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viernes, 3 de septiembre de 2010

es regula el mòdul professional de Formació en Centres de Treball (FCT) dels cicles formatius de Formació Professional, de les ensenyances d'Arts Plàs

Conselleria d'Educació
ORDE 77/2010, de 27 d'agost, de la Conselleria d'Educació, per la qual es regula el mòdul professional de Formació en Centres de Treball (FCT) dels cicles formatius de Formació Professional, de les ensenyances d'Arts Plàstiques i Disseny i dels Programes de Qualificació Professional de la Comunitat Valenciana. [2010/9538] (pdf 825KB)
Índice Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de todos los ámbitos relacionados con las prácticas formativas en centros de trabajo que realiza el alumnado que cursa ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional, mediante el módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo (en adelante FCT); los Programas de Cualificación Profesional Inicial, (en adelante PCPI) mediante el módulo profesional de FCT y los ciclos formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño mediante la fase práctica en empresas, estudios o talleres; sin perjuicio de la restante normativa aplicable.
2. Será de aplicación en todos los centros docentes, públicos y privados, de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las mencionadas enseñanzas, siendo necesaria su evaluación positiva para obtener el título correspondiente o certificado acreditativo de la superación del primer nivel de PCPI.
Artículo 2. Finalidad.- El módulo profesional de FCT tiene por finalidad que el alumnado adquiera las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), que deben ser desarrollados en un ámbito productivo real, donde el alumnado observe y desempeñe las funciones propias de la profesión, conozca la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones sociolaborales en el centro de trabajo.
Artículo 3. El módulo profesional de FCT
Artículo 4. Definición de centro de trabajo

Artículo 5. Definición de centro educativo
Artículo 6. Definición de instructor/a

Artículo 7. Con
cierto de colaboración centro educativo-centro de trabajo
Artículo 8. Duración y rescisión de los conciertos de colaboración

Artículo 9. Asociación del alumno/a a los centros de trabajo para la realiz
ación de prácticas formativas
Artículo 10. Programa formativo individualizado del módulo profesional de FCT

Artículo 11. Acceso al módulo profe
sional de FCT
Artículo 12. Duración del módulo profesional de FCT

Artículo 13. Periodos de realización del módulo profesional de FCT

Artículo 14. Periodos extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT

Artículo 15. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que cursa modalidad semipresencial o a distanc
ia u horario especial nocturno
Artículo 16. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que simultanea el módulo profesional de FCT con trabajos remunerados u otras enseñanzas
Artículo 17. Horarios de realización del mód
ulo profesional de FCT
Artículo 18. Horarios extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT

Artículo 19. Acuerdos/Convenios-marco con Administraciones Públicas, instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas
Artículo 20. Puestos formativos en empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana y resto del territorio español
Artículo 21. Puestos formati
vos fuera del territorio español
Artículo 22. Puestos formativos en embarcaciones o aeronaves.

Artículo 23. Criterios para la selección de los centros de trabajo donde realizar el módulo profesional de FCT

Artículo 24. Número máximo de puestos formativos por centro de trabajo
Artículo 25. Asignación del alumnado a los puestos formativos

Artícu
lo 26. Realización de prácticas en más de un centro de trabajo
Artículo 27. Relación del alumnado con el centro de trabajo
Artículo 28. Realización del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo donde el alumno o alum
na mantiene una relación laboral
Artículo 29. Realización del módulo profesional de FCT en el mismo centro educativo donde el alumnado ha cursado el ciclo formativo o PCPI

Artículo 30. Realización del módulo profesional de FCT en un centro educativo distinto a aquél en que se hayan cursad
o las enseñanzas
Artículo 31. Realización de prácticas formativas en centros dependientes de las Administraciones Públicas

Art
ículo 32. Prevención de riesgos durante las prácticas formativas, vigilancia de la salud y adaptación de los puestos formativo-productivos
Artículo 33: Tutoría y seguimiento del módulo profesional de FCT
Artículo 34. Evaluación del módulo profesional de FCT
Artículo 35. Memoria final del módulo profesional de FCT
Artículo 36. Memoria final del departamento de prácticas

Artículo 37. Certificado de realizació
n del módulo profesional de FCT por parte del alumnado Artículo 38. Certificado de los centros de trabajo participantes en el desarrollo del módulo profesional de FCT
Artículo 39. Programas de gestión

Artículo 40. La dirección general competente en materia de Formación Profesional

Artículo 41. Funciones de la Dirección Territorial de Educación y de la Inspección Educativa
Artículo 42. Funciones de la dirección de los centros educativos públicos
Artículo 43. Funciones de la dirección de los centros educativos privados
Artículo 44. Funciones de la jefatura de estudios de Formación Profesional

Artículo 45. Jefatura del departamento de pr
ácticas
Artículo 46. Funciones de la jefatura de la familia profesional

Artículo 47. Funciones del coordinador/a de Ciclos Formativos

Artículo 48. Funciones del tutor/a del Módulo Profesional de FCT

Artículo 49. Funciones del profesorado de FOL

Artículo 50. Funciones del departamento de orientación

Artículo 51. Funciones del departamento de idiomas/lenguas extranjeras

Artículo 52. Funciones del instructor/a del centro de trabajo

Artículo 53. Funciones del equip
o docente
Artículo 54. Del profesorado en comisión de servicios para el seguimiento del módulo profesional de FCT

Artículo 55. Del alumnado en el desarrollo del módulo profesional de FCT

Artículo 56. Del alumnado que realiza el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea

Artículo 57. Información
Artículo 58. Interrupción del módulo profesional de FCT

Artículo 5
9. Interrupción por causas imputables a la voluntad del alumno y sus efectos
Artículo 60. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción del módulo profesional de FCT y sus efectos

Artículo 61. Exención del módulo profesional de FCT

Artículo 62. Tipos de exención y efectos

Artículo 63. Adaptación curricular del programa formativo y/o del puesto formativo-productivo para alumnado que tenga reconocida la condición de minusvalía

Artículo 64 Catálogo de centros de trabajo y puestos formativos homologados

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor

jueves, 8 de julio de 2010

ajudes per a la realització de pràctiques formatives per part d'alumnes que cursen estudis no universitaris de caràcter professionalitzador. FCT.

Conselleria d'Educació
ORDE 68/2010, de 2 de juliol, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes per a la realització de pràctiques formatives per part d'alumnes que cursen estudis no universitaris de caràcter professionalitzador. [2010/7818] (pdf 681KB)
El importe global máximo destinado a las ayudas cuya concesión se convoca por la presente orden será de 1.749.419,60 euros. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (874.709,80 euros, 50% de fondos finalistas) y la Generalitat (874.709,80 euros, 50% de fondos propios).
Convocatoria y bases.- 1. Convocar ayudas para el alumnado de centros docentes no universitarios que realicen prácticas formativas en empresas o entidades públicas o privadas.
2. Aprobar las bases por las cuales se regirá la adjudicación de las ayudas que figuran en el anexo I de la orden, así como los modelos de solicitud de ayuda económica para el alumnado que ha realizado las prácticas formativas y tengan derecho a ellas (anexo SA) y la certificación del centro educativo en el que se relaciona la totalidad del alumnado que ha realizado las prácticas formativas. (Anexo CA) y se especifica la modalidad a la que pertenecen en función del desplazamiento realizado.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto.- El objeto de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo (FCT).
Para el desarrollo de estas prácticas formativas (FCT) en empresas o en entidades públicas y privadas, el alumno o alumna deberá desplazarse al entorno productivo en el que se desarrolla dicha formación, por lo que podrá suponer para la unidad familiar un gasto extraordinario.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.- Podrán recibir ayudas económicas por desplazamiento y ser beneficiarios de las mismas por la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
a) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que curse Ciclos Formativos, Módulos Profesionales Experimentales o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
b) El alumnado matriculado en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que curse ciclos formativos y que haya realizado Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración.
c) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación que curse Ciclos Formativos en Enseñanzas de Arte y Diseño o Enseñanzas Deportivas que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
Y que además cumplan el requisito siguiente:
– Realizar el módulo profesional de FCT en empresas o entidades públicas y privadas distintas del centro educativo en el que curse el ciclo formativo.
El alumnado que participe en FCT en el ámbito transnacional se acoge a otras ayudas y sólo tendrá derecho a las ayudas por las jornadas que realice en el Territorio Nacional.
Tercera. Modalidades de ayudas.- 1. Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, y se distinguen tres modalidades:
a) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
c) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en la misma o distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 3 y 5 km de éstas.
Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas certificadas por el centro educativo durante el año 2010.
Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.
Cuarta: Solicitud y documentación.- Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito, según el modelo SA, que figura como anexo a la presente orden y se entregarán para su presentación en la Secretaría de los centros docentes donde el alumnado curse las enseñanzas, previo a la realización de las prácticas formativas.
El centro educativo comprobará que cumple los requisitos, ordenará y remitirá junto con certificado según modelo CA, en un único envío los modelos SA a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional Servicio de Iniciación Profesional. Los modelos SA deberán remitirse en el mismo orden en que aparecen en el modelo CA.
Quinta.- 1. La duración de las becas coincidirá con el período de prácticas formativas, con una duración diferente según la Familia Profesional y que en ningún caso superará los 12 meses de extensión.
2. Una vez finalizadas las prácticas formativas los directores y titulares de los centros docentes certificarán lo efectivamente realizado, en los términos indicados en el modelo CA, que figura como anexo a la presente orden.
3. Antes del 31 de julio de 2010 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como la certificación a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia.
Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia del archivo generado por el programa GESFCT, como archivo adjunto a la siguiente dirección: http://fct@gva.es/

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Norma sobre Planes de Autoprotección y Medidas de Emergencia, ...centros de trabajo de la C.V. donde se prestan servicios sanitarios.

Conselleria de Sanitat. DECRET 222/2009, d'11 de desembre, del Consell, pel qual s'aprova la Norma sobre Plans d'Autoprotecció i Mesures d'Emergència, que conté els requisits mínims que han de complir en la matèria els centres de treball de la Comunitat Valenciana en què es presten servicis sanitaris. [2009/14477] (pdf 285KB) pàgina 45.345
DECRETO 222/2009, de 11 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la Norma sobre Planes de Autoprotección y Medidas de Emergencia, que contiene los requisitos mínimos que deberán cumplir en la materia los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana donde se prestan servicios sanitarios. [2009/14477]

Artículo 1. Aprobación de la Norma sobre Planes de Autoprotección y Medidas de Emergencia.- Se aprueba la Norma sobre Planes de Autoprotección y Medidas de Emergencia, que contiene los requisitos mínimos que deberán cumplir en la materia los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana donde se prestan servicios sanitarios.
Artículo 2. Ámbito.- Las disposiciones de este decreto se aplicarán a todos los centros de trabajo, públicos o privados, de la Comunitat Valenciana donde se prestan servicios sanitarios.

martes, 7 de julio de 2009

ayudas para la realización de prácticas formativas (PF) por parte de alumn@s que cursan estudios no universitarios de carácter profesionalizador.

Conselleria d’Educació . ORDE de 22 de juny de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual convoca ajudes per a la realització de pràctiques formatives (PF) per part d’alumnes que cursen estudis no universitaris de caràcter professionalitzador.
[2009/7885]
ORDEN de 22 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual convoca ayudas para la realización de prácticas formativas (PF) por parte de alumnos y alumnas que cursan estudios no universitarios de carácter profesionalizador.
[2009/7885]
Convocatoria y bases .-1. Convocar ayudas para el alumnado de centros docentes no universitarios que realicen prácticas formativas (PF) en empresas o entidades públicas o privadas.
2. Aprobar las bases por las cuales se regirá la adjudicación de las ayudas que figuran en el anexo I de la orden, así como los modelos de solicitud y certificación (anexos SA, CA y CE).

Plazos .- El plazo para resolver y notificar la convocatoria será de seis meses a computar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.[del 8 de julio 2009 al 7 de enero 2010] De acuerdo con el art. 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si vencido el plazo de seis meses no se hubiese notificado resolución expresa.
ANEXO I -
Bases de la convocatoria
Primera .- El objeto
de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
Segunda.- Podrán recibir ayudas económicas por la realización de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o Prácticas Formativas (PF):
a) Las alumnas y alumnos matriculados en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que hayan realizado Formación en Centros de Trabajo o Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 15 de septiembre).
Las alumnas y alumnos deberán estar cursando alguno de los estudios siguientes:
– Ciclos Formativos
– Módulos Profesionales Experimentales

– Programas de Cualificación Profesional Inicial de la Comunitat (PCPI)

b) Las alumnas y alumnos matriculados en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que hayan realizado prácticas formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración y que cursen ciclos formativos.
Tercera.- Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito, según el modelo SA, que figura como anexo a la presente orden, y se entregarán para su presentación en la secretaría del centro docente donde el alumnado curse las enseñanzas, durante el periodo de realización de las prácticas formativas. Una vez recibidos, el centro educativo comprobará y ordenará los modelos SA tal y como aparecen en el
modelo CA.
Cuarta.-
1. Una vez finalizadas la FCT o PF, los directores y titulares de los centros docentes certificarán lo efectivamente realizado, en los términos indicados en los modelos CA y CE, que figuran como anexos a la presente orden.
2. Antes del 31 de julio de 2009 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como las certificaciones a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, Servicio de Formación Profesional, Sección de Iniciación Profesional, Av. Campanar, 32, 46015 Valencia.
Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia de la aplicación FOREMP-A, o en su caso GESFCT, como archivo adjunto, cuyo nombre será el código del centro, a la siguiente dirección:
fct@gva.es
Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, por lo que se distinguen tres modalidades:
a)
Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
c) El resto del alumnado no contemplado en las modalidades anteriores.

Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas
certificadas durante el año 2009.
3. En los casos en que el alumnado haya realizado el módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo en una empresa o institución cuya localidad sea distinta a la que aparece en la documentación presentada, y esto suponga un cambio de modalidad en el desplazamiento, el director del centro educativo certificará dicha circunstancia.
4. Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.