- Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
Artículo 1. Objeto. Mediante la presente orden se establecen las
bases reguladoras para la concesión bienal, en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, del Premio
Nacional de Sociología y Ciencia Política, que se otorgará como
reconocimiento a la aportación y labor científica al campo de la
Sociología o de la Ciencia Política, puesta de manifiesto a través de la
trayectoria profesional de los candidatos o como reconocimiento a una
obra singular.
Artículo 2. Dotación. La dotación del Premio Nacional de Sociología y
Ciencia Política será de 25.000,00 euros destinados íntegramente al
premiado, sin que pueda dividirse su cuantía. Se financiará con cargo a
la aplicación 25.102.462-M.481 del Presupuesto de Gastos del Centro de
Investigaciones Sociológicas.
Artículo 3. Convocatoria.
1. Con periodicidad bienal el Presidente del
Centro de Investigaciones Sociológicas o el órgano que proceda por
delegación del mismo, convocarán el Premio Nacional de Sociología
Ciencia Política recogido en la presente orden mediante su publicación
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Adicionalmente una remisión a la resolución de
convocatoria se publicará en dos diarios de difusión nacional para
garantizar su mayor publicidad y conocimiento.
Artículo 4. Presentación de candidaturas. 1. Podrán proponer candidaturas al Premio
Nacional de Sociología y Ciencia Política todas aquellas instituciones,
organismos o fundaciones de carácter público o privado especialmente
vinculadas a la Sociología o la Ciencia Política, así como los miembros
designados del Jurado que al efecto se constituya.
2. Las propuestas de candidaturas, deberán
hacerse llegar a la Secretaría del Jurado, a través de la Sede
Electrónica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones
Territoriales a través del Registro Electrónico del Ministerio de la
Presidencia y para las Administraciones Territoriales, utilizando para
ello la aplicación informática disponible en las direcciones
http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido
en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el
Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se
considere que la propuesta de candidatura ha sido recibida en tiempo y
forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la
presentación emitido por el Registro Electrónico.
Las propuestas de candidaturas realizadas
directamente por los miembros del Jurado, podrán presentarse de igual
forma, así como en el Registro General del Centro de Investigaciones
Sociológicas (c/ Montalbán, 8, 28014. Madrid) o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. El plazo para la presentación de candidaturas
comprenderá un mes como mínimo y tres como máximo, y se determinará
específicamente en cada convocatoria. Este plazo comenzará a contar a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma
en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las propuestas que
efectúen los miembros del Jurado, que podrán ser formuladas,
directamente durante la primera reunión que celebren para la concesión
del premio.
4. En las propuestas de candidaturas presentadas deberán constar:
– Todos los méritos y circunstancias alegados
que concurran en las obras o trayectorias profesionales de los
candidatos propuestas,
– Los datos personales de los candidatos propuestos que permitan su notificación.
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