miércoles, 25 de diciembre de 2013

1 beca es la realización de estudios y trabajos en las materias propias de la titulación universitaria superior en Sociología en el ámbito de las funciones del Consejo Económico y Social.

1. Objeto, financiación, cuantía y duración. 1. El objeto de la beca es la realización de estudios y trabajos en las materias propias de la titulación universitaria superior en Sociología en el ámbito de las funciones del Consejo Económico y Social.
2. Se adscribe a la Dirección del Área de Estudios y Análisis.
4. La cuantía de la beca será de 914,40 euros mensuales que se percibirán al final de cada mes, estando sujetos a las retenciones que procedan.
5. La beca se disfrutará desde su otorgamiento por el Presidente del Consejo Económico y Social hasta el 31 de Diciembre de 2014.
6. El Consejo Económico y Social podrá, previa resolución motivada, prorrogar la beca siempre que las circunstancias del proceso formativo del becario así lo aconsejen. Esta prórroga podrá realizarse para un máximo de dos períodos sucesivos de doce meses cada uno, en cuyo caso se revisará la cuantía en el mes de Enero del año prorrogado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
2. Requisitos que deben reunir los solicitantes. 1. Poseer la nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
En el caso de solicitantes de países de habla no española, será necesario acreditar suficiente conocimiento de la lengua española.
2. Estar en posesión de título universitario superior de licenciatura o grado en Sociología o, en su defecto, haber finalizado todos los estudios conducentes a dicha titulación y haber abonado las tasas para su obtención. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.
3. Haber finalizado dichos estudios con posterioridad a 1 de Enero de 2009.
4. Tener una nota mínima de 1,5 puntos sobre 4 en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen, según las siguientes equivalencias numéricas:
– Matrícula de honor: 4 puntos.
– Sobresaliente: 3 puntos.
– Notable: 2 puntos.
– Aprobado/apto/convalidado: 1 punto.
5. No haber disfrutado durante más de seis meses de becas similares en el Consejo Económico y Social.
6. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades propias de la beca.
3. Solicitudes y plazo. 1. Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia que se adjunta como Modelo I, dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»{del 26 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2014, a.i.} de esta Resolución, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de ocho a catorce treinta horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente para los extranjeros.
– Copia del certificado del expediente académico y del título académico exigido o resguardo de haberlo solicitado.
– Declaración, según modelo que se adjunta como Modelo II, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.
– Currículum vítae, cuyo resumen deberá exponerse en el formulario que se adjunta como Modelo III.
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