Resolución de 2 de enero de 2018, de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés
máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de
vida, de aplicación al ejercicio 2018.
El artículo 33.1 del ROSSP regula el tipo de interés
aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. Asimismo,
establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
publicará en su página web la resolución en la que se determine el tipo
de interés resultante.
En su virtud, esta Dirección General hace público
que el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión
de seguros de vida durante el ejercicio 2018 será el 0,98 por 100.
Resolución de 2 de enero de 2018, de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés
máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las
contingencias en que esté definida la prestación y para las que se
garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la
capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2018.
El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por
Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, establece en su artículo
19.3 que los tipos de interés utilizables en la cuantificación del coste
y de las provisiones de los planes de pensiones que cubran un riesgo se
ajustarán a los criterios que fije el Ministro de Economía y Hacienda
(hoy Ministro de Economía, Industria y Competitividad).
A estos efectos, la Orden EHA/407/2008, de 7 de
febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de
pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y
de procedimientos registrales, regula en su artículo 3.1.a) el tipo de
interés utilizable para los planes de pensiones respecto a las
contingencias en que esté definida la prestación y para las que se
garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la
capitalización de las aportaciones y siempre que los compromisos del
plan estén expresados en euros, estableciendo como tal el 100 por 100 de
los tipos de interés medios de los empréstitos materializados en bonos y
obligaciones del Estado correspondientes al último trimestre del
ejercicio anterior al que resulte de aplicación.
Asimismo, se establece que la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones publicará anualmente el tipo de interés
resultante de la aplicación del criterio anterior.
En su virtud, esta Dirección General hace público
que el tipo de interés máximo utilizable para los planes de pensiones
con relación a tales contingencias durante el ejercicio 2018 será el
1,53 por 100.
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