viernes, 16 de febrero de 2018

1 Ordenanza (AP), para el Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante

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Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert de Alicante. BASES REGULADORAS CONTRATACION TEMPORAL DE UN ORDENANZA DESTINADO A PERSONASCON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE CARACTER INTELECTUAL.
Por Decreto del Sr. Diputado de Cultura y Educación nº 14, de fecha 7 de febrero de dos mil dieciocho, se aprueba y convoca el procedimiento para la contratación laboral temporal de un ordenanza para el Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert mediante concurso- oposición destinado a personas con diversidad funcional de carácter intelectual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con arreglo a lo siguiente:
“PRIMERO.- Aprobar las siguientes Bases, que regirán la convocatoria para la provisión temporal en el Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert de un puesto de Ordenanza, entre personas con diversidad funcional de carácter intelectual con cargo a la aplicación presupuestaria 01.334.1310000
“Retribuciones personal laboral temporal” y a la aplicación presupuestaria 01.334.1600000 “Seguridad Social”, ambas del Presupuesto para 2018:
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN ORDENANZA MEDIANTE UN CONCURSOOPOSICIÓN DESTINADO A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DE CARÁCTER INTELECTUAL. 
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de esta convocatoria la contratación laboral temporal, conforme a la modalidad prevista en el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de un ORDENANZA (AP), para que preste sus servicios en el Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en horario de mañana de 08:00 horas a 15:00 horas.
La contratación laboral temporal de un Ordenanza, cuyas funciones se detallan en el expediente de modificación de la estructura organizativa del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, aprobado por su Junta Rectora en fecha 19 de mayo de 2015, y reflejado en el Organigrama que figura como Anexo en el citado expediente, se justifica en el desempeño con carácter urgente e inaplazable de las mismas, de conformidad con el informe emitido por la Unidad de Desarrollo Organizacional de fecha 17 de noviembre de 2014, en el que se recomienda “mantener la plantilla con una dotación de 13 de efectivos para atender la demanda prevista de servicios”.
Las retribuciones se adecuarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el vigente convenio Colectivo.
Todos los aspirantes que aprueben el ejercicio teórico, entrarán a formar parte de una bolsa de empleo, cuya vigencia máxima será de dos años, a contar desde la publicación del candidato seleccionado.
Los cometidos del puesto consistirán en ejecutar y gestionar los servicios auxiliares de atención a las distintas dependencias del Instituto, para garantizar que las mismas sean concretamente atendidas. En concreto:
EJECUTAR las tareas propias de su ámbito se incluyen: encendido y apagado de luces e impresoras, la reposición de papel en máquinas de reproducción; el cambio de tóner en impresoras y fotocopiadoras; la reposición de garrafas de agua; la recepción, clasificación y distribución del correo del Instituto y la paquetería, la realización de fotocopias solicitadas por el personal; la ordenación y colocación de cajas de material promocional o de otro tipo; la atención personal y/ o telemática, por asuntos de su competencia; y en definitiva, cualquier otra tarea relacionada con los cometidos del puesto.
REVISAR el correo y la prensa diaria, a efectos de su clasificación y posterior reparto.
TRANSPORTAR el correo y la pequeña paquetería entre las dependencias del Instituto, el Palacio Provincial, la Oficina de Correos y cualquier otro centro que se precise.
Con carácter genérico el puesto realizará, además de las especificadas, cuantas tareas le sean encomendadas por su superior, en el ámbito de las funciones designadas al puesto en esta descripción.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. I.- Para poder participar en estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal laboral temporal, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos:
a.1) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.2) El cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Acreditar la diversidad funcional de carácter intelectual mediante certificado expedido por la autoridad competente, que reconozca un grado discapacidad igual o superior al 33 % sin que suponga incompatibilidad funcional para el desempeño de los cometidos de la plaza.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
II.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA.- SOLICITUDES. I.- Quienes deseen tomar parte en este procedimiento, lo solicitarán en instancia dirigida al Sr. Presidente del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil- Albert, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda, adjuntando a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero.
El modelo de instancia se facilitará en las dependencias del Instituto, y a través de la página web del mismo: www.iacjuangilalbert.com.
II.- En la instancia los interesados harán constar los méritos que reúnen de los que puntuarán en la fase de concurso, según lo señalado en la Base Quinta, adjuntando certificaciones o justificantes acreditativos de los mismos. En el caso de no acreditarse debidamente no se tendrán en cuenta en la calificación de Concurso de Méritos. En el supuesto de que la documentación acreditativa de los méritos objeto de valoración conste en poder de esta Administración, solo será necesario relacionarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes, en el bien entendido que todo aquello que el concursante no mencione, no se tendrá en cuenta.

III.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOPA) y en el Tablón de Anuncios del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert.
IV.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPA.[Nº 34 de 16/02/2018] {del 17 al 26 de febrero de 2018, a.i.}
V.- Las instancias y documentación oportunas se presentarán en horas hábiles, de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, en el Registro General del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, sito en la calle San Fernando número 44, de Alicante, Casa Bardín, o por cualquiera de los medios que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
VI.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por Resolución del Sr. Presidente, o persona en quien delegue, se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil- Albert, y en su página web www.iacjuangilalbert.com concediéndose un plazo de cinco días hábiles para
presentar reclamaciones.

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