Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de
Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios
de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por
canalización.
Primero. Desde las cero horas del día 16 de enero de 2018,
los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los
suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro
serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
– Término fijo: 1,57 €/mes.
– Término variable: 83,0516 c€/kg.
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización: 68,4728 c€/kg.
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Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de
Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios
máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo
envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a
20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados
del petróleo como carburante.
Primero. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución será de aplicación en
todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del
petróleo pendientes de ejecución el día 16 de enero de 2018, sin
perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A
estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución,
aquellos que a las cero horas del día 16 de enero de 2018 aún no se
hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad
Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer
variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de
5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases
licuados del petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución
será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo
envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a
20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para
usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los
gases licuados del petróleo envasados en envases con una tara inferior o
igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP,
con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito
territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg,
de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 16 de enero de 2018,
el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los
suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de
aplicación de esta resolución será de 95,6036 c€/Kg.
Tercero. Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos,
considerado en el precio indicado en el apartado anterior, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de
marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de
precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 49,3997 c€/Kg.
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