Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018.
Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto regular, para
todos los centros docentes del Sistema Educativo Español, y para el
curso 2017/18, las pruebas de la evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la
ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. La evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se
aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, con independencia de sus calificaciones. Esta
evaluación carecerá de efectos académicos.
La selección de alumnos y centros será suficiente
para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones
educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima
de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con carácter
censal.
Artículo 3. Competencias objeto de evaluación. Conforme a lo dispuesto en la disposición final
quinta.2 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de
la calidad educativa, modificada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9
de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria
valorará el grado de adquisición de la competencia matemática, la
competencia lingüística y la competencia social y cívica, teniendo como
referencia principal las materias generales del bloque de asignaturas
troncales cursadas en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
A este respecto, las materias Lengua Castellana y
Literatura, Primera Lengua Extranjera y, en su caso, Lengua Cooficial y
Literatura, serán la referencia principal para la determinación del
grado de adquisición de la competencia lingüística; las materias
Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas
orientadas a las enseñanzas aplicadas serán la referencia principal para
la determinación del grado de adquisición de la competencia matemática;
y la materia Geografía e Historia será la referencia principal para la
determinación del grado de adquisición de la competencia social y
cívica.
Artículo 4. Diseño de las pruebas. 1. El diseño de las pruebas comprenderá la matriz
de especificaciones, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas),
tiempo de aplicación, la tipología de preguntas (preguntas abiertas,
semiabiertas y de opción múltiple) y los cuestionarios de contexto.
2. Se realizará una prueba por cada una de las
materias que constituyen la referencia principal de las competencias
objeto de evaluación.
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