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martes, 22 de octubre de 2019

850 ayudas para la formación de profesorado universitario, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020

Resultat d'imatges de ayudas para la formación de profesorado universitario contratos predoctoralesMINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES Extracto de la Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020
BDNS(Identif.):477819
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las personas que se encuentran en posesión del título de grado y que están matriculados en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2019-2020, en el momento de presentación de las solicitudes.
Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster o están matriculados en el curso 2019-2020 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2020-2021, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.
Segundo. Objeto:
Concesión de ayudas para la formalización de contratos predoctorales por periodo máximo de cuatro años, regulados en el Artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, los contratos tendrán una duración máxima de seis años.
Tercero. Bases reguladoras:
Se regulan en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y de difusión de conocimientos (BOE de 25 de junio).
Cuarto. Número y cuantía de ayudas:
Se convocan 850 ayudas de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Los contratos predoctorales tienen establecida una cuantía mensual 1.151,97 euros mensuales los dos primeros años, 1.234,25 euros mensuales el tercer año y 1.542,82 euros mensuales el cuarto año y dos pagas extraordinarias cada año.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el 24 de octubre al 14 de noviembre de 2019 a las 14 horas (horario peninsular) ambos inclusive.
Sexto. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hará accesibles en su sede electrónica [ https://sede.micinn.gob.es ]
El proceso de selección consta de dos fases, en la primera, junto a la solicitud se presentará:
- Certificación académica personal de los estudios realizados.
En la segunda fase, se cumplimentará en los formularios disponibles en la Sede electrónica:
- Trayectoria académica y profesional de la persona que opta al contrato predoctoral FPU.
- Currículum vitae y aportación al plan de formación del director/a de la tesis doctoral.
- Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor.
- Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras.
- Acreditación de la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2019-2020.

miércoles, 10 de octubre de 2018

850 ayudas para la formación de profesorado universitario, para el año 2019.

BDNS(Identif.):418112.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Las personas que se encuentran en posesión del título de grado y que están matriculados en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2018-2019, en el momento de presentación de las solicitudes.
Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster o están matriculados en el curso 2018-2019 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2019-2020, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.
Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2 en español, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas.
Segundo. Objeto:
Concesión de ayudas para la formalización de contratos predoctorales por periodo máximo de cuatro años, regulados en el Artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, los contratos tendrán una duración máxima de seis años.
Tercero. Bases reguladoras:
Se regulan en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (BOE de 7 de septiembre).
Cuarto. Número y cuantía de ayudas:
Se convocan 850 ayudas de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Los contratos predoctorales tienen establecida una cuantía mensual de 1.173 euros mensuales y dos pagas extraordinarias cada año.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el 9 al 29 de octubre de 2018 a las 14 horas (horario peninsular) ambos inclusive.
Sexto. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hará accesible en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es
El proceso de selección consta de dos fases, en la primera, junto a la solicitud se presentará:
- Certificación académica personal de los estudios realizados.
- Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español deberán presentar la acreditación del nivel de idioma.
En la segunda fase, se cumplimentará en los formularios disponibles en la Sede electrónica:
- Currículum vitae del candidato.
- Currículum vitae del director de la tesis.
- Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor.
- Memoria del proyecto formativo que incluya la tesis doctoral, con un máximo de tres mil palabras.
- Acreditación de la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2018-2019.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora

