martes, 2 de febrero de 2010

-Plan FuturE 2010-. normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la línea para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico 2010.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . 1579 . Resolución de 27 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010 por el que se establece la normativa reguladora de los préstamos correspondientes a la línea para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico -Plan FuturE-.
ANEXO .- Normativa aplicable a los préstamos que se concedan a través de la línea de financiación para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico –Plan FuturE 2010–

Objeto y finalidad.–Mediante el presente anexo se regulan los préstamos que constituyen el Plan de préstamos para la realización de inversiones en el ámbito de la sostenibilidad y la eficiencia energética de las instalaciones turísticas (PLAN FuturE 2010) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos, así como la comisión de gestión a favor del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Segundo. Sujetos intervinientes.
1. Podrán ser prestatarios de esta Línea aquellas empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español, que vayan a realizar las inversiones enumeradas en la regla tercera de este acuerdo.
2. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el MITYC se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los clientes al amparo del Plan.
3. Podrán ser clientes:
a) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.
b) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.
c) Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.
d) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.
A los efectos del presente acuerdo, por oferta turística complementaria se entenderán aquellas empresas, establecimientos o actividades de servicio que completan la oferta turística básica de cada destino turístico (sin ánimo exhaustivo, museos, balnearios y estaciones termales, parques temáticos, espectáculos culturales, cuya prestación esté directamente orientada al consumo por los turistas).
4. Todas las entidades financieras podrán ser colaboradoras del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Contratos de financiación que suscriban con el ICO.
Inversiones financiables.- 1. Inversiones en activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.
Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa. Son activos aquéllos que se adquieran a un tercero, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.
Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o en vehículos, excepto la adquisición de vehículos eléctricos destinados al transporte de clientes; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y el circulante.
2. Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:
2.A) Mejora en la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente:
2.A)1 Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de agua:
Ahorro en el consumo de agua caliente sanitaria,
Ahorro en el consumo de agua en cocinas y lavanderías, sistemas de reutilización de aguas.

2.A)2 Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de energía:
Aprovechamiento de la energía solar.
Ahorro en el consumo de ascensores.
Implantación de sistemas de cogeneración, o microcogeneración.
Mejoras en la gestión del consumo eléctrico, sistemas iluminación.
Ahorro mediante sustitución de equipamientos de baja eficiencia energética: como electrodomésticos, minibares, etc.
Ahorro en sistemas de calefacción y aire acondicionado.
Ahorro mediante la realización de obras que mejoren las condiciones bioclimáticas a través del diseño y la construcción: aislamiento energético, mejor aprovechamiento de la luz natural, arquitectura bioclimática, etc.
2.A)3 Medidas o actuaciones orientadas a la conservación y mejora del medio ambiente:
Consumo de energías no contaminantes, como por ejemplo, mediante la utilización de vehículos eléctricos en el transporte de clientes, etc.
Depuración de agua y separación, compactación, reciclado y reutilización de residuos.
Reducción de la contaminación acústica o lumínica.
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2.A)4 Cualesquiera otras no incluidas en la tipificación anterior, siempre que comporten efectos positivos análogos sobre el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente.
2.A)5 Implantación de sistemas de gestión medioambiental con certificaciones reconocidas por entidades de certificación acreditadas (EMAS, Etiqueta Ecológica Europea, ISO 14.000, etc.)
2.B) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos garantizando la aplicación de las herramientas metodológicas recogidas en el decálogo de buenas prácticas en Accesibilidad Turística.
2.C) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000, etc.) que permitan avanzar en la mejora de sus productos y servicios como factor competitivo y signo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales.
2.D) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. Aquellas inversiones destinadas a la innovación turística, a la mejora de la capacidad tecnológica y la eficiencia de los procesos que tienen lugar en la prestación del producto o servicio turístico, como por ejemplo:
Comunicación telemática con proveedores, de modo que éstos conozcan las existencias reales de los productos.
Equipos y aplicaciones informáticas de gestión empresarial para mejorar la productividad y la eficiencia en el sector.

Áreas wifi.
Adaptación a la TDT.
Sistemas de facturación electrónica.
Creación de portales web.
Datáfonos portátiles y PDAs para tramitar consumos del cliente.
Adaptación del personal al uso y conocimiento de las nuevas tecnologías.
2.E) Inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado, como pueden ser, de forma no limitativa: instalaciones deportivas y de oferta complementaria ligada a productos turísticos; instalaciones destinadas al cuidado de la salud; centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones.
3. La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.
Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el cliente comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado («Certificado Finalización del proyecto»).
Características de los préstamos.- 1. Vigencia: Desde la fecha de firma del Convenio entre el ICO y el MITYC y la cesión de fondos presupuestarios al ICO y hasta el 20 de diciembre de 2010 o hasta el agotamientode la dotación económica de la Línea, si bien mantendrá sus efectos durante el periodo de ejecución de los Contratos de financiación que se suscriban al amparo de la misma.
2. Importe máximo: Hasta el 100 % de la inversión a financiar incluido el IVA o impuesto análogo. El límite máximo acumulado por cliente será el que corresponda aplicar al plazo de amortización elegido, sea éste formalizado en una o en varias operaciones de préstamo.
3. Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.
4. Plazo de amortización para el prestatario: El cliente podrá optar por alguno de los siguientes plazos de amortización:
3 años sin carencia de principal.
5 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 1 año.
7 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 2 años.
10 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 3 años.
12 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 3 años.
5. Importe máximo de préstamo: El importe de financiación máxima acumulada por cliente y año, en una o varias operaciones, será de 2.000.000 €.
6. Tipo de interés de cesión ICO a las Entidades de Crédito: Euribor a seis meses más diferencial (máximo de 0,55%) menos 1%. En ningún caso, el tipo de cesión así calculado será inferior al 0%.
7. Tipo de interés para el cliente: Euribor a seis meses más diferencial (máximo de 0,55%) más hasta 0,50%
8. Margen de intermediación para Entidades de Crédito: Hasta 1,50 %.
9. Comisión de gestión: El MITYC abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos por cada disposición quincenal de fondos.
10. Cancelación anticipada: El cliente podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.
11. Riesgo: El riesgo de las operaciones es asumido íntegramente por las entidades de crédito colaboradoras pudiendo, en consecuencia, exigir al solicitante las garantías que estimen oportunas.
Plazo y vigencia.–El plazo para solicitar los préstamos comenzará en el momento en el que el ICO declare abierta la línea de financiación en su página web (www.ico.es ) y siempre que se hayan librado por el MITYC los mandamientos de pago correspondientes a los 400.000.000 € procedentes de su Presupuesto, y finalizará el 20 de diciembre de 2010, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.

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