MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
Resolución 160/38128/2019, de 10 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Primero. Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Normas generales. 1.1 En virtud del artículo 1 del Real Decreto 213/2019, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 79, de 2 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2019, se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir dos mil doscientas diez (2.210) plazas distribuidas de la siguiente forma:
a) Ochocientas ochenta y cuatro (884) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.
b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
c) Mil ciento cincuenta y una (1.151) plazas libres.
1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
2. Requisitos que deben reunir los aspirantes. 2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Carecer de antecedentes penales.
2.1.4 No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año 2019. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2019, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
2.1.7 No superar durante el año 2019 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2019 la edad de 41 años.
2.1.8 Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
2.1.9 Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2.1.10 No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2.1.11 No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
2.1.12 No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil conforme a la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009, Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010).
2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación del nombramiento de alumnos se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivadas de su condición inicial de aspirante.
Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de dicho nombramiento o durante el periodo de formación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de audiencia, acordará su exclusión de la citada relación y, en su caso, su baja como alumno.
2.3 Los interesados deberán autorizar o denegar expresamente, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su inscripción telemática para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General de Apoyo a las Victimas de Terrorismo), del Ministerio de Justicia (Registro Central de Penados), del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Servicio Público de Empleo Estatal) y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los aspirantes para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
3. Solicitudes. 3.1 Plazo.– Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 16 de mayo al 5 de junio de 2019, a.i.}
3.2 Procedimiento de inscripción.– La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
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