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lunes, 4 de mayo de 2015

subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2015.

1. Objeto y finalidad de la norma. La presente Resolución convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el marco del Plan Nacional I+D+i para el año 2015. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el anexo siendo el objetivo fundamental de la convocatoria promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y el fomento de la investigación científica, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 30/2014 en el que se definen los objetivos de los parques nacionales. Dicho conocimiento científico básico será susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los Parques nacionales que integran la Red, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental tal y como establece la STC/2009/138 de 15 de junio en el punto 3 del segundo apartado.
4. Tipología de los proyectos subvencionables. 1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos en las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.
2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.
5. Requisitos exigibles a los proyectos
1. Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los Parques Nacionales incluidos en la Red de Parques Nacionales.
2. Los proyectos serán susceptibles de generar nuevo conocimiento aplicable al conjunto de la Red de Parques Nacionales.
3. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se establecen en el anexo.
4. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki.
5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los Parques Nacionales.
7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los Parques Nacionales.
8. Los proyectos tendrán una duración de tres años.
6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación: Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
9. Formalización y presentación de solicitudes. 1. En aplicación de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse en la forma siguiente:
a) Los investigadores principales realizarán la solicitud de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponible en la web http://www.magrama.es/es/  (Sede electrónica) y los formularios de solicitud correspondientes. Adjuntarán a través de la aplicación el resto de documentos que se requieran. Una vez finalizada la cumplimentación, validarán y enviarán telemáticamente la solicitud.
Seguidamente, imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignarán las firmas originales del investigador principal, del resto del equipo de investigación y del representante legal del organismo o entidad a la que pertenezcan, y la presentarán en soporte papel en el registro del Organismo Autónomo Parques Nacionales (C/ José Abascal 41, 28003, Madrid) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes de la finalización del plazo establecido en la presente Resolución de convocatoria.
A efecto de plazo de presentación será considerada la fecha de entrada en registro del impreso de solicitud en formato papel con firmas y sellos originales.  ...
10. Plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2015. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente resolución y finalizará el día 10 de junio de 2015, a las 15:00 horas (peninsular).

lunes, 24 de marzo de 2014

subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2014.

1. Objeto y finalidad de la norma. La presente Resolución convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el marco del Plan Nacional I+D+i para el año 2014. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el anexo I siendo el objetivo fundamental de la convocatoria promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales tal y como establece el artículo 5 apartado i) de la Ley 5/2007 en el que se establecen las funciones de la Administración General del Estado. Dicho conocimiento científico básico será susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los Parques nacionales que integran la Red, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental tal y como establece la STC/2009/138 de 15 de junio en el punto 3 del segundo apartado.
2. Condiciones generales de la convocatoria. La presente convocatoria se regulará por la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales, publicada en el BOE n.º 139 de 9 de junio de 2009 (en adelante bases reguladoras). Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución se regularán por lo dispuesto en la mencionada Orden de bases reguladoras.
4. Tipología de los proyectos subvencionables. 1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este 
régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos en las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.
2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.
6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación: Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
9. Formalización y presentación de solicitudes. 1. En aplicación de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse en la forma siguiente:
a) Los investigadores principales realizarán la solicitud de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponibles en la web http://www.magrama.es/es/ (Sede electrónica) y los formularios de solicitud correspondientes. ... registro del Organismo Autónomo Parques Nacionales (C/ José Abascal, 41, 28003, Madrid).
10. Plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2014. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente resolución y finalizará el día 9 de mayo de 2014, a las 15:00 horas (peninsular).

miércoles, 5 de marzo de 2014

subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado en el marco del Plan de Sensibilización y Voluntariado en la Red de Parques Nacionales, y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales para el año 2014.

1. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de voluntariado en la Red de Parques Nacionales, y Centros y Fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el año 2014.
3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente resolución las entidades y organizaciones no gubernamentales que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 6 de la Orden AAA/486/2012, de 29 de febrero. En ningún caso podrá la entidad beneficiaria subcontratar las actuaciones objeto de la subvención a otra entidad u organización no gubernamental.
4. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»{del 6 de marzo al 9 de abril de 2014, a.i.}. Las solicitudes también podrán obtenerse vía Internet en la dirección electrónica (http://www.magrama.es)

sábado, 18 de agosto de 2012

subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado en el marco del Plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales, y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales para el año 2012.

Primero. Objeto. Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de voluntariado en la Red de Parques Nacionales, y Centros y Fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el año 2012.
Segundo. Financiación. La financiación de las ayudas para la presente convocatoria será de 400.000 euros con cargo al Capítulo IV del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales para el año 2012.
Tercero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las entidades y organizaciones no gubernamentales que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 6 de la Orden AAA/486/2012, de 29 de febrero.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 16 de agosto al ... de septiembre de 2012, a.i.} Las solicitudes también podrán obtenerse vía Internet en la dirección electrónica (http://www.magrama.es). Las entidades y organizaciones no gubernamentales que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución presentarán sus solicitudes (según el modelo que se adjunta en el anexo I) ...
Quinto. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el apartado anterior, serán dirigidas al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales y se presentarán en el Registro del Organismo Autónomo Parques Nacionales (calle José Abascal, núm. 41, 28003 Madrid), ...

lunes, 12 de marzo de 2012

subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales,

Orden AAA/486/2012, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales, y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a entidades y organizaciones no gubernamentales, para la realización de proyectos de voluntariado en los Parques Nacionales, con el fin de implicar a los agentes sociales y fomentar la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
4. Tipología de los proyectos subvencionables y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. 1. La resolución de convocatoria, además del contenido mínimo necesario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará los contenidos, prioridades y especificaciones a las que deberán ajustarse los proyectos de voluntariado. Aquéllos que se proyecten para la Red de Parques Nacionales deberán estar directamente relacionados con las funciones específicas de la Administración General del Estado reconocidas en el artículo 5 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
2.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se definen los siguientes criterios, que tendrán igual peso entre sí, que deberán contener los proyectos de voluntariado para el otorgamiento de la subvención:
1.º Seguimiento y evaluación de la Red.
2.º Mejora del conocimiento científico.
3.º Actividades complementarias para la consecución de los objetivos de la Red en su conjunto, incluyendo apoyo en situaciones excepcionales.
4.º Participación en las actuaciones de manejo y conservación de centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y organizaciones no gubernamentales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 8 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Estar legalmente constituidas al menos desde tres años antes de la fecha en que se publique la resolución de la convocatoria de la subvención.
d) Estar implantadas en al menos tres comunidades autónomas y haber desarrollado proyectos de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres comunidades autónomas cada año. En el caso de proyectos de voluntariado a desarrollar en comunidades autónomas insulares, podrán ser beneficiarias, además, aquellas entidades y organizaciones no gubernamentales que hayan desarrollado proyectos de voluntariado medioambiental durante los últimos tres años en al menos tres Parques Nacionales.
e) Disponer de estructura, recursos propios y capacidad de gestión suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
f) Disponer de suficientes recursos humanos con experiencia y formación adecuada en el desarrollo de actividades ambientales y con voluntarios.
8. Presentación de solicitudes.
1. Las entidades y organizaciones no gubernamentales interesadas presentarán sus solicitudes, dirigidas al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, conforme al modelo que indique la resolución de la convocatoria concreta, y dentro del plazo previsto en la misma, anexando la documentación que acredite su condición de beneficiario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente orden, así como los requisitos de concesión concretos que se dispongan en la convocatoria.

lunes, 26 de abril de 2010

subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2010.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
subvenciones
Resolución de 19 de abril de 2010, de Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2010.
1. Objeto y finalidad de la norma.–La presente Resolución convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, en el marco del Plan Nacional I+D+i para el año 2010. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el anexo siendo el objetivo fundamental incrementar el conocimiento científico básico susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los Parques nacionales que integran la Red, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental tal y como establece la STC/2009/138, de 15 de junio, en el punto 3 del segundo apartado.
2. Condiciones generales de la convocatoria.–La presente convocatoria se regulará por las bases establecidas en la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales, publicada en el BOE número 139, de 9 de junio de 2009 (en adelante bases reguladoras). Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución se regularán por lo dispuesta en la mencionada Orden de bases reguladoras.
9. Formalización y presentación de solicitudes.- 1. En aplicación de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse en la forma siguiente:
a) Los investigadores principales cumplimentarán de forma telemática, utilizando la aplicación informática disponibles en la web www.marm.es (Ayudas y subvenciones) los formularios de solicitud correspondientes y adjuntarán, a través de la aplicación, el resto de documentos que se requieran.
La presentación telemática de solicitudes, se efectuará a través de la aplicación telemática del Ministerio de Ciencia e Innovación en tanto el MARM no disponga de los medios necesarios.
b) Adicionalmente y en un envío único para cada entidad u organismo solicitante, su representante legal enviará al registro del OAPN (c/ José Abascal, 41, 28003 Madrid.
10. Plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2010.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. [del 27 de Abril al 26 de Mayo de 2010, a.i.]
ANEXO
Las líneas que a continuación se describen tienen por finalidad fundamental contribuir a un mejor conocimiento científico básico de la Red de Parques Nacionales. Para ello se priorizarán los proyectos de investigación que se desarrollen en red, cuyos resultados se puedan extrapolar y aplicar a la Red de Parques Nacionales, o a un amplio conjunto de sistemas en ella representados.
En este sentido, será imprescindible la inclusión en las memorias de un apartado específico dedicado a la justificación concreta del interés del proyecto para la Red de Parques Nacionales y su aplicación para la conservación y seguimiento los sistemas que representa.
Teniendo en cuenta dichos aspectos, las líneas prioritarias de la presente convocatoria son:
a) Caracterización, identificación y estado de recursos y elementos de medio natural en la Red de Parques Nacionales.
b) Cambio global: Sistemas de evaluación, seguimiento, y predicción de sus efectos sobre la biodiversidad, los recursos naturales y los procesos ecológicos. Adaptación y mitigación.
c) Biología de la conservación de especies endémicas, amenazadas, claves y/o indicadoras de la Red de Parques Nacionales.
d) Métodos y herramientas de evaluación, diagnóstico y seguimiento de especies, comunidades, procesos singulares y usos tradicionales de recursos productivos.
e) Caracterización, evaluación del impacto y seguimiento de plagas, enfermedades emergentes y especies introducidas e invasoras. Medidas de control.
f) Caracterización, evaluación del impacto y seguimiento de contaminación física y química. Medidas de control.
g) Métodos y técnicas de gestión: Restauración ecológica y recuperación de la biodiversidad. Sistemas de gestión de los recursos productivos básicos compatibles con la conservación de los PPNN. Criterios e indicadores para la evaluación de la gestión de los Parques Nacionales y desarrollo de herramientas de apoyo para la toma de decisiones.
h) Contexto social, demográfico, cultural y educativo de la Red de Parques Nacionales y el área de influencia socioeconómica en relación con la conservación. Uso público y capacidad de carga. Etnografía, arqueología, antropología, tradición e historia de la Red de Parques Nacionales.