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jueves, 12 de julio de 2018

Premios Estatales al Voluntariado Social para el año 2018.

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- Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado Social para el año 2018.
BDNS(Identif.):406413
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios. Las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades del Tercer Sector de Acción Social, o en entidades públicas o privadas que realicen programas de voluntariado en colaboración con las mencionadas organizaciones sociales del Tercer Sector de Acción Social.
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social, entendiéndose como tales, aquellas organizaciones de carácter privado que respondan a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsen el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
Segundo. Objeto. Los Premios Estatales al Voluntariado Social reconocen la acción voluntaria de las personas físicas o jurídicas, desarrollada ante las situaciones de vulnerabilidad, privación o falta de derechos a través de programas de voluntariado que pretendan:
a) Favorecer la igualdad de oportunidades y no discriminación, y la búsqueda de la transformación social.
b) Conseguir una mejora social, tanto en las personas, como en sus entornos.
Tercero. Bases Reguladoras. Orden SSI/1738/2013, de 17 de septiembre, por la que se regulan los premios estatales al voluntariado social, publicada en el BOE de 27 de septiembre de 2013.
Cuarto. Premios. Los premios consistirán en la entrega de medallas alegóricas de la solidaridad voluntaria, y diplomas de reconocimiento.
Las menciones honoríficas consistirán en un diploma de reconocimiento.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 13 de julio al 24 de agosto de 2018, a.i.}

lunes, 5 de junio de 2017

Premios Estatales al Voluntariado Social para el año 2017

BDNS(Identif.):349019
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios. Las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades del Tercer Sector de Acción Social, o en entidades públicas o privadas que realicen programas de voluntariado en colaboración con las mencionadas organizaciones sociales del Tercer Sector de Acción Social.
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social, entendiéndose como tales, aquellas organizaciones de carácter privado que respondan a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsen el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
Segundo.- Objeto. Los Premios Estatales al Voluntariado Social reconocen la acción voluntaria de las personas físicas o jurídicas, desarrollada ante las situaciones de vulnerabilidad, privación o falta de derechos a través de programas de voluntariado que pretendan:
a) Favorecer la igualdad de oportunidades y no discriminación, y la búsqueda de la transformación social.
b) Conseguir una mejora social, tanto en las personas, como en sus entornos.
Tercero.- Bases Reguladoras. Orden SSI/1738/2013, de 17 de septiembre, por la que se regulan los premios estatales al voluntariado social, publicada en el BOE de 27 de septiembre de 2013.
Cuarto.- Premios. Los premios consistirán en la entrega de medallas alegóricas de la solidaridad voluntaria, y diplomas de reconocimiento.
Las menciones honoríficas consistirán en un diploma de reconocimiento.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.{del 6 de junio al de julio de 2017, a.i.}

martes, 7 de abril de 2015

Premios Estatales al Voluntariado Social para el año 2015.

Primero. Convocatoria. Se convocan los Premios Estatales al Voluntariado Social para el año 2015, conforme a las normas aprobadas mediante Orden SSI/1738/2013, de 17 de septiembre por la que se regulan los premios estatales al voluntariado social. 
Segundo. Solicitud y memoria. 1. Solicitud. 
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: las solicitudes de candidaturas a los premios, tanto en su modalidad individual, como colectiva, se formalizarán en los modelos que figuran como anexo I de esta resolución, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, indicando en el sobre «Premios Estatales al Voluntariado Social». También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos accediendo a la URL: http://sede.msps.gob.es/registroelectronico/home.ht, de conformidad con la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo, se podrá acceder a los modelos de solicitud en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es 
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a través de los siguientes medios: 
Teléfono: 91 822 66 35. 
Fax: 91 209 03 88. 
Correo electrónico: voluntariado@msssi.es
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 7 de abril al .13 de mayo de 2015, a.i. 
1.3 Declaraciones de adhesión: Todas las solicitudes de candidaturas deberán estar acompañadas por, al menos, tres declaraciones de adhesión, según el modelo que figura como anexo III a esta resolución.

viernes, 13 de junio de 2014

Premios Estatales al Voluntariado Social para el año 2014.

Primero. Convocatoria. Se convocan los Premios Estatales al Voluntariado Social para el año 2014, conforme a las normas aprobadas mediante Orden SSI/1738/2013, de 17 de septiembre por la que se regulan los premios estatales al voluntariado social.
Segundo. Solicitud y memoria. 1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: las solicitudes de candidaturas a los premios, tanto en su modalidad individual, como colectiva, se formalizarán en los modelos que figuran como anexo I de esta resolución, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, indicando en el sobre «Premios Estatales al Voluntariado Social». También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También, podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos accediendo a la url: http://sede.msps.gob.es/registroelectronico/home.ht , de conformidad con la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Asimismo, se podrá acceder a los modelos de solicitud en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 35.
Fax: 91 209 03 88.
Correo electrónico: voluntariado@msssi.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 14 de junio al 18 de julio de 2014, a.i.}

miércoles, 6 de junio de 2012

subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Ámbito de aplicación y objeto. 1. Por esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, además, se convoca la concesión de subvenciones correspondiente al año 2012.
2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con cargo al crédito ampliable 26.16.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 105.323.880 euros, una vez deducidas las cuantías de 200.000 euros, relativa a la tercera anualidad del programa plurianual concedido en la convocatoria del año 2010, y de 150.000 euros, relativa a la segunda anualidad de programa plurianual concedido en la convocatoria del año 2011, de lo que resulta un crédito disponible de 104.973.880 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas con discapacidad, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, personas afectadas por el VIH/SIDA, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.
El crédito disponible en esta convocatoria puede verse incrementado en una cuantía adicional que se estima en 98.306.620,39 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2010, ...
2. Programas para la atención de necesidades sociales de interés general que se consideran de carácter prioritario.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, se definen como de interés general a los efectos previstos en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente orden:
1. Programas para la infancia y la familia.
1.1 Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.
1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en situación de dificultad y/o conflicto social y programas para la ejecución de medidas en medio abierto.
1.4 Programas de fomento de la acogida familiar de menores y de promoción de la adopción de niños/as con necesidades especiales.
1.5 Programas para la prevención y atención del maltrato y explotación infantil.
1.6 Programas de intervención en familias que se encuentran en situaciones de especial dificultad.
1.7 Programas de orientación y/o mediación familiar y Puntos de Encuentro Familiar.
1.8 Programas de educación familiar y parentalidad positiva.
2. Programas para jóvenes.
2.1 Actuaciones integrales que ayuden a conseguir la emancipación de los/as jóvenes, aumentando su grado de autonomía personal y su integración social.
2.2 Actuaciones que promuevan la convivencia y la igualdad entre los/as jóvenes a través de la educación en valores.
2.3 Actuaciones que contribuyan a la promoción de la participación social de los/as jóvenes y al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre.
2.4 Actuaciones que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable.
3. Programas para mujeres.
3.1 Programas dirigidos a conseguir la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.
3.2 Programas dirigidos a favorecer la incorporación de las mujeres al mundo laboral.
3.3 Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones: violencia de género, trata de seres humanos con fines de explotación sexual y delitos contra la libertad sexual.
4. Programas para personas mayores.
4.1 Programas de atención personal, atención nocturna, servicios de respìro y apoyo a familias y adaptación de la vivienda.
4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas para personas mayores con dependencia en residencias de personas mayores.
4.3 Programas de atención diurna y nocturna.
5. Programas para personas con discapacidad.
5.1 Programas para la promoción de la autonomía personal, la adaptación de viviendas y la integración social de las personas con discapacidad.
5.2 Centros de atención diurna, centros residenciales y viviendas tuteladas o de convivencia.
5.3 Programas de atención nocturna, servicios de respiro y apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad.
6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.
6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos asistenciales y de reinserción sociolaboral.
6.2 Programas de prevención en entornos vulnerables al consumo de drogas, especialmente de alcohol en los menores, que precisen de intervenciones específicas dirigidas a la promoción de estilos de vida saludable.
7. Programas para el pueblo gitano.
7.1 Programas de inserción laboral.
7.2 Programas de inserción social.

8. Programas para personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
8.1 Programas de orientación, información y acogida integral.
8.2 Programas de reagrupación familiar y retorno voluntario.
8.3 Programas de movilidad geográfica.
8.4 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.
9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.
9.1 Programas de apoyo a personas afectadas por el VIH/SIDA.
9.2 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos de acogida y/o de inserción social.
10. Programas para las personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas alternativas.
10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos drogodependientes, enfermos de sida y de otras enfermedades y con discapacidad.
10.2 Programas para la inserción social de los internos en el medio abierto y los liberados condicionales.
10.3 Programas para la integración social y la inserción laboral de internos en régimen cerrado.
10.4 Programas para la colaboración en el cumplimiento de penas y medidas alternativas a la prisión.
10.5 Programas para la atención de colectivos específicos.
11. Programas para la inclusión social.
11.1 Programas integrales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social.
11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de personas sin hogar y sin alojamiento digno.
11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.
11.4 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.
11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación a las personas excluidas o en riesgo de exclusión.
12. Programas para la promoción del voluntariado.
12.1 Programas de sensibilización.
12.2 Programas de apoyo al voluntariado.
13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.
3. Entidades y organizaciones solicitantes. 1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, Cruz Roja Española y las entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo.
c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes Ministerio de Asuntos Sociales).
f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para esta convocatoria, igualmente serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas organizaciones o entidades, independientemente del ámbito de actuación que figure en sus estatutos, que presenten programas o proyectos de inversión, cualquiera que fuera su ámbito territorial, que hayan sido financiados en convocatorias anteriores y estén pendientes de conclusión.
4. Las entidades que soliciten subvenciones para programas integrales plurianuales dirigidos a las personas en situación o en riesgo de exclusión social, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:
Ser entidades «generalistas», es decir, que hayan sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en, al menos, 8 de los colectivos previstos en el artículo 2 de esta orden.
Estar constituidas legalmente al menos con 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.
5. Las entidades que soliciten subvenciones para programas plurianuales dirigidos a personas dependientes y a sus familias, además de reunir los requisitos recogidos en el punto 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:
Tener como fines institucionales primordiales la atención a las personas mayores y/o a las personas con discapacidad.
Haber sido subvencionadas en la anterior convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF en el colectivo de personas mayores o en el de personas con discapacidad con más de 700.000 euros.
Estar constituidas legalmente con más de 10 años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Como mínimo, el 75% del personal que participe en el desarrollo de los programas deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato de trabajo indefinido.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que la entidad solicita subvención.
Las entidades interesadas en participar en la realización de programas destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo en la solicitud.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.
Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo tercero de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:
Teléfono: 91 822 66 04.
Fax: 91 363 74 35.
Correo Electrónico: ongv@msssi.es
1.2 Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 7 de junio al 16 de julio de 2012,a.i.}

viernes, 25 de mayo de 2012

Premios Estatales al Voluntariado Social, para el año 2012.

Bases de la convocatoria de los Premios Estatales al Voluntariado Social
Naturaleza y significación de los premios. Los Premios Estatales al Voluntariado Social suponen un reconocimiento a la labor individual o colectiva, de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas, bien en el ejercicio de la acción voluntaria en favor de las personas, familias o territorios vulnerables, o bien en la promoción del voluntariado social y en el desarrollo de proyectos sociales en los que el voluntariado constituya un elemento esencial.
Periodicidad y convocatoria. Los premios son convocados anualmente mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Categorías y modalidades. 1. Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
2. Además de los anteriores galardones, también podrá concederse un premio especial y/o mención honorífica por cada modalidad.
Contenido. En cualquiera de las modalidades previstas, los premios consistirán en sendas medallas alegóricas de la solidaridad voluntaria, y en el correspondiente certificado o diploma de reconocimiento.
Los premios especiales y/o menciones honoríficas consistirán en un certificado o diploma de reconocimiento.
Destinatarios. 1. Podrán ser destinatarias de los premios, en la modalidad individual, las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades sociales de carácter no lucrativo, así como aquellas otras personas que, desde puestos de responsabilidad en dichas entidades, se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.
2. En cuanto a la modalidad colectiva, podrá premiarse a las entidades sociales que, de manera continuada y eficaz, vengan desarrollando en territorio español proyectos sociales en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo, así como a las entidades cuyo cometido principal lo constituya la promoción del voluntariado social. 
Solicitantes. 1. Podrán concurrir a los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en la base anterior. También podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
2. La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y/o la Comisión de Valoración de los premios, podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y mérito estimen convenientes.
Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura como anexo II que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (www.msssi.gob.es). ... 
1.º Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el/los solicitante/s.
2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.
3.º Las solicitudes a favor de terceros deberán ser suscritas por un proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
4.º Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado a la Dirección General de Servicios para la Familia y de la Infancia, Paseo de la Castellana, 67, 6.ª planta, 28071 Madrid, o presentarse directamente en el registro general del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, indicando en el sobre «Premios Estatales al Voluntariado Social». También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También, podrán presentarse por vía electrónica accediendo a la url: http://sede.msps.gob.es/registroelectronico/home.ht acompañada de la documentación obligatoria establecida en esta Resolución.
b) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de mayo al 25* de junio de 2012, a.i.}