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jueves, 8 de octubre de 2015

Septiembre de 2015: índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Mes de septiembre de 2015
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios. 
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) (1):
Plazos ......................Porcentaje
Dos años ........................... 0,073
Tres años .......................... 0,149
Cuatro años ....................... 0,261
Cinco años .......................  0,390
Siete años ......................... 0,664
Diez años  ........................ 1,024
Quince años ..................... 1,391
Veinte años ...................... 1,543
Treinta años ..................... 1,586
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial que se ha de aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Permuta de Intereses /Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año (1) ........... [Porcentaje] –0,042
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(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

miércoles, 11 de febrero de 2015

Enero de 2015: Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Enero de 2015 
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios. 
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS)(1): 
Plazos . . . . . . . . . . . . . Porcentaje 
Dos años . . . . . . . . . . .  0,141 
Tres años . . . . . . . . . . . 0,183 
Cuatro años . . . . . . . . . 0,244 
Cinco años . . . . . . . . .  0,318 
Siete años . . . . . . . . . . 0,482 
Diez años . . . . . . . . . . 0,736 
Quince años . . . . . . .   1,017 
Veinte años . . . . . . . .  1,171 
Treinta años . . . . . . . . 1,302 
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente 
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año (1) . . . . 0,039
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(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

lunes, 11 de agosto de 2014

Junio de 2014. índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Mes de julio de 2014
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) 1:
Plazos . . . . . . . . . . . Porcentaje
Dos años . . . . . . . . . .  0.321
Tres años . . . . . . . . . . 0.392
Cuatro años . . . . . . . .  0.503
Cinco años . . . . . . . . . 0.643
Siete años . . . . . . . . .   0.963
Diez años . . . . . . . . . . 1.398
Quince años . . . . . . . . 1.848
Veinte años . . . . . . . .  2.039
Treinta años . . . . . . .   2.129
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año1 . . Porcentaje: . .  0,190
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1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

martes, 10 de junio de 2014

Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Mes de mayo de 2014
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) 1:
Plazos
Porcentaje
Dos años . . .
0,407
Tres años . . .
0,506
Cuatro años . . .
0,658
Cinco años . . . .
0,831
Siete años. . . . . .
1,186
Diez años . . . .
1,632
Quince años . . . .
2,081
Veinte años . . . . .
2,253
Treinta años . . . . . .
2,321
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año . . .
0,257
 

La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Banco de España. Noviembre 2013: Tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario. Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Préstamos hipotecarios. