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martes, 21 de mayo de 2019

plazas (de profesorado) para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger a un docente extranjero para el curso 2019/2020.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Programas educativos europeos
Resolución de 25 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger a un docente extranjero para el curso 2019/2020.
  • PDF (BOE-A-2019-7514 - 10 págs. - 225 KB)
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  • 1. Objeto y finalidad
  • La presente resolución tiene como objeto la elaboración de una relación de centros educativos dispuestos a acoger, si fuera posible, a profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Irlanda, Suecia o Suiza para la realización de una estancia profesional en el conjunto del territorio del Estado español

  • Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.

  • 2. Características del programa
  • 2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:

  • Modalidad A. Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta resolución, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.

  • Modalidad B. Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países que le sea asignado a través de este procedimiento, si fuera posible.

  • En ninguna de las dos modalidades se recibirá ayuda o compensación económica ni se asegura que la estancia pueda finalmente llevarse a cabo.

  • 2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2019/2020, por una duración de dos semanas. De manera excepcional, cuando el programa del país desde el que participa el docente acogido contemple otra duración para la estancia, se podrá flexibilizar el periodo de permanencia en el centro de una a tres semanas, teniendo en cuenta que las condiciones de certificación serán las mismas.

  • 2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo

  • 2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.

  • 2.5 Una vez asignado un docente a un centro, el equipo directivo designará a un/a docente del claustro para que coordine la acogida. La figura del o la coordinador/a de la acogida es crucial en lo que respecta a la organización, el desarrollo y la difusión de la experiencia, por lo que es de especial relevancia definir y reconocer las funciones del o de la docente que ejerce la responsabilidad de que la experiencia sea fructífera para el profesorado que nos visita y los centros que participan.

  • 2.6 Las funciones del o la coordinador/a serán:

  • a) Actuar como interlocutor y persona de contacto del centro para asesorar al profesor/a que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia.

  • b) Elaborar un programa de actividades para la acogida del o de la docente en unas fechas consensuadas por ambas partes y en el que se favorezca su integración en la vida escolar y el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.

  • c) Remitir la documentación que se establece en las disposiciones 6.6 y 6.9 al correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es

  • d) Difundir la experiencia a través del blog habilitado por el INTEF para tal efecto siguiendo las instrucciones que se detallan en el anexo III.

  • 3. Requisitos
  • Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013. La distribución de los docentes se ajustará, además de a las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que serán acogidos, a la existencia de demanda por parte de estos docentes en sus países de origen. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.

  • 4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación
  • 4.1 Documentación.

  • I. Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica:

  • • Modalidad A: el centro educativo indicará en la solicitud de participación la información correspondiente al profesor europeo identificado.

  • • Modalidad B: indicará en su solicitud de participación su preferencia por un máximo de dos países de origen del o de la docente visitante.

  • II. Esquema del posible programa de actividades previsto para el/la docente acogido/a según anexo I.

  • 4.2 Solicitudes. Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos y deseen tomar parte en el presente procedimiento, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la sede electrónica del MEFP, dirección http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/centros-docentes/becas-ayudas-subvenciones/no-universitarios/estancias-profesionales-para-centros.html

  • Para poder cumplimentar la solicitud, el/la director/a del centro deberá acceder a ella identificándose en la sede electrónica mediante certificado electrónico o clave concertada, sistemas de identificación recogidos en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

  • Asimismo, deberá completar el proceso electrónico de presentación para que la solicitud quede presentada a todos los efectos, obteniendo un resguardo que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

  • No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

  • El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

  • De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá al centro interesado, para que en un plazo de diez días, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1.

  • Todas las comunicaciones con los centros solicitantes se realizarán a través del correo electrónico que hayan facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.

  • La presentación de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma.

  • 4.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente resolución. {del 21 de mayo al 10* de junio de 2019, a.i.}

  • 4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre este programa se encontrará a disposición de los/as interesados/as en las páginas web del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del INTEF, actualmente:

  • http://www.educacionyfp.gob.es

  • http://www.intef.es

  • 4.5 Los centros admitidos en este procedimiento se incluirán en un listado de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes.

  • martes, 28 de marzo de 2017

    plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger, durante su estancia profesional, a un docente de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Irlanda o Suiza, para el curso 2017/2018.

    1. Objeto y finalidad de la convocatoria
    La presente resolución tiene como objeto la selección de centros educativos que deseen acoger profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Irlanda o Suiza para la realización de Estancias Profesionales en el conjunto del territorio del Estado español.
    Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.
    2. Características del programa
    2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:
    Modalidad A. Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta convocatoria, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.
    Modalidad B. Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países y que, en el caso de haber demanda, le sea asignado a través de esta convocatoria.
    En ninguno de los dos casos se recibirá ayuda o compensación económica alguna.
    2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2017/2018, por una duración de dos semanas.
    2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo.
    2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.
    2.5 El equipo directivo designará a un/a docente del claustro para que coordine la acogida. La figura del o la coordinador/a de la acogida es crucial en lo que respecta a la organización, el desarrollo y la difusión de la acogida, por lo que es de especial relevancia definir y reconocer las funciones del o de la docente que ejerce la responsabilidad de que la experiencia sea fructífera para el profesorado que nos visita y los centros que participan.
    2.6 Las funciones del o la coordinador/a serán:
    – Actuar como interlocutor y persona de contacto del centro para asesorar al o la profesor/a que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia.
    – Elaborar un programa de actividades para la acogida del o de la docente en unas fechas consensuadas por ambas partes y en el que se favorezca su integración en la vida escolar y el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.
    – Remitir el programa de actividades al correo electrónico estancias2017@mecd.es
    – Difundir la experiencia a través del blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las instrucciones que se detallan en el Anexo III.
    3. Requisitos
    Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013. La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países participantes, dependiendo de las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que sean acogidos. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.
    4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación
    4.1 Documentación.
    a. Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica.
    Modalidad A: el centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del o de la docente responsable de la acogida.
    Modalidad B: indicará en su solicitud de participación su preferencia por un máximo de dos países de origen del o de la docente visitante y el nombre del o de la docente responsable de la acogida.
    b. Esquema del programa de actividades previsto para el/la docente acogido/a según Anexo I.
    4.2 Solicitudes. Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos y deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la sede electrónica del MECD, dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, sección «Trámites y Servicios».
    Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse igualmente en la sede electrónica del MECD.
    Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el/la director/a del centro con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y presentada mediante el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
    Además del procedimiento de presentación previsto en el artículo anterior, los solicitantes que no dispongan de ninguno de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrán presentar las solicitudes firmadas a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad y la inalterabilidad del documento, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo imprescindible que la presentación se realice dentro del plazo de presentación de las solicitudes, y que en la solicitud aparezca la fecha de presentación en el registro del organismo público correspondiente para su verificación. En caso de que la documentación se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.
    A los efectos establecidos en el apartado anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
    En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
    De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al centro interesado, para que en un plazo de diez días, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1.
    Todas las comunicaciones con los centros solicitantes se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 41, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha publicación.
    4.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. {del 29 de marzo al *27 de abril de 2017, a.i.}  *entendemos que hábiles
    4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre la convocatoria se encontrará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica del MECD. [https://sede.educacion.gob.es]
    4.5 Los centros admitidos en la presente convocatoria se incluirán en un listado definitivo de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes en esta convocatoria.

    lunes, 15 de febrero de 2016

    se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger, durante su estancia profesional, a un docente de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, el Reino Unido, la República de Irlanda o Suiza, para el curso 2016/2017.

    1. Objeto y finalidad de la convocatoria
    La presente resolución tiene como objeto la selección de centros educativos que deseen acoger profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido, República de Irlanda o Suiza para la realización de Estancias Profesionales en el conjunto del territorio del Estado español.
    Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.
    2. Características del programa
    2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:
    a) Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta convocatoria, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.
    b) Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países y que, en el caso de haber demanda, le sea asignado a través de esta convocatoria.
    En ninguno de los dos casos se recibirá ayuda o compensación económica alguna.
    2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2016/2017, por una duración de dos semanas.
    2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo.
    2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.
    2.5 El equipo directivo designara a un docente del claustro para que coordine la acogida.
    2.6 Las funciones del o la coordinador/a serán:
    Actuar como interlocutor y persona de contacto del centro para asesorar al o la profesor/a que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia.
    Elaborar un programa de actividades para la acogida del docente en unas fechas consensuadas por ambas partes y en el que se favorezca su integración en la vida escolar y el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.
    Remitir el programa de actividades al correo electrónico estancias2016@mecd.es
    Difundir la experiencia a través del el blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las instrucciones que se detallan en el anexo III.
    3. Requisitos y distribución de plazas
    3.1 Requisitos: Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013.
    3.2 Distribución de plazas.–La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países participantes, dependiendo de las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que sean acogidos. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.
    4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación
    4.1 Documentación.
    a) Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica.
    Modalidad A: el centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del docente responsable de la acogida.
    Modalidad B: indicará en su solicitud de participación su preferencia por un máximo de dos países de origen del docente visitante y el nombre del docente responsable de la acogida.
    b) Esquema del programa de actividades previsto para el docente acogido según anexo I.
    4.2 Solicitudes: Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos y deseen en participar en la presente convocatoria, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la sede electrónica del MECD. Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse igualmente en dicha sede electrónica.
    Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el/la director/a del centro con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. El resguardo de la solicitud deberá ser conservado para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no se completen siguiendo el proceso de presentación establecido.
    A los efectos establecidos en el apartado anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
    En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
    De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla para justificar los requisitos, se comunicará al centro interesado, que dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley.
    Todas las comunicaciones con los centros solicitantes se realizarán a través del correo electrónico que hayan facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.
    4.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. {del 16 de febrero al 16 de marzo de 2016, a.i.}
    4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica del MECD.
    4.5 Los centros admitidos en la presente convocatoria se incluirán en un listado definitivo de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes en esta convocatoria.

    miércoles, 15 de abril de 2015

    se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger, durante su estancia profesional, a un docente de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, el Reino Unido, la República de Irlanda o Suiza, para el curso 2015/2016.

