... convocar procedimiento selectivo para la elaboración de una lista para la
oferta de las sucesivas contrataciones de la Categoría de Logopeda, con carácter temporal, en el Sector de Huesca, con vigencia de un año desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución definitiva del procedimiento:
1. Número de plazas, situación y especialidad.
Según necesidades, de carácter temporal, que se vayan produciendo en la categoría de Logopeda.
2. Características del puesto de trabajo.
a) Centros de Trabajo: Centros Sanitarios del Sector Sanitario de Huesca.
b) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañanas y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad.
c) Funciones. Las propias de la profesión de Logopeda en la correspondiente Unidad Clínica y programas que pudieran implantarse.
d) Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes.
e) Tipo de nombramiento. A los Logopedas seleccionados para desempeñar las funciones de las plazas convocadas, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino, de sustitución o eventual, según corresponda en cada
caso. Se dispondrá el cese en el nombramiento correspondiente de conformidad con la normativa vigente.
3. Requisitos de los aspirantes.
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto al acceso al
empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Estar en posesión del título de Diplomado en Logopedia expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto que los participantes se encuentren legal o
reglamentariamente autorizados o habilitados para el ejercicio de funciones de Logopeda, según lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de
Salud.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada.
d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni
para el ejercicio de la profesión de Logopeda. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción
aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.
Los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
4. Solicitudes y documentación.
Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Huesca del Servicio Aragonés de Salud, Av. Martínez de Velasco, 36, Huesca 22004, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto
con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:
- Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.
- Copia del título oficial exigido.
- Breve currículum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, experiencia profesional, así como actividades formativas, docentes y de investigación.
- El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II.
- Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que se adjunta como anexo III ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017), y que deberán
poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados.
5. Plazo y lugares de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". {del 21 de febrero al 12 de marzo de 2018, a.i.}
Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Oficina de Registro del Hospital San Jorge de Huesca, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano
convocante.
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