MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
1. Plazas. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera –Código 0007– por acceso libre será de 34 plazas distribuidas de la siguiente forma:
14 para la Especialidad de Investigación. (0007I).
10 para la Especialidad de Navegación. (0007J).
10 para la Especialidad de Propulsión. (0007K).
2. Requisitos. Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
– Especialidad de Investigación: Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado.
– Especialidad de Navegación: Título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.
– Especialidad de Propulsión: Título de Licenciado en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia, habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
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