MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. Orden ICT/575/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco para la concesión de subvenciones para promocionar la inversión de empresas de capital extranjero con alto componente innovador, cuya finalidad sea contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas que, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:
a) De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Extremadura.
b) De la categoría de regiones «en transición»: Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.
c) De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Galicia y Comunidad Valenciana.
3. El programa se enmarca en el Acuerdo firmado con la Dirección General de Innovación y Competitividad de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de 26 de febrero de 2015, por el que se asignan 2.000.000 de euros durante la totalidad del periodo 2014-2020 para cada una de las siete Comunidades Autónomas a las que se refiere el punto primero. Por ello, en el caso de que una subvención solicitada en una convocatoria acumulativamente con las cantidades concedidas en convocatorias anteriores pudiera superar, de procederse a su concesión, los 2.000.000 de euros asignados a una misma Comunidad Autónoma, no se podrá dar dicha subvención en la cuantía que excediera del límite indicado. Los importes consumidos hasta la fecha por cada Comunidad Autónoma se publicarán en la sección que este programa tiene en la página web www.investinspain.org.
4. En cada convocatoria de subvenciones se especificará el ámbito geográfico de aplicación de la misma e incluirá las CC.AA. elegibles. Asimismo, también se determinará el importe global de las subvenciones convocadas.
5. Las diferentes convocatorias regularán la cuantía máxima de las subvenciones convocadas. No obstante, esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional en virtud del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia