Objeto.- Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, previstas en la Orden ARM/1247/2009, de 6 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 122, de 20 de mayo de 2009.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.- 1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.
2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2009.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 5 de julio al 4 de agosto, a.i.]
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.- 1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen las actividades y los objetivos incluidos en el artículo 3 de dichas bases.
2. Serán subvencionables las actividades desarrolladas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2009.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.[del 5 de julio al 4 de agosto, a.i.]
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