lunes, 20 de mayo de 2019

exámenes teóricos electrónicos de pilotos de ULM y habilitaciones asociadas. Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Ministerio de Fomento. Titulaciones aeronáuticas
Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a la realización de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de licencias y habilitaciones de ULM, por la que se establecen las bases para su desarrollo.
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  • ... los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de la licencia de ULM y las siguientes habilitaciones asociadas; Habilitaciones: 
  • – Multiejes de ala fija (MAF). 
  • – Desplazamiento del centro de gravedad (DCG).
  • – Autogiros (AG).
  • – Helicópteros (H).
  • – Hidroavión (HD).
  • – Instructor (FI).
  • – Radiofonista (RTC).
  • 1. Normas generales
  • La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con la Guía para la realización de exámenes teóricos electrónicos de pilotos de ULM y habilitaciones asociadas, aprobada por la Directora de Seguridad de Aeronaves de AESA, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, que estará a disposición del sector y de las escuelas de ULM en sus distintas habilitaciones en la página web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es.
  • 2. Registro y matriculación del aspirante
  • Los aspirantes que se presenten a examen de conocimientos teóricos para la obtención de una licencia o habilitación de ULM deberá seguir el procedimiento de inscripción telemática a examen detallado en la Guía referida en el apartado anterior.

  • 3. Requisitos para acceder al examen de conocimientos teóricos
  • Los requisitos que han de cumplir los aspirantes para acceder al examen de los conocimientos teóricos, serán comprobados con carácter previo a la realización de la prueba. Estos requisitos son:

  • – El impreso de matriculación online debidamente firmado.

  • – El documento de identificación personal con el que se ha matriculado (DNI, pasaporte, etc).

  • – Para la licencia de Pilotos ULM: certificado original de la escuela de haber realizado la formación teórica obligatoria.

  • – Para la habilitación de Instructor y RTC: la licencia original de ULM en vigor con la habilitación de la aeronave de que se trate y el certificado original de la escuela de haber realizado el curso correspondiente aprobado por la AESA.

  • En el caso de que un aspirante se presente sin alguno de estos documentos, se perderá el derecho a realizar el examen previsto y este se calificará como no presentado.

  • El certificado de escuela que acredite la formación del aspirante a una licencia o habilitación será válido durante 12 meses y se expedirá a la finalización del curso.

  • 4. Sedes, fechas y sesiones para la realización de los exámenes teóricos
  • Cada año se publicará en la web de AESA una nota informativa con las sedes y las fechas de inicio que correspondan a la realización de los exámenes de licencias y habilitaciones de ULM.

  • Se realizarán los exámenes teóricos durante todo el año de acuerdo con el calendario establecido en la base de datos que soporta la aplicación de los exámenes teóricos electrónicos.

  • La selección de las fechas de exámenes estará sujeta a las siguientes consideraciones:

  • El sistema de matriculación de exámenes dispondrá de una página calendario en la que se podrán seleccionar las fechas que resulten más oportunas a los usuarios para la realización de los mismos. Esta página contendrá:

  • – Exámenes individualizados para cada aspirante.

  • – Fechas inhábiles para la realización de exámenes.

  • – Capacidad de las salas de exámenes.

  • El aspirante tendrá que realizar la matriculación como mínimo 15 días naturales antes del primer examen que vaya a realizar. Una vez seleccionada la fecha del primer examen, dispondrá a partir de la misma, de un periodo de 2 días laborables (una sesión) para matricularse y realizar más exámenes.

  • Se entenderá por sesión el período de tiempo necesario para poder realizar los exámenes para los que se han inscrito los aspirantes que, en ningún caso, podrá exceder de dos días laborables contados a partir del primer examen. En el supuesto de no poderse realizar los exámenes previstos en el período de dos días, se deberá realizar una nueva matriculación.

  • El periodo mínimo entre dos sesiones será de 60 días.

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