lunes, 1 de febrero de 2010

Subvenciones Ayuntamientos (prov. Alacant) para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidraúlicas a ejecutar por los Municipios.

Diputació Provincial d'Alacant. Por Resolución del Ilmo. señor Presidente de la Corporación
número 20 de fecha catorce de enero de dos mil diez, se aprueba la convocatoria para la concesión en el ejercicio 2010 de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios y sus bases, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LOS MUNICIPIOS
Primera.- Actividad objeto de la subvención.-
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2010, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, que ejecuten los Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el artículo 106 b) y c) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2010 así como aquellas que se hubieran ejecutado por carácter de urgencia en la anualidad 2009, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de 15 de septiembre de 2009.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación destinadas a obras de la misma naturaleza por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El
plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 15 de septiembre de 2010
.
Tercera.- Entidades beneficiarias.- Ayuntamientos de la Provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención.- El porcentaje de la subvención respecto al presupuesto de la actividad se ajustará al siguiente baremo, considerando el número de habitantes de la Entidad Local solicitante para el ejercicio económico 2010:
- En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de la actividad.
- En municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo.
- En municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo.
- Y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad Menor se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha Entidad Menor.
Quinta- Solicitudes.- 1- Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del municipio solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como anexo I de estas Bases.
2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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