Primero. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día 15 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.
ANEXO
1.Objeto de la convocatoria. El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC, e incentivar su ejercicio.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera pertenecientes a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
Catedráticos de Universidad.
Profesores Titulares de Universidad.
Catedráticos de Escuela Universitaria.
Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.5 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el CSIC la condición de funcionario científico-investigador, de las siguientes escalas:
Profesores de Investigación.
Investigadores Científicos.
Científicos Titulares.
2.6 Los funcionarios científicos-investigadores del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC.
2.7 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2008 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2014.
c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2011 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo.
2.8 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y funcionarios científicos-investigadores del CSIC podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.gob.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
3. Formalización de solicitudes. 3.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los siguientes documentos, que están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es , sección «Trámites y servicios», subsección «Organismos». Las instrucciones de tramitación se encuentran en el enlace «¿Cómo tramitar?»:
3.4 Tanto en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es , sección «Trámites y servicios», como en la dirección electrónica www.educacion.gob.es/cneai  se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación y envío telemático de los impresos y anexos, así como al texto de la resolución que especifica los criterios de evaluación. En esta misma dirección se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de las solicitudes.
3.5 A través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se podrán obtener duplicados de los justificantes de los escritos presentados por registro electrónico (https://sede.educacion.gob.es/registro.electrónico.html ).
3.6 Los interesados podrán dirigirse a soporte.sede@mecd.es , en horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 8:30 horas a 15:30 horas, para consultas relacionadas con la aplicación informática.
3.7 Los interesados podrán dirigirse a la CNEAI para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria que no corresponda a la aplicación informática.
4. Presentación de las solicitudes4.1 Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es  sección «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.gob.es/cneai ...
4.2 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica podrán dirigir sus solicitudes al Director General de Política Universitaria en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo 15-17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4.3 Los registros de las universidades públicas no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por lo tanto, la fecha de entrada de las solicitudes en los registros de las universidades no producirá efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos de la presente convocatoria.

martes, 3 de diciembre de 2013

Evaluación de la actividad investigadora: presentación de solicitudes a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día 15 de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.
Segundo. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:
a) ...
ANEXO
1. Objeto de la convocatoria. El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC, e incentivar su ejercicio.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera pertenecientes a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
Catedráticos de Universidad.
Profesores Titulares de Universidad.
Catedráticos de Escuela Universitaria.
Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.3 Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
2.5 Asimismo, podrán solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten en el CSIC la condición de funcionario científico-investigador, de las siguientes escalas:
Profesores de Investigación.
Investigadores Científicos.
Científicos Titulares.
2.6 Los funcionarios científicos-investigadores del CSIC que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso al CSIC.
2.7 Los profesores e investigadores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2007 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2013.
c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2010 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en la última solicitud presentada y, al menos, tres años posteriores a la misma.
2.8 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios y funcionarios científicos-investigadores del CSIC podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.gob.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.
3. Formalización de solicitudes. 3.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los siguientes documentos, que están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios», subsección «Organismos». Las instrucciones de tramitación se encuentran en el enlace «¿Cómo tramitar?»:
a) Impreso de solicitud firmado.
b) Currículum vitae abreviado con las cinco aportaciones que el interesado considere más relevantes para el período de seis años sometido a evaluación.
Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 6 de la presente convocatoria. Cada aportación deberá incluir los datos que sean necesarios para su localización e identificación.
...
3.5 A través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se podrán obtener duplicados de los justificantes de los escritos presentados por registro electrónico (https://sede.educacion.gob.es/registro.electrónico.html).
3.6 Los interesados podrán dirigirse a soporte.sede@mecd.es, en horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 8:30 horas a 15:30 horas, para consultas relacionadas con la aplicación informática.
3.7 Los interesados podrán dirigirse a la CNEAI para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria que no corresponda a la aplicación informática.
4. Presentación de las solicitudes. 4.1 Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.gob.es/cneai.
4.1.1 Si el interesado dispone de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, deberá presentar su solicitud exclusivamente en el registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero. Esta presentación en el Registro se realizará usando la misma aplicación informática que se utiliza para cumplimentar y enviar los impresos.
4.1.2 Si el interesado no dispone del certificado de firma electrónica, deberá en primer lugar completar por vía telemática los diversos documentos que componen su solicitud y, tras confirmarla, deberá imprimir la hoja de solicitud y presentarla, debidamente firmada y por duplicado, en los lugares señalados en el apartado 4.2.
4.2 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica podrán dirigir sus solicitudes al Director General de Política Universitaria en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.3 Los registros de las universidades públicas no son válidos a los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por lo tanto, la fecha de entrada de las solicitudes en los registros de las universidades no producirá efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos de la presente convocatoria.