Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2018 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES. ANUALIDAD 2018
BDNS(Identif.):382071
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a la Convocatoria en las categorías A), B), D) y E) las entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que sean de carácter cultural o que tengan entre sus objetivos, la promoción y difusión de la cultura en cualquiera de sus ámbitos, incluida la cultura religiosa, y/o desarrollen actividades relacionadas con la misma. Respecto a las entidades asociativas festivas del apartado C), sólo podrá solicitar el ente festero federativo gestor de las fiestas locales de Moros y Cristianos, Semana Santa, Hogueras y Cabalgata de Reyes, mientras que en la modalidad E) sólo podrán solicitar las cofradías, comparsas, barracas y asociaciones festivas federadas con el certificado del ente gestor federado de la fiesta respaldando únicamente esa solicitud.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acogerse a la Convocatoria en las categorías A), B), D) y E) las entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que sean de carácter cultural o que tengan entre sus objetivos, la promoción y difusión de la cultura en cualquiera de sus ámbitos, incluida la cultura religiosa, y/o desarrollen actividades relacionadas con la misma. Respecto a las entidades asociativas festivas del apartado C), sólo podrá solicitar el ente festero federativo gestor de las fiestas locales de Moros y Cristianos, Semana Santa, Hogueras y Cabalgata de Reyes, mientras que en la modalidad E) sólo podrán solicitar las cofradías, comparsas, barracas y asociaciones festivas federadas con el certificado del ente gestor federado de la fiesta respaldando únicamente esa solicitud.
Segundo. Objeto:
Actividades culturales, ya realizadas o por realizar desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR EL OBJETO . En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de alguna de las siguientes actividades:
*Exposiciones de paneles, cuadros, fotografías, esculturas, para fomentar el hermanamiento de culturas y tradiciones, la convivencia de religiones o el pasado histórico, social y cultural local o del entorno.
*Representaciones teatrales con reiteración consecutiva que evoquen nuestro pasado mediterráneo histórico o cultural, en espacios geográficos singulares, de los que la prensa y medios de comunicación hayan venido haciéndose eco en años anteriores.
*Certámenes literarios locales relevantes de especial trayectoria, contrastable por los años de continuidad en el tiempo de la actividad.
*Actuaciones musicales conmemorativas de eventos o de centenarios (no aniversarios) de personajes de carácter cultural relevantes.
*Jornadas culturales taurinas (veladas literarias/musicales, exposiciones fotográficas, exposiciones de pintura, …) impulsadas y desarrolladas por clubes taurinos.
PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR LA CUANTÍA.
Actividades culturales, ya realizadas o por realizar desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR EL OBJETO . En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de alguna de las siguientes actividades:
*Exposiciones de paneles, cuadros, fotografías, esculturas, para fomentar el hermanamiento de culturas y tradiciones, la convivencia de religiones o el pasado histórico, social y cultural local o del entorno.
*Representaciones teatrales con reiteración consecutiva que evoquen nuestro pasado mediterráneo histórico o cultural, en espacios geográficos singulares, de los que la prensa y medios de comunicación hayan venido haciéndose eco en años anteriores.
*Certámenes literarios locales relevantes de especial trayectoria, contrastable por los años de continuidad en el tiempo de la actividad.
*Actuaciones musicales conmemorativas de eventos o de centenarios (no aniversarios) de personajes de carácter cultural relevantes.
*Jornadas culturales taurinas (veladas literarias/musicales, exposiciones fotográficas, exposiciones de pintura, …) impulsadas y desarrolladas por clubes taurinos.
PARA ACTIVIDADES CULTURALES POR LA CUANTÍA.
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de actividades que supongan un alto coste para la entidad, pudiendo tener por objeto cualquier actividad cultural: Exposiciones de cuadros, paneles, festivales de teatro, de cine, de canto, conferencias, libros, CDS y DVDS, de modo separado e independiente por acto, o bien en conjunto cuando las distintas actividades estén coordinadas entre sí formando una unidad.
El coste mínimo de la actividad habrá de ser 10.000€ y la subvención tendrá una cuantía única (importe cierto) de 2.000,00 €.
PARA ACTIVIDADES CULTURALES DE ENTIDADES ASOCIATIVAS FESTIVAS
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de alguna de las siguientes actividades:
Publicación en libros, revistas, CDS o DVDS del estudio, la recopilación, y/o la investigación de la actividad desarrollada históricamente por los entes festeros, en su localidad, los concursos de himnos y marchas para la composición de obras nuevas y los congresos o encuentros realizados a nivel provincial para el intercambio de conocimientos y experiencias de la fiesta.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN IMÁGENES RELIGIOSAS PROCESIONALES Y DE ROMERÍAS.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente relativas a intervenciones de restauración, conservación y reparación simple de imágenes religiosas procesionales y de romerías y de elementos relacionados directamente dentro del campo de imagen o imágenes, al objeto de favorecer la cultura popular, de la que forma parte la cultura religiosa.
Las imágenes objeto de la intervención habrán de ser propiedad de la entidad solicitante.
