MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos europeos
Resolución de 25 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger a un docente extranjero para el curso 2019/2020.
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1. Objeto y finalidad
La presente resolución tiene como objeto la elaboración de una relación de centros educativos dispuestos a acoger, si fuera posible, a profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Irlanda, Suecia o Suiza para la realización de una estancia profesional en el conjunto del territorio del Estado español
Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.
2. Características del programa
2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:
Modalidad A. Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta resolución, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.
Modalidad B. Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países que le sea asignado a través de este procedimiento, si fuera posible.
En ninguna de las dos modalidades se recibirá ayuda o compensación económica ni se asegura que la estancia pueda finalmente llevarse a cabo.
2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2019/2020, por una duración de dos semanas. De manera excepcional, cuando el programa del país desde el que participa el docente acogido contemple otra duración para la estancia, se podrá flexibilizar el periodo de permanencia en el centro de una a tres semanas, teniendo en cuenta que las condiciones de certificación serán las mismas.
2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo
2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.
2.5 Una vez asignado un docente a un centro, el equipo directivo designará a un/a docente del claustro para que coordine la acogida. La figura del o la coordinador/a de la acogida es crucial en lo que respecta a la organización, el desarrollo y la difusión de la experiencia, por lo que es de especial relevancia definir y reconocer las funciones del o de la docente que ejerce la responsabilidad de que la experiencia sea fructífera para el profesorado que nos visita y los centros que participan.
2.6 Las funciones del o la coordinador/a serán:
a) Actuar como interlocutor y persona de contacto del centro para asesorar al profesor/a que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia.
b) Elaborar un programa de actividades para la acogida del o de la docente en unas fechas consensuadas por ambas partes y en el que se favorezca su integración en la vida escolar y el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.
c) Remitir la documentación que se establece en las disposiciones 6.6 y 6.9 al correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es
d) Difundir la experiencia a través del blog habilitado por el INTEF para tal efecto siguiendo las instrucciones que se detallan en el anexo III.
3. Requisitos
Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013. La distribución de los docentes se ajustará, además de a las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que serán acogidos, a la existencia de demanda por parte de estos docentes en sus países de origen. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.
4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación
4.1 Documentación.
I. Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica:
• Modalidad A: el centro educativo indicará en la solicitud de participación la información correspondiente al profesor europeo identificado.
• Modalidad B: indicará en su solicitud de participación su preferencia por un máximo de dos países de origen del o de la docente visitante.
II. Esquema del posible programa de actividades previsto para el/la docente acogido/a según anexo I.
4.2 Solicitudes. Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos y deseen tomar parte en el presente procedimiento, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la sede electrónica del MEFP, dirección http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/centros-docentes/becas-ayudas-subvenciones/no-universitarios/estancias-profesionales-para-centros.html
Para poder cumplimentar la solicitud, el/la director/a del centro deberá acceder a ella identificándose en la sede electrónica mediante certificado electrónico o clave concertada, sistemas de identificación recogidos en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, deberá completar el proceso electrónico de presentación para que la solicitud quede presentada a todos los efectos, obteniendo un resguardo que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.
El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá al centro interesado, para que en un plazo de diez días, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1.
Todas las comunicaciones con los centros solicitantes se realizarán a través del correo electrónico que hayan facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.
La presentación de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma.
4.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente resolución. {del 21 de mayo al 10* de junio de 2019, a.i.}
4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre este programa se encontrará a disposición de los/as interesados/as en las páginas web del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del INTEF, actualmente:
http://www.educacionyfp.gob.es
http://www.intef.es
4.5 Los centros admitidos en este procedimiento se incluirán en un listado de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes.
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