MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2019 del procedimiento para la concesión de ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico, correspondientes al Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico.
PDF (BOE-B-2019-21104 - 3 págs. - 179 KB)
Otros formatos
BDNS(Identif.):453785.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. Se excluye de esta categoría a las entidades en red. Se entiende por entidad en red aquella compuesta por diferentes nodos, unidades o grupos de investigación pertenecientes a varias instituciones, y que se ubican en diferentes localizaciones excediendo el límite de la provincia, que se coordinan y cooperan en torno a un objetivo común, con una organización descentralizada y no jerarquizada.
Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).
Segundo. Objeto.
El objeto de la convocatoria es fortalecer las capacidades científico-técnicas de los grupos de investigación, dotándoles del equipamiento científico-técnico necesario para impulsar su liderazgo internacional en la generación de conocimiento de frontera, el desarrollo de tecnologías emergentes y la generación de conocimientos prioritarios y orientados a la resolución de las necesidades presentes y futuras de la sociedad.
En concreto, se priorizarán las solicitudes de equipamiento científico-técnico de última generación, así como las que contemplen el acceso y el uso compartido del mismo a investigadores de distintos grupos de la entidad beneficiaria o de otras entidades que cumplan los requisitos para haber sido beneficiarias de esta convocatoria. Adicionalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes que, habiendo obtenido una evaluación favorable en esta convocatoria, no hubieran sido financiadas, puedan recibir financiación en convocatorias análogas de las comunidades autónomas. Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/384/ 2019, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 187 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: 27 millones de euros en subvención y 160 millones de euros en anticipo reembolsable FEDER y préstamo, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.750 y 28.05.463B.823, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para el ejercicio 2019. Cuando la concesión se realice en la modalidad de subvención se hará de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación serán presentadas de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 15 de la resolución de convocatoria, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades[https://sede.micinn.gob.es]
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 17 de mayo de 2019 a las 00:00 (hora peninsular española) al 5 de junio de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española). El plazo de presentación de solicitudes será único para las acciones a realizar por el responsable científico-técnico y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.
Sexto. Criterios de evaluación.
Las solicitudes de participación serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad y viabilidad de la propuesta.
b) Equipo de Investigación.
c) Impacto.
La descripción de los criterios y subcriterios de evaluación, así como su valoración y umbrales se determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia