Resolución de 8 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2017 y se actualiza su contenido.
... convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2017 y la actualización del contenido de las materias objeto de examen.
Primero.
Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional, expedida igualmente en cualquier país del Espacio Económico Europeo.
Asimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria, los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador, República de Uruguay, Republica de Ghana, República Árabe de Egipto y Georgia.
Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm.236, del 2)
Segundo.
A esta solicitud se acompañará:
a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW/78 Enmendado.
b) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2015.
c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
Tercero.
Las pruebas se realizarán en los meses de abril, junio y noviembre de 2017, en las fechas indicadas en el anexo II.
Cuarto.
Una vez finalizados los plazos de solicitud de matrícula, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm.236, del 2).
Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.
Quinto.
El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el anexo III. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en la primera categoría.
Sexto.
El Presidente del Tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas.
Séptimo.
La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.
Octavo.
En el anexo IV de la presente resolución se modifican y actualizan las materias objeto de examen sobre conocimiento de legislación marítima española.
Noveno.
La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
---------------------------------------------------------
ANEXO I
Solicitud para presentarse a la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española
Apellidos .........................................................................................................................Nombre .................................................................................................................................DNI/NIE/PASS .................................................................................................................... Fecha de nacimiento: ........./......../............., nacionalidad: ....................................................Domicilio: ..............................................................................................................................
Desea examinarse de la prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, modificado por los Reales Decretos 80/2014, de 7 de febrero, y 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y en la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STWC/78 Enmendado («BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2004).
Por lo que solicita se le permita participar en el examen, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 08 de febrero de 2017
En ……………............., a .......de .................... de 2017.
(Firma del solicitante)
Documentación aportada:
a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW/78 Enmendado.
b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
c) Resguardo ingreso derechos de examen.
Sr. Presidente del Tribunal de Exámenes de Conocimiento de Legislación Marítima Española.
ANEXO II
Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española
Abril:
Inicio de matrícula: 20 de febrero de 2017.
Cierre de matrícula: 20 de marzo de 2017.
Inicio de exámenes a partir de: 3 de abril de 2017.
Junio:
Inicio de matrícula: 17 de abril de 2017.
Cierre de matrícula: 17 de mayo de 2017
Inicio de exámenes a partir de: 5 de junio de 2017.
Noviembre:
Inicio de matrícula: 18 de septiembre de 2017.
Cierre de matrícula: 18 de octubre de 2017.
Inicio de exámenes a partir de: 13 de noviembre de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia