionales de promoción de productos de la pesca y la acuicultura.
b) La oferta al mercado de productos pesqueros excedentarios y/o las capturas no deseadas desembarcadas.
c) La aplicación de una política de calidad de los productos de la pesca y la acuicultura.
d) La promoción de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.
e) La promoción de productos reconocidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
f) La certificación de calidad, incluida la creación de etiquetas y la certificación de productos capturados o producidos de forma inocua para el medio ambiente.
g) Las campañas dirigidas a mejorar la imagen de los productos de la pesca y la acuicultura y la del sector pesquero.
h) La realización de estudios de mercado.
i) La organización y participación en ferias internacionales, y en misiones comerciales de productos pesqueros.
j) Las campañas de información al consumidor acerca de las características de los productos pesqueros.
Las acciones a realizar serán subvencionables de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las normas de subvencionabilidad de las operaciones cofinanciadas con el FEP.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia