Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2013 a todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2012.
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jueves, 7 de marzo de 2013
se prorroga el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditasen esta condición a 31 de diciembre de 2012.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2013 a todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2012.
viernes, 8 de julio de 2011
Ayudas del Programa de Proyectos e Investigación.
AyudasResolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
1. Convocatoria. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior realiza una segunda convocatoria extraordinaria para el año 2011 de las ayudas correspondientes al programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto. Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:
a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y entidades privadas, radicadas en España, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.{del 9 al 14 de Julio de 2011, a.i.}
1. Convocatoria. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior realiza una segunda convocatoria extraordinaria para el año 2011 de las ayudas correspondientes al programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto. Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:
a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.
4. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y entidades privadas, radicadas en España, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.{del 9 al 14 de Julio de 2011, a.i.}
miércoles, 8 de junio de 2011
ayudas de viajes para mayores del Programa de mayores y dependientes, de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. D.Gral.Ciudadanía Española en el Exter
1. Convocatoria. 1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca las ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
2. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipad
a de la convocatoria de subvenciones.
2. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2011-2012 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
4. Beneficiarios. 1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que sean:
a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, y que tengan en todo caso 60 años o más.
b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
5. El número máximo estimado de viajes que se subvencionarán en esta convocatoria es de 5.000. Dicho número se distribuye por países con arreglo al siguiente detalle:
Países de residencia . . . Número máximo estimado de viajes
Argentina . . . . . . . . . . 25962. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipad
2. Objeto. Estas ayudas tienen por objeto costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2011-2012 que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a fin de facilitar a quienes salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
4. Beneficiarios. 1. En el marco de la finalidad prevista en el artículo 2, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que sean:
a) Pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, y que tengan en todo caso 60 años o más.
b) Mayores de 65 años residentes en el exterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4. En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
5. El número máximo estimado de viajes que se subvencionarán en esta convocatoria es de 5.000. Dicho número se distribuye por países con arreglo al siguiente detalle:
Países de residencia . . . Número máximo estimado de viajes
Australia . . . . . . . . . . . . . 10
Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Brasil . . . . . . . . . . . . . . 810
Canadá . . . . . . . . . . . . . . 10
Chile . . . . . . . . . . . . . . . 152
Colombia . . . . . . . . . . . . 30
Costa Rica . . . . . . . . . . . 42
Cuba . . . . . . . . . . . . . . 109
Ecuador . . . . . . . . . . . . . 14
EEUU . . . . . . . . . . . . . . . 5
El Salvador . . . . . . . . . . 4
Guatemala . . . . . . . . . 10
Honduras . . . . . . . . . . . . 2
Marruecos . . . . . . . . . . 14
Méjico . . . . . . . . . . . . 216
Nicaragua . . . . . . . . . . . 8
Panamá . . . . . . . . . . . . . 2
Paraguay . . . . . . . . . . . 5
Perú . . . . . . . . . . . . . . 52
Rep. Dominicana . . . . 58
Rusia . . . . . . . . . . . . . 63
Uruguay . . . . . . . . . . 376
Venezuela . . . . . . . . .405
Total . . . . . . . . . 5000
7. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante.
3. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el día 31 de agosto de 2011.
2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante.
3. El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este Programa se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el día 31 de agosto de 2011.
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