El coste mínimo de la actividad habrá de ser 10.000€ y la subvención tendrá una cuantía única (importe cierto) de 2.000,00 €.
PARA ACTIVIDADES CULTURALES DE ENTIDADES ASOCIATIVAS FESTIVAS
En general, se considerarán gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten necesarios para la realización de alguna de las siguientes actividades:
Publicación en libros, revistas, CDS o DVDS del estudio, la recopilación, y/o la investigación de la actividad desarrollada históricamente por los entes festeros, en su localidad, los concursos de himnos y marchas para la composición de obras nuevas y los congresos o encuentros realizados a nivel provincial para el intercambio de conocimientos y experiencias de la fiesta.
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN IMÁGENES RELIGIOSAS PROCESIONALES Y DE ROMERÍAS.
Serán subvencionables las actuaciones de gasto corriente relativas a intervenciones de restauración, conservación y reparación simple de imágenes religiosas procesionales y de romerías y de elementos relacionados directamente dentro del campo de imagen o imágenes, al objeto de favorecer la cultura popular, de la que forma parte la cultura religiosa.
Las imágenes objeto de la intervención habrán de ser propiedad de la entidad solicitante.
Quedan excluidos expresamente los elementos ornamentales y de acompañamiento de las imágenes o conjuntos: pasos, tronos, iluminación, artesonados…
NO ESPECÍFICAS DE MENOR CUANTÍA.
Serán subvencionables las actividades culturales de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura, la música, las artes plásticas, escénicas o las tradiciones, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y/o escénicas; los encuentros, festivales, certámenes, concursos, homenajes, conmemoraciones, exposiciones, congresos, simposios u otros análogos; así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CDS, DVDS o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital no en red. En esta categoría podrán solicitarse subvenciones para aquellas actividades que por su objeto y/o cuantía no tengan cabida en las anteriores A), B). Respecto a las asociaciones festivas podrán en este apartado solicitar subvenciones sólo las cofradías, comparsas, barracas y asociaciones festivas, no los entes federativos, para las mismas finalidades de las letras c.1) y c.2), si bien el ente federativo local deberá respaldar la solicitud con un certificado de su presidente y secretario y sólo a una entidad federada en su localidad en esta convocatoria.
También podrán incluirse en esta categoría aquellas solicitudes que provengan de las A), B) y C) y no hayan podido ser subvencionadas por haberse agotado los importes asignados.
NO ESPECÍFICAS DE MENOR CUANTÍA.
Serán subvencionables las actividades culturales de gasto corriente relacionadas directamente con el ámbito de la cultura, la música, las artes plásticas, escénicas o las tradiciones, tales como, entre otras: las actuaciones musicales y/o escénicas; los encuentros, festivales, certámenes, concursos, homenajes, conmemoraciones, exposiciones, congresos, simposios u otros análogos; así como el diseño, maquetación, edición, impresión y reproducción de libros y revistas, CDS, DVDS o cualquier otro tipo de publicación, ya sea en soporte papel o digital no en red. En esta categoría podrán solicitarse subvenciones para aquellas actividades que por su objeto y/o cuantía no tengan cabida en las anteriores A), B). Respecto a las asociaciones festivas podrán en este apartado solicitar subvenciones sólo las cofradías, comparsas, barracas y asociaciones festivas, no los entes federativos, para las mismas finalidades de las letras c.1) y c.2), si bien el ente federativo local deberá respaldar la solicitud con un certificado de su presidente y secretario y sólo a una entidad federada en su localidad en esta convocatoria.
También podrán incluirse en esta categoría aquellas solicitudes que provengan de las A), B) y C) y no hayan podido ser subvencionadas por haberse agotado los importes asignados.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará junto con las bases de esta convocatoria en la sede electrónica de esta Diputación (http://sede.diputacionalicante.es/), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 14 de 19/01/2018] {del 20 de enero al 19 de febrero de 2018, a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día del plazo establecido, a comunicar esta circunstancia a la Diputación Provincial, por correo electrónico a la dirección asanchez@diputacionalicante.es, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de ello. En el supuesto de que no se hubiera dado cumplimiento a esta obligación y la solicitud fuera registrada de entrada una vez emitida la propuesta de resolución a que hace referencia la Base Sexta de esta Convocatoria, podría ser excluida de la misma.
Los interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicará junto con las bases de esta convocatoria en la sede electrónica de esta Diputación (http://sede.diputacionalicante.es/), en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 14 de 19/01/2018] {del 20 de enero al 19 de febrero de 2018, a.i.}, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, deberá procederse de forma inmediata y, como máximo, hasta el último día del plazo establecido, a comunicar esta circunstancia a la Diputación Provincial, por correo electrónico a la dirección asanchez@diputacionalicante.es, por fax o por cualquier otro medio que permita tener constancia de ello. En el supuesto de que no se hubiera dado cumplimiento a esta obligación y la solicitud fuera registrada de entrada una vez emitida la propuesta de resolución a que hace referencia la Base Sexta de esta Convocatoria, podría ser excluida de la misma.
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