sábado, 18 de mayo de 2019

subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por fondos de la Unión Europea

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL Extracto de la resolución de 6 de mayo de 2019 de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por fondos de la Unión Europea
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  • BDNS(Identif.):453756.

  • De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans).

  • Primero. Beneficiarios.

  • 1) Entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  • a. Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los siguientes colectivos: inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

  • b. Carecer de fines de lucro.

  • c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

  • d. Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

  • e. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.

  • f. No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro.

  • 2) Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y cumplan los requisitos a), b), e) y f) del punto anterior.

  • Segundo. Objeto.
  • El objeto de esta convocatoria es el mantenimiento de la cohesión social y la convivencia armoniosa de personas de diferente origen cultural en la sociedad española, prestando especial atención al conocimiento y respeto de los valores de esta sociedad.

  • Podrán concederse subvenciones a cargo de tres líneas de financiación: proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), y proyectos financiados exclusivamente con Presupuestos Generales del Estado.

  • Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):

  • - Proyectos de investigación, de carácter supraautonómico, sobre la situación y necesidades de la población nacional de terceros países residente en España, que puede abarcar, entre otros aspectos, la recopilación y difusión de buenas prácticas en relación con la convivencia y la cohesión social, el análisis e identificación de los factores y actores que intervienen en los procesos de discriminación, incidentes y delitos de odio por motivos de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, o la trata de seres humanos.

  • - Proyectos de carácter supraautonómico, dirigidos a la adquisición y mantenimiento de la situación administrativa de residencia legal en España, incluyendo las herramientas necesarias para ello.

  • - Proyectos de carácter suprautonómico, para facilitar a la población nacional de terceros países residente en España, la igualdad de acceso a los servicios públicos e igualdad de resultados, incluyendo a posibles víctimas de trata o de violencia de género, mediante, entre otros aspectos, la formación y capacitación de operadores jurídicos, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, otros empleados públicos y profesionales en materia de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, trata de seres humanos, así como el apoyo a la formación de mediadores interculturales.

  • - Proyectos de sensibilización de carácter supraautonómico, que favorezcan un discurso inclusivo, de comprensión y respeto hacia las diferencias, de convivencia y relaciones positivas, que favorezcan el respeto al derecho a la igualdad y promuevan el valor de una sociedad diversa, mediante, entre otros aspectos, la creación de plataformas o cualquier otra iniciativa que trabajen a favor de la sensibilización contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociadas.

  • Proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo:

  • - Proyectos de carácter supraautonómico de itinerarios integrados y personalizados de inserción. El objetivo último de estos proyectos será mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

  • - Proyectos de carácter supraautonómico, de promoción de la diversidad cultural, la igualdad de trato y no discriminación, la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada en el ámbito laboral.

  • Proyectos financiados exclusivamente por los Presupuestos Generales del Estado:

  • - Proyectos de carácter supraautonómico, de empoderamiento de las personas extranjeras con necesidades de atención integral.

  • - Proyectos de carácter supraautonómico, de equipamiento y adaptación de inmuebles.

  • Tercero. Bases Reguladoras.
  • Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal (BOE 30/6/2012), modificada por la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero (BOE 11/2/2017).

  • Cuarto. Cuantía.
  • Las subvenciones para los proyectos objeto de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima a otorgar de 30.000.000 €, financiados con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

  • - 19.07 231H 484.02 por una cuantía de 2.100.000 €,

  • - 19.07 231H 484.03 por una cuantía de 11.283.340 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo,

  • - 19.07 231H 484.62 por una cuantía de 16.116.660 €, que será cofinanciada por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y

  • - 19.07 231H 780 por una cuantía de 500.000,00 €.

  • Quinto. Plazo de presentación.
  • Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 de mayo al 6 de junio de 2019, a.i.}

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