número 20 de fecha catorce de enero de dos mil diez, se aprueba la convocatoria para la concesión en el ejercicio 2010 de subvenciones a favor de Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la Reparación de Infraestructuras e Instalaciones Hidráulicas a ejecutar por los municipios y sus bases, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR
Primera.- Actividad objeto de la subvención.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2010, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, que ejecuten los Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el artículo 106 b) y c) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2010 así como aquellas que se hubieran ejecutado por carácter de urgencia en la anualidad 2009, siempre y cuando éstas últimas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de 15 de septiembre de 2009.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación destinadas a obras de la misma naturaleza por razones técnicas debidamente justificadas o bien por las disponibilidades dinerarias existentes en las distintas partidas presupuestarias.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.- La presente convocatoria tiene carácter abierto. El
plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 15 de septiembre de 2010.
Tercera.- Entidades beneficiarias.- Ayuntamientos de la Provincia de Alicante.
- En municipios de hasta 2.000 habitantes, se concederá el 95% del presupuesto de la actividad.
- En municipios de 2.001 a 10.000 habitantes, se concederá el 80% del mismo.
- En municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, se concederá el 65% del mismo.
- Y en municipios de más de 50.000 habitantes el 50% del citado presupuesto.
Cuando la Entidad solicitante de la subvención sea una Entidad Menor se considerará como criterio determinante del porcentaje el número de habitantes efectivos corres
Quinta- Solicitudes.- 1- Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del municipio solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como anexo I de estas Bases.
2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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