domingo, 19 de mayo de 2019

Bases subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
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  • Artículo 1. Objeto.
  • El objeto del presente real decreto es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas formativos plurirregionales dirigidos a profesionales del medio rural.

  • Las entidades que impartan esta formación deberán cumplir los requisitos del artículo 2.

  • Artículo 2. Beneficiarios.
  • 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:

  • a) Grupo A: Organizaciones profesionales agrarias, de carácter general y de ámbito estatal.

  • b) Grupo B: Organizaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.

  • c) Grupo C: Asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formación con o sin ánimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural.

  • 2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Sin embargo, las entidades del grupo C podrán ser con o sin ánimo de lucro.

  • b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional.

  • c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.

  • d) No recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estos mismos programas de formación.

  • e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • 3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícolas, ganaderos o forestales dependientes o vinculadas a las que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.

  • Artículo 3. Destinatarios de las actividades formativas.
  • Las actividades formativas irán dirigidas a profesionales del medio rural, tanto en activo como en situación de desempleo.

  • Todos ellos deben encontrarse en edad laboral, de acuerdo con la normativa aplicable.

  • Artículo 5. Bloques temáticos.
  • Sólo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con alguno de los siguientes bloques temáticos:

  • 1. Gestión técnica de las explotaciones o empresas del medio rural.

  • 2. Gestión económica y contable del medio rural.

  • 3. Informática e internet aplicadas a las explotaciones o empresas del medio rural.

  • 4. Digitalización, innovación e incorporación de nuevas tecnologías aplicadas a la producción y comercialización en las explotaciones o empresas del medio rural.

  • 5. Agricultura y ganadería vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producción ecológica.

  • 6. Sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima.

  • 7. Gestión eficaz del agua y de la energía aplicada a las explotaciones o empresas del medio rural.

  • 8. Manipulación, transformación y comercialización de productos vinculados a empresas del medio rural.

  • 9. Seguridad laboral, normativa y prevención de riesgos laborales, en las explotaciones o empresas del medio rural.

  • 10. Sanidad vegetal y animal. Manejo y bienestar animal en el transporte. Manejo de productos fito y zoosanitarios.

  • Los aspectos que contemplen los programas formativos dentro de cada bloque temático podrán ser desarrollados y especificados en cada convocatoria.

  • Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación necesaria.
  • 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.

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