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sábado, 9 de marzo de 2013

ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Objeto. Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2013, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 122, de 20 de mayo de 2009.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.
2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2013.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 10 al 29 de marzo de 2013,a.i.} ...  MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. P.º Infanta Isabel, n.º 1. 28071 Madrid.
ANEXO 
MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MEDIO RURAL 
(Orden AAA/ /2012, de 20 de noviembre)

jueves, 28 de junio de 2012

ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural.

Objeto. Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2012, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, de 20 de mayo de 2009.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. 1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.
2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2012.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado {del 29 de junio al 18 de julio de 2012, a.i.}

Artículo 3. Gastos subvencionables.
Podrán ser auxiliables, a través de la presente orden, los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha cuando fuera necesario, entendiéndose por redes y aulas telemáticas los equipos, programas y tecnologías de la información y del conocimiento.
Asimismo serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión, tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el teletrabajo, como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos, para su posterior análisis, tratamiento y divulgación, de manera que se facilite a la sociedad el conocimiento de la realidad del medio rural.
En ningún caso serán gastos subvencionables, los gastos a que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

miércoles, 7 de julio de 2010

ajudes a petites i mitjanes empreses (pimes) i autònoms per al desenvolupament de plans de sensibilització i suport tutoritzat a la innovació.

Consell de Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de la Comunitat Valenciana
Convocatòria d'ajudes a petites i mitjanes empreses (pimes) i autònoms per al desenvolupament de plans de sensibilització i suport tutoritzat a la innovació. [2010/7702] (pdf 252KB)
2. Objeto.- La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las pymes de la Comunitat Valenciana en el Programa InnoCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo tutorizado que se detallan en el anexo I.

3. Beneficiarios.- Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 06.05.2003 (DOCE L 124, de 20.05.2003), que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de la Comunitat Valenciana.
En el caso concreto de la fase II del Programa Plan de Apoyo a la Innovación, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la fase I del programa1, a menos que con carácter excepcional se produzca la apertura de una convocatoria específica para esta segunda fase que lo permita.
4. Sectores promocionables.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de la CE.
5. Conceptos objeto de las ayudas.- Serán objeto de ayuda, los gastos incurridos por las pymes durante el desarrollo de los planes individuales de apoyo a la innovación, estando referidos a los siguientes conceptos generales:
– Fase I: Diagnóstico Individualizado.
A) Gastos de los servicios de asesoría proporcionados por el tutor.
– Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.
B) Gastos de los servicios de asesoría y consultoría proporcionados por el asesor para la elaboración y desarrollo del plan.
C) Inversiones y/o gastos asociados al desarrollo y ejecución del plan elaborado por el asesor, cuya tipología se detalla en el anexo I.
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 80% del coste financiable en que haya incurrido la empresa destinataria, siendo por tanto, la cuantía máxima por empresa de 4.800,00 € (9.600,00 € en caso de ampliación de coste financiable).
7. Tramitación de la ayuda.- La tramitación de la ayuda a aquellas pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un convenio de participación en el Programa InnoCámaras entre la pyme participante y la cámara de comercio de su demarcación.
Dicho convenio se adjunta a esta convocatoria, en forma de anexo II, y en él se detallan las condiciones de participación en el programa.
8. Presentación de solicitudes.- La solicitud de participación en el programa se presentará conforme al modelo adjunto a esta convocatoria (anexo III), junto a la documentación adicional señalada en el citado anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las direcciones de la Cámara de Comercio de la Comunitat Valenciana que aparecen recogidas en el anexo IV de esta convocatoria. Igualmente, se podrán remitir por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía fax.
El Registro de Entradas de la cámara certificará la presentación y su prioridad temporal.
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará a las 14.00 horas del día 22 de octubre de 2010, o hasta agotar presupuesto.

martes, 20 de abril de 2010

ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural, , de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

Ayudas y Subvenciones
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, ayudas a la innovación tecnológica en el medio rural.
Por un importe máximo total de 1.000.000 euros.
Objeto.—Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2010, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, de 20 de mayo de 2009.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.—1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.
2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2010.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.—1. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. [del 21 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.].