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lunes, 16 de agosto de 2010

subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por los municip

La Excma. Diputación Provincial de Alicante, mediante Resolución del Ilmo. señor Presidente número 1521 de fecha 21 de julio de 2010, aprobó las Bases de la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2011 de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la Provincia de Alicante para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios, con arreglo a lo siguiente:
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2011 de Subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios.
Segundo.- Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por los municipios.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2011, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, que ejecuten los Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el art. 106 b) y c) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No serán subvencionables las reparaciones en fuentes ornamentales, piscinas públicas, ni los gastos de conservación, mantenimiento ordinario y explotación de instalaciones o edificios públicos, el abono de facturas eléctricas, pagos de fontanería en servicios o baños públicos y la adquisición de material no destinado a la reparación de infraestructuras públicas hidráulicas. Queda igualmente excluido como gasto subvencionable la adquisición o compra de agua en caso de rotura, reparación o instalación de infraestructuras hidráulicas en el municipio afectado.
Las subvenciones no podrán tener por objeto los gastos de primer establecimiento de las infraestructuras o instalaciones hidráulicas, ni podrán ser destinadas en ningún caso a financiar inversiones ni adquisiciones de material inventariable o equipamiento.
No serán subvencionables las reparaciones cuyo coste sea repercutido en las tasas municipales.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad excepto en las que se ejecuten con carácter de urgencia o emergencia debidamente justificadas.
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2011 así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2010, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de 16 de septiembre de 2010. Asimismo, serán subvencionables las reparaciones ejecutadas por trámite de emergencia en la anualidad 2010 cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de agotamiento de la partida presupuestaria con cargo a la cual se hubiera financiado la Convocatoria 2010.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación destinadas a obras de la misma naturaleza por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 16 de septiembre de 2010 y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2011.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos de la Provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención. El total de subvenciones a otorgar a través del presente procedimiento quedará limitado por la cantidad de 200.000,00 €
Quinta.-Solicitudes. 1.-Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del municipio solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como anexo I de estas Bases.
2.-Las solicitudes podrán presentarse bien por escrito en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección www.ladipu.com.

martes, 9 de febrero de 2010

Subvenciones a EE.LL. provincia Alicante, para coadyuvar en la financiación de Infraestructuras Hidraúlicas Municipales de Abastecimiento y Saneamient

Diputació Provincial d'Alacant. BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA COADYUVAR EN LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO QUE EJECUTEN LOS MUNICIPIOS O MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS.
Primera.- Actividad objeto de la subvención.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2010, de subvenciones para coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las Entidades Locales.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2010 así como aquellas que se hubieran ejecutado por carácter de urgencia en la anualidad 2009, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la finalización del plazo de la convocatoria de dicho ejercicio; esto, es que se hubieran iniciado con posterioridad a 15 de septiembre de 2009.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2010.
Tercera.- Entidades beneficiarias.- Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad, se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la Entidad solicitante para el ejercicio económico 2010:
- En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de las obras.
- En municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo;
- En municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo.
- Y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad Menor se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
En aquellas solicitudes de actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 60.000,00 euros (I.V.A. incluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 60.000,00 euros el porcentaje correspondiente de acuerdo con el baremo señalado. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación.