martes, 9 de febrero de 2010

Subvenciones a EE.LL. provincia Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento.

Diputació Provincial d'Alacant. BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.- Actividad objeto de la subvención.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2010, de subvenciones para la construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del Proyecto la realicen los técnicos de Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento y, en su caso, los honorarios de redacción del Proyecto. Así mismo, en aquellos casos en el que el Proyecto presentado por la Entidad Local no se adecue a los requerimientos de Diputación, ésta asumirá el coste del Estudio de Seguridad y Salud.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control de obra.
Cuando se proceda a la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de agosto de 2010.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
El presupuesto inicial de cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención no podrá ser inferior a 60.000 euros I.V.A. excluido, no obstante, dicho límite no se aplicará en las actuaciones referidas a obras e instalaciones de captación de aguas subterráneas, tratamiento de aguas, automatización y control de abastecimientos.
El porcentaje de la subvención respecto al coste total de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la Entidad Local solicitante para el ejercicio económico 2010:
- En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del coste total de la actividad.
- En municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo.
- En municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo.
- Y en municipios de más de 50.000 habitantes
el 50% del citado coste.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad Menor se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
En aquellas solicitudes de actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 100.000,00 euros (IVA incluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 100.000,00 euros el porcentaje correspondiente de acuerdo con el baremo señalado. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación.

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