    1. Objeto y finalidad de la convocatoria. La presente resolución tiene como objeto la selección de centros educativos que deseen acoger profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, el Reino Unido, la República de Irlanda o Suiza para la realización de Estancias Profesionales en el conjunto del territorio del Estado español. Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.
    2. Características del programa 2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:
    a) Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta convocatoria, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.
    b) Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países y que, en el caso de haber demanda, le sea asignado a través de esta convocatoria. En ninguno de los dos casos se recibirá ayuda o compensación económica alguna.
    2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2015/2016, por una duración de dos semanas.
    2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo.
    2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.
    2.5 El equipo directivo y el docente responsable de la acogida asesorarán al profesor que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia. En el centro favorecerán su integración en las actividades educativas y culturales previstas en el proyecto de trabajo, contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los objetivos previstos en este programa.
    3. Requisitos y distribución de plazas 3.1 Requisitos.– Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013.
    3.2 Distribución de plazas.– La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países participantes, dependiendo de las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que sean acogidos. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.
    4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación 4.1 Documentación:
    a) Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica.
    Modalidad A: el centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del docente responsable de la acogida.
    Modalidad B: indicará en su solicitud de participación su preferencia por un máximo de dos países de origen del docente visitante y el nombre del docente responsable de la acogida.
    b) Esquema del programa de actividades previsto para el docente acogido según anexo I.
    4.2 Solicitudes.– Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos y deseen en participar en la presente convocatoria, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse igualmente en dicha sede electrónica. [http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/sede-electronica.html ]
    Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el/la director/a del centro con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los/as ciudadanos/ as a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. El resguardo de la solicitud deberá ser conservado para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no se completen siguiendo el proceso de presentación establecido.
    A los efectos establecidos en el apartado anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
    En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
    De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla para justificar los requisitos, se comunicará al centro interesado, que dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley. Todas las comunicaciones con los centros solicitantes se realizarán a través del correo electrónico que hayan facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.
    4.3 Plazo de presentación.– El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de treinta días naturalescontados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. {del 16 de abril al 15 de mayo de 2015, a.i.}

    viernes, 29 de noviembre de 2013

    selección de centros educativos que deseen acoger profesorado de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido o Suiza para la realización de Estancias Profesionales en el conjunto del territorio del Estado español, con la finalidad de crear y reforzar acciones destinadas a fomentar intercambios profesionales y culturales entre centros de otros países europeos.

    1. Objeto y finalidad de la convocatoria. La presente resolución tiene como objeto la selección de centros educativos que deseen acoger profesorado de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido o Suiza para la realización de Estancias Profesionales en el conjunto del territorio del Estado español, con la finalidad de crear y reforzar acciones destinadas a fomentar intercambios profesionales y culturales entre centros de otros países europeos.
    2. Características del programa. 2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:
    a) Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta convocatoria, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.
    b) Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países y que sea asignado a través de esta convocatoria.
    En ninguno de los dos casos se recibirá ayuda o compensación económica alguna.
    2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2013/2014. Solamente se podrá asignar más de un docente a aquellos centros que impartan varios programas de enseñanza en lengua extranjera.
    2.3 El equipo directivo y el docente responsable de la acogida asesorarán a los profesores que realizan su movilidad profesional en temas relacionados con su alojamiento y manutención durante su estancia. En el centro favorecerán su integración en las actividades educativas y culturales previstas en el proyecto de trabajo, contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los objetivos previstos en este programa.
    3. Requisitos y distribución de plazas. 3.1 Requisitos.– Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
    3.2 Distribución de plazas.– La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países participantes, dependiendo de las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que sean acogidos. Así mismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.
    4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación. 4.1 Documentación.
    a)
    Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica.
    Modalidad A: El centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del docente responsable de la acogida del profesor europeo visitante.
    Modalidad B: Indicará en su solicitud de participación el país de origen o el idioma de preferencia del docente visitante y el nombre del docente responsable de la acogida.
    b) Esquema del programa de actividades previsto para el docente acogido según anexo I.
    c) Exposición de los motivos para participar en esta convocatoria.
    4.2 Solicitudes.– Los centros educativos interesados en participar en la presente convocatoria, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 4.1, el solicitante deberá confirmarla en la propia sede. Si el interesado se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
    En caso contrario, una vez cumplimentada e incluida toda la documentación preceptiva en el formulario disponible en la sede electrónica y confirmada la solicitud telemática por el interesado, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado y sellado, poder presentarlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.
    El impreso oficial incluirá un número que identifica a la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
    De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.
    4.3 Plazo de presentación.– El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.{del 30 de noviembre al 24 de diciembre de 2013,a.i.}
    4.4 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:
    http://www.educacion.es/educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente.html
    4.5 Los centros admitidos en la presente convocatoria se incluirán en un listado permanente de centros que se ofrecen para acoger a docentes de alguno de los países participantes en esta convocatoria. En cada una de las posibles convocatorias posteriores podrán actualizar sus datos y renovar o no su solicitud.