- Extracto de la Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P., por la que se establece la Convocatoria del Programa de Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan MOVALT Infraestructuras).
BDNS(Identif.):380988
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Las empresas privadas, válidamente
constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros
tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal
(NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
b) Las Entidades Locales y las entidades públicas
vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo
dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de
la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que
no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al
efecto.
c) Las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas,
siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
d) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
2. En caso de tratarse de una entidad
perteneciente al sector público, deberá presentar una declaración
responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a
la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una
Entidad Local.
3. El beneficiario deberá encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social en el momento de concesión de la ayuda, así como no
tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la
Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas
dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar
sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de
la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible
con el mercado común. Estos extremos se acreditarán mediante una
declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda.
No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario
supere los 3.000 euros, deberá acreditarse la situación de encontrarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente
certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas
objeto de la presente convocatoria las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE)
nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho
extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se
suscribirá junto con la solicitud de ayuda.
5. Las adquisiciones por medio de operaciones de
financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de
que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una
duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo
caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud. Además, este
contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el
arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo
constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha
ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a
satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe
correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el
mismo importe después de su aplicación.
Segundo. Finalidad:
Promover la implantación de sistemas de recarga
de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de
adquisición directa como de operaciones de financiación por renting,
incluyendo, aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, zonas
de estacionamiento de empresas o infraestructura en vía pública,
fomentando con ello la penetración de la movilidad eléctrica y, por
tanto, la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de
las emisiones de CO2 y contaminantes y la mejora de calidad del aire,
así como el ahorro y la diversificación de la energía en el sector del
transporte y la consiguiente reducción de la dependencia del petróleo.
De esta manera, el impulso de la movilidad eléctrica se presenta como
una oportunidad desde el punto de vista industrial para la implantación,
desarrollo y fabricación de este tipo de vehículos y sus componentes e
infraestructura de recarga asociada en España, lo que permitirá
posicionarse a la industria española en una alternativa tecnológica
clave para el futuro del sector de la automoción.
Tercero. Bases reguladoras:
Resolución de 7 de noviembre de 2017 del Consejo
de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía, publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2017, por Resolución
de 21 de diciembre de 2017 del Instituto para la Diversificación y
Ahorro de la Energía.
Cuarto. Importe:
El presupuesto para la financiación de la
convocatoria del programa de ayudas para la implantación de una
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT
Infraestructura) asciende a la cantidad total de 15.000.000 euros, con
origen en la partida 20.18.425A.741 de los Presupuestos Generales del
Estado para 2017 nominativa para el IDAE "para financiar actuaciones de
apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética,
sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas incluido la
constitución de infraestructuras energéticas adecuadas".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde la activación del sistema telemático de
gestión de ayudas, que será convenientemente notificado en fecha y hora
por el IDAE, a través de la página web del mismo, alojada en la sede
electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/) hasta la finalización de
la vigencia de la convocatoria de ayudas que será el 31 de diciembre de
2018.
Sexto. Otros datos:
1. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa
Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Por ello, serán
plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a
dichos Fondos, así como, las obligaciones de información y publicidad
derivadas de los Reglamentos UE que resultan de aplicación.
2. Las ayudas, estarán sometidas a los requisitos
y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia