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sábado, 18 de mayo de 2019

ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico, correspondientes al Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico.

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2019 del procedimiento para la concesión de ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico, correspondientes al Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico.
  • PDF (BOE-B-2019-21104 - 3 págs. - 179 KB)
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  • BDNS(Identif.):453785.

  • De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

  • Primero. Beneficiarios.

  • a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  • b) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

  • c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. Se excluye de esta categoría a las entidades en red. Se entiende por entidad en red aquella compuesta por diferentes nodos, unidades o grupos de investigación pertenecientes a varias instituciones, y que se ubican en diferentes localizaciones excediendo el límite de la provincia, que se coordinan y cooperan en torno a un objetivo común, con una organización descentralizada y no jerarquizada.

  • Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

  • Segundo. Objeto.
  • El objeto de la convocatoria es fortalecer las capacidades científico-técnicas de los grupos de investigación, dotándoles del equipamiento científico-técnico necesario para impulsar su liderazgo internacional en la generación de conocimiento de frontera, el desarrollo de tecnologías emergentes y la generación de conocimientos prioritarios y orientados a la resolución de las necesidades presentes y futuras de la sociedad.

  • En concreto, se priorizarán las solicitudes de equipamiento científico-técnico de última generación, así como las que contemplen el acceso y el uso compartido del mismo a investigadores de distintos grupos de la entidad beneficiaria o de otras entidades que cumplan los requisitos para haber sido beneficiarias de esta convocatoria. Adicionalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes que, habiendo obtenido una evaluación favorable en esta convocatoria, no hubieran sido financiadas, puedan recibir financiación en convocatorias análogas de las comunidades autónomas. Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.

  • Tercero. Bases reguladoras.
  • Orden CNU/384/ 2019, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación.

  • Cuarto. Cuantía.
  • La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 187 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: 27 millones de euros en subvención y 160 millones de euros en anticipo reembolsable FEDER y préstamo, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 28.303.463B.750 y 28.05.463B.823, correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para el ejercicio 2019. Cuando la concesión se realice en la modalidad de subvención se hará de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.

  • Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

  • Las solicitudes de participación serán presentadas de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 15 de la resolución de convocatoria, a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades[https://sede.micinn.gob.es]
  • El plazo de presentación de las solicitudes de participación será del 17 de mayo de 2019 a las 00:00 (hora peninsular española) al 5 de junio de 2019 a las 15:00 horas (hora peninsular española). El plazo de presentación de solicitudes será único para las acciones a realizar por el responsable científico-técnico y por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

  • Sexto. Criterios de evaluación.
  • Las solicitudes de participación serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Calidad y viabilidad de la propuesta.

  • b) Equipo de Investigación.

  • c) Impacto.

  • La descripción de los criterios y subcriterios de evaluación, así como su valoración y umbrales se determinan en el Anexo I de la resolución de convocatoria.

  • sábado, 16 de enero de 2016

    ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento.

    ÍNDICE
    Capítulo I. Disposiciones generales.
    Artículo 1. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas públicas a infraestructuras y equipamiento científico técnico del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y equipamiento en el marco del Plan Estatal de I+D+I.
    Artículo 2. Finalidad de las ayudas. Su finalidad, de acuerdo con los objetivos generales del Subprograma estatal en que se encuadran, es proveer, mantener y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas para que sean accesibles a todos los agentes del Sistema y facilitar una investigación científico-técnica de calidad. En concreto, contempla la adquisición y mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos, preferentemente de uso compartido.
    Adicionalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes de adquisición o mejora de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no sean financiadas, puedan recibir financiación en las convocatorias análogas de aquellas.
    Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.
    En previsión de que se firmen estos convenios con comunidades autónomas, el informe de la comisión de evaluación contendrá, tal como se indica en el artículo 18, una relación de proyectos con calificación superior a 50 puntos que no siendo financiados sean susceptibles de serlo en las convocatorias que publiquen dichas comunidades.
    A tal efecto, siempre que el solicitante lo acepte expresamente en el formulario de solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un convenio de programación conjunta, podrá transferirse a dicha comunidad la evaluación efectuada.
    Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios.
    Artículo 3. Beneficiarios. 1. Podrán tener la consideración de beneficiarios, de entre los sujetos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, los siguientes:
    a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    b) Las universidades públicas e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
    c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.
    Los solicitantes, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán tener la consideración de poder adjudicador, en los términos establecidos en el punto 3 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    2. En esta convocatoria no será de aplicación lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras, respecto a la pluralidad de beneficiarios.
    Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
    Capítulo III. Actividad financiable.
    Artículo 5. Actividades objeto de ayuda.
    Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.
    Capítulo IV. Régimen de las ayudas.
    Artículo 7. Modalidades de ayuda.
    Artículo 8. Ejecución de la actividad.
    Artículo 9. Cuantía de la ayuda.
    Artículo 10. Financiación.
    Artículo 11. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
    Capítulo V. Comunicaciones.
    Artículo 12. Comunicaciones entre la administración y los interesados.
    Capítulo VI. Reglas del procedimiento de concesión.
    Artículo 13. Procedimiento de concesión.
    Artículo 14. Órganos competentes.
    Artículo 15. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. La formalización y presentación de solicitudes tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de las bases reguladoras.
    2. Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor.
    Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, en la que se agruparán todos sus proyectos y que estará integrada, como contenido mínimo, por los siguientes formularios:
    a) Una memoria general de la institución, en la que se incluirá un resumen motivado de los distintos proyectos y la vinculación entre ellos o con proyectos que otros solicitantes presenten a la convocatoria.
    b) Proyectos de equipamiento científico-tecnológico: Se entiende por proyecto una unidad de adquisición de equipos con autonomía para su funcionamiento, pudiendo ser un único equipo o bien un conjunto de equipos para dotación de un espacio único. Asimismo, un proyecto puede estar integrado por los elementos necesarios para actualizar o mejorar un equipo con autonomía para su funcionamiento que haya quedado obsoleto. Se presentará un proyecto independiente por cada actuación, que incluirá el/los equipo/s para los que se solicita financiación.
    7. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de enero de 2016 hasta el 5 de febrero de 2016 a las 15:00 (hora peninsular española).
    Artículo 16. Instrucción del procedimiento.
    Artículo 17. Evaluación y selección de las solicitudes.
    Artículo 18. Propuesta de resolución.
    Artículo 19. Resolución.
    Artículo 20. Modificación de la resolución.
    Capítulo VII. Procedimiento de gestión, justificación y control.
    Artículo 21. Pago.
    Artículo 22. Justificación.
    Artículo 23. Seguimiento, comprobación y control de las actuaciones.
    Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.
    Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
    Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las ayudas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.