lunes, 29 de enero de 2018

800 plazas Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (C1), 400 plazas Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (C2), 350 plazas Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (C1), 430 plazas Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (A2), 200 plazas Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (A2)

... convocar procesos selectivos para el ingreso o el acceso en los siguientes cuerpos, indicándose el número de plazas y el anexo correspondiente para cada uno de ellos y encomendándose la realización de dichas pruebas a la Comisión Permanente de Selección:
Cuerpo/Escala
Total
plazas
Sistema
general
Cupo reserva personas con discapacidad
Anexos
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (ingreso libre)
400
370
30
I
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (promoción interna)
800
660
140
II
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (ingreso libre)
800
736
64
III
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (promoción interna)
1.300
1.234
66
IV
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (ingreso libre)
350
332
18
V
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (promoción interna)
105
100
5
VI
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (ingreso libre)
430
407
23
VII
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (promoción interna)
200
189
11
VIII
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (ingreso libre)
200
189
11
IX
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (promoción interna)
140
132
8
X
Total
4.725
4.349
376
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Los procesos selectivos previstos en esta resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Bases específicas
1. Las bases específicas de la convocatoria a la que se refiere esta resolución serán comunes para todos los cuerpos, a excepción de los aspectos específicos que vendrán recogidos en el correspondiente anexo para cada uno de ellos.
2. Programas y pruebas.
Los programas y pruebas que han de regir la fase de oposición son los que figuran en las normas específicas recogidas en el anexo correspondiente a cada proceso selectivo.
3. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
3.1 Los exámenes se realizarán en el lugar señalado en la base específica 6.8.
6. Solicitudes. 6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
6.2 Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud (modelo 790) cumplimentada electrónicamente en la forma establecida en las bases 6.4 y 6.6.
6.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, y en el apartado decimocuarto.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, de bases comunes, la presentación de las solicitudes se realizará preferentemente por vía electrónica en la forma siguiente:
6.4.1 Los interesados realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
6.4.2 Para ello, seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
− El pago electrónico de tasas.
− El registro electrónico de la solicitud.
6.4.3 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.
6.4.4 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
6.4.5 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 6.10.
6.5 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.
6.6 Si la solicitud se presenta en otra modalidad, los interesados deberán cumplimentar el formulario 790 electrónicamente, a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez cumplimentados en la citada página web todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en su parte inferior sobre la opción «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que al imprimirlo constará de tres copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud debidamente imprimida tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación manual). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar la solicitud en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, n.º 106, 28012 Madrid), de la Oficina de atención al ciudadano 060 (C/ María de Molina, 50, 28006 Madrid) y en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, y con el fin de agilizar las convocatorias, los encargados del registro remitirán la documentación que corresponda y rellenarán el campo Asunto incluyendo el texto: 790.
6.7 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
9. Relaciones con el ciudadano. 9.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, Madrid 28012. Teléfono 060, y dirección de correo electrónico cps@inap.es.
9.2 A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se irá publicando en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/), y en las páginas web del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.es). Además, en los procesos de promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo en el Portal del empleado público Funciona.
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ANEXO I
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado por el sistema general de ingreso libre será de 400 plazas, de las cuales 150 corresponden al Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio.
De las 400 plazas convocadas, se reservarán 30 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, 8 de ellas correspondientes al Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio.
2. El aspirante deberá hacer constar, en la casilla 20 «provincia de examen» de la solicitud, la localidad en la que desee realizar el primer ejercicio de la oposición, indicando una entre las siguientes: A Coruña, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza. En el caso de que el número de aspirantes no justifique la realización de exámenes descentralizados, la Comisión Permanente de Selección podrá convocar, con antelación suficiente, en los oportunos lugares de examen.
3. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
ANEXO III
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso libre en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado por el sistema general de ingreso libre será de 800 plazas.
Del total de las plazas convocadas, se reservarán 64 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2. El aspirante deberá hacer constar, en la casilla 20 «provincia de examen» de la solicitud, la localidad en la que desee realizar el primer ejercicio de la oposición, indicando una entre las siguientes: A Coruña, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza. En el caso de que el número de aspirantes no justifique la realización de exámenes descentralizados, la Comisión Permanente de Selección podrá convocar, con antelación suficiente, en los oportunos lugares de examen.
3. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
ANEXO V
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir por el sistema general de ingreso libre será de 350 plazas.
Del total de estas plazas, se reservarán 18 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
ANEXO VII
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso libre al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado por el sistema de ingreso libre será de 430 plazas, de las cuales 180 corresponden al Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio.
De las 430 plazas, se reservarán 23 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondiendo 9 al Real Decreto-ley 13/2017.
2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
ANEXO IX
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso libre al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado
1. El conjunto total de plazas por cubrir en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado por el sistema general de ingreso libre será de 200 plazas.
Del total de estas plazas, se reservarán 11 para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
2. Además de los requisitos enumerados en la base décima de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

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