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martes, 1 de diciembre de 2009

se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP).

Conselleria de Sanitat. DECRET 215/2009, de 27 de novembre, del Consell, pel qual es regulen els Servicis d’Atenció i Informació al Pacient (SAIP).[2009/13698]
DECRETO 215/2009, de 27 de noviembre, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP). [2009/13698]
Definición.- 1. El Servicio de Atención e Información al Paciente (en adelante, SAIP) es la unidad funcional responsable de atender, informar y asesorar a las ciudadanas y ciudadanos que utilizan el sistema sanitario público, así como tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos que realicen.
2. El SAIP velará por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes, les facilitará información y tramitará los asuntos que sean de su competencia proporcionándoles la documentación homologada que para ello se requiera.
3. El SAIP colaborará con la Gerencia del Departamento de Salud en aquellas tareas específicas orientadas a mejorar la percepción que el paciente tiene de la calidad de la asistencia sanitaria que recibe.
Estructura.- 1. El SAIP se constituye como un servicio integrado en el Departamento de Salud, interconectando y homogeneizando las actividades y criterios de actuación de la asistencia sanitaria y sociosanitaria.
2. En cada Departamento de Salud habrá, al menos, una unidad básica SAIP para los pacientes de Atención Primaria, una para el Centro de Especialidades, si lo hubiere, y una en el Hospital, u Hospitales cuando sean más de uno en el Departamento de Salud, así como en los Hospitales de media y larga estancia.
3. El SAIP, para alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia, desarrolla sus funciones en cada Departamento a través de esta estructura:
a) Coordinador/a SAIP del Departamento.
b) Unidades básicas de atención e información al paciente.
c) Puntos SAIP de información.
d) Personal de mostradores, incluyendo cita previa, y atención telefónica.

martes, 29 de septiembre de 2009

se regula el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados. Conselleria de Sanitat .

Conselleria de Sanitat . DECRET 149/2009, de 25 de setembre, del Consell, pel qual regula el conveni d’assistència sanitària a pacients privats. [2009/10952]
DECRETO 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se regula el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados. [2009/10952]
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Objeto.- 1. El presente decreto tiene por objeto regular el acceso a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana mediante la suscripción voluntaria del convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados, previsto en el artículo 13, apartado 7, de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de este decreto, son pacientes privados las personas que, según al artículo 11.2 de la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, tienen la consideración de no asegurados.
2. El convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados regulado en este decreto no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera del territorio español.
3. El convenio de asistencia sanitaria no es un instrumento de cobertura de asistencia sanitaria pública alternativo a los establecidos en la normativa estatal de la Seguridad Social, en los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o en los convenios bilaterales que en dicha materia estén suscritos por España, para la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
Por tanto, no podrán suscribir el convenio de asistencia sanitaria a pacientes privados aquellas personas que puedan acceder a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en aplicación de la normativa indicada anteriormente, o tengan posibilidad de hacerlo al amparo de un convenio con la administración de la Seguridad Social para la asistencia sanitaria a colectivos sin derecho a la misma.
Artículo 2. Convenio de asistencia sanitaria
Artículo 3. Personas que pueden suscribir el convenio de asistencia sanitaria
Artículo 4. Requisitos para la suscripción del convenio de asistencia sanitaria
Artículo 5. Contenido del convenio
Artículo 6. Duración del convenio y fecha de efectos
Artículo 7. Cuotas económicas
Artículo 8. Pago de las cuotas
Artículo 9. Suspensión y extinción del convenio
Artículo 10. Procedimiento para la suscripción del convenio
Disposición adicional única. Órganos competentes
Disposición transitoria única. Situaciones anteriores
Disposición final primera. Habilitación normativa
Disposición final segunda. Entrada en vigor