martes, 9 de febrero de 2010

Subvenciones a EE.LL. provincia Alicante, para coadyuvar en la financiación de Infraestructuras Hidraúlicas Municipales de Abastecimiento y Saneamient

Diputació Provincial d'Alacant. BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA COADYUVAR EN LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO QUE EJECUTEN LOS MUNICIPIOS O MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS.
Primera.- Actividad objeto de la subvención.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2010, de subvenciones para coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las Entidades Locales.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2010 así como aquellas que se hubieran ejecutado por carácter de urgencia en la anualidad 2009, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la finalización del plazo de la convocatoria de dicho ejercicio; esto, es que se hubieran iniciado con posterioridad a 15 de septiembre de 2009.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2010.
Tercera.- Entidades beneficiarias.- Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad, se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la Entidad solicitante para el ejercicio económico 2010:
- En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de las obras.
- En municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo;
- En municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo.
- Y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad Menor se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
En aquellas solicitudes de actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 60.000,00 euros (I.V.A. incluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 60.000,00 euros el porcentaje correspondiente de acuerdo con el baremo señalado. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación.

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