Diputació d'Alacant. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NÚM. 2019-1567 DE FECHA 6 DE MAYO DE 2019 POR EL QUE SE APRUEBAN LA CONVOCATORIA Y BASES APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DINERARIAS PARA LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS NECESARIOS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y/O ADECUACIÓN DE ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS A LA PÚBLICA CONCURRENCIA Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS MUNICIPALES, PROMOVIDAS POR AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES
BDNS(Identif.):455307
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE - ASISTENCIA A MUNICIPIOS
A N U N C I O
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 1.000 habitantes.
Segundo. Objeto:
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión durante el ejercicio 2019, de hasta 25 subvenciones dinerarias destinadas a la financiación de honorarios de redacción de documentos técnicos necesarios para la puesta en funcionamiento y/o adecuación de las siguientes actividades promovidas por ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 1.000 habitantes:
- actividades sujetas a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- actividades que se desarrollen en establecimientos de alojamiento turístico rural, campamentos y establecimientos de turismo que se tramiten acorde con Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental.
En este sentido, la subvención dineraria va dirigida a coadyuvar a los ayuntamientos y entidades indicadas en la financiación de los honorarios correspondientes a los contratos de servicios, tramitados conforme al correspondiente procedimiento de contratación, para la redacción de proyectos de actividad, certificados de instalación eléctrica y de instalaciones ejecutadas, que resulten necesarios para la tramitación de la puesta en funcionamiento y/o adecuación de las actividades a ejercer o implantar por las propias Administraciones. A estos efectos se considerarán incluidos en el objeto de la subvención los honorarios correspondientes a la gestión de la obtención de la documentación técnica y administrativa precisa para el inicio del funcionamiento de la concreta actividad de que se trate.
Podrán ser objeto de subvención los honorarios de varios documentos técnicos necesarios para la puesta en marcha de una o varias actividades promovidas por los ayuntamientos/entidades, teniendo en cuenta que la cantidad máxima financiada será de 3.000 euros por ayuntamiento/entidad.
No quedan comprendidos en el objeto de esta subvención, y por tanto, no serán objeto de financiación, los gastos correspondientes a la redacción de proyectos de obra así como a la ejecución de las correspondientes obras necesarias para la puesta en funcionamiento y/o adecuación de las actividades de que se trata.
La dotación económica destinada a la financiación de la Convocatoria de que se trata asciende a 75.000 euros.
BDNS(Identif.):455307
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE - ASISTENCIA A MUNICIPIOS
A N U N C I O
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Ayuntamientos y Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 1.000 habitantes.
Segundo. Objeto:
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión durante el ejercicio 2019, de hasta 25 subvenciones dinerarias destinadas a la financiación de honorarios de redacción de documentos técnicos necesarios para la puesta en funcionamiento y/o adecuación de las siguientes actividades promovidas por ayuntamientos y entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante de hasta 1.000 habitantes:
- actividades sujetas a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- actividades que se desarrollen en establecimientos de alojamiento turístico rural, campamentos y establecimientos de turismo que se tramiten acorde con Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental.
En este sentido, la subvención dineraria va dirigida a coadyuvar a los ayuntamientos y entidades indicadas en la financiación de los honorarios correspondientes a los contratos de servicios, tramitados conforme al correspondiente procedimiento de contratación, para la redacción de proyectos de actividad, certificados de instalación eléctrica y de instalaciones ejecutadas, que resulten necesarios para la tramitación de la puesta en funcionamiento y/o adecuación de las actividades a ejercer o implantar por las propias Administraciones. A estos efectos se considerarán incluidos en el objeto de la subvención los honorarios correspondientes a la gestión de la obtención de la documentación técnica y administrativa precisa para el inicio del funcionamiento de la concreta actividad de que se trate.
Podrán ser objeto de subvención los honorarios de varios documentos técnicos necesarios para la puesta en marcha de una o varias actividades promovidas por los ayuntamientos/entidades, teniendo en cuenta que la cantidad máxima financiada será de 3.000 euros por ayuntamiento/entidad.
No quedan comprendidos en el objeto de esta subvención, y por tanto, no serán objeto de financiación, los gastos correspondientes a la redacción de proyectos de obra así como a la ejecución de las correspondientes obras necesarias para la puesta en funcionamiento y/o adecuación de las actividades de que se trata.
La dotación económica destinada a la financiación de la Convocatoria de que se trata asciende a 75.000 euros.
El crédito inicialmente consignado en el presupuesto de 2019 podrá sufrir las variaciones al alza, fijándose la cuantía adicional máxima en 12.000 euros, que ampliarían hasta 4 el número de ayuntamientos/entidades beneficiarios de la subvención, siempre de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la Base Quinta. La aplicación de esta cantidad adicional máxima a la concesión no requeriría nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La efectividad de la cuantía adicional indicada queda condicionada, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria que podrán consultarse en la sede electrónica de su página web (http://sede.diputacionalicante.es
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Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria que podrán consultarse en la sede electrónica de su página web (http://sede.diputacionalicante.es
Cuarto. Importe:
La dotación económica, con cargo a la aplicación prevista para ello en el presupuesto de 2019, destinada a la financiación de la Convocatoria de que se trata asciende a 75.000 euros, fijándose una cuantía adicional máxima de 12.000 euros a la dotación prevista inicialmente en el presupuesto para la elaboración de los citados documentos técnicos, de tal forma que se podrán ampliar hasta 4 el número de entidades beneficiarias de estas subvenciones dinerarias siempre de acuerdo a los criterios de selección establecidos en la Base Sexta. La aplicación de esta cantidad adicional máxima a la concesión no requeriría nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 93 de 17/05/2019] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación {del 18 de mayo al 7 de junio de 2019, a.i.}
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