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martes, 7 de julio de 2009

se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Conselleria de Sanitat. RESOLUCIÓ de 29 de maig de 2009, de la Conselleria de Sanitat, per la qual actualitza les tarifes de reemborsament de transport no concertat d’usuaris en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. [2009/7789]
RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2009, de la Conselleria de Sanitat, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2009/7789]

Con la publicación de la Orden de la Conselleria de Sanitat de 26 de abril de 2.002, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana y corrección de errores de la misma, de fecha 15 de noviembre de 2002, se establece el marco normativo autonómico para dichas prestaciones.
Atendiendo a lo establecido por el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que encuadra esta prestación en su Disposición adicional cuarta como “atenciones sociales”, garantizando en todo caso el servicio a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.
Teniendo en cuenta que sigue siendo objetivo de la presente, la mejora de la equidad en el acceso a los servicios sanitarios, aunque manteniendo el carácter de ayuda en esta prestación, no obstante, ante la evolución del Índice de Precios al Consumo, se hace necesario en el momento actual proceder a la revisión de las tarifas de reembolso por la citada prestación.

Primero.-Actualizar los importes de la tabla de tarifación por UBT, según lo indicado a continuación: (VER TABLA).
Segundo.- Actualizar los importes de reembolso en materia de transporte no concertado de usuarios de hemodiálisis, de acuerdo con lo siguiente:
Interurbanos (VER TABLA)
El importe para recorridos superiores se calculará sumando al tramo de 121 a 160 km el correspondiente a los km restantes, según la tabla anterior.
Urbanos
– Taxi = 7,45 €/sesión
– Vehículo propio = 2.61 €/sesión
– Medio ordinario = 1.30 €/sesión
La presente resolución entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 1 DE AGOSTO DE 2009.

martes, 23 de junio de 2009

mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Objeto.- Constituye el objeto de esta orden el establecimiento del mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de energía eléctrica de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa y que, por tanto, estén siendo suministrados por un distribuidor, regular el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso en el sector eléctrico y la estructura de los peajes de acceso correspondientes.
Ámbito de aplicación.- Esta orden será de aplicación a todos los sujetos del sistema eléctrico que intervengan en el suministro de último recurso y, en particular, a los comercializadores de último recurso y a los consumidores con derecho al suministro de último recurso. Son consumidores con derecho al suministro de último recurso aquellos conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Asimismo la estructura de los peajes de acceso que se regula será de aplicación a todos comercializadores y consumidores en baja tensión con una potencia contratada menor o igual a 10 kW.
Definición y estructura de las tarifas de último recurso . Definición de las tarifas de último recurso.- Las tarifas de último recurso serán de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso.
Existirá un único tipo de tarifas de último recurso denominado Tarifa TUR que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan del equipo de medida, podrán acogerse a la modalidad con discriminación horaria que diferencie dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2.
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
CAPÍTULO II Mecanismo de traspaso de clientes del sistema a tarifa al sistema de tarifa de último recurso
CAPÍTULO III Definición y estructura de las tarifas de último recurso
CAPÍTULO IV Procedimiento de cálculo del precio de las tarifas de último recurso
CAPÍTULO V Condiciones de aplicación de las tarifas de último recurso
CAPÍTULO VI Estructura y condiciones de aplicación de los peajes de los consumidores de baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kw
CAPÍTULO VII Precio y condiciones de aplicación del suministro de los consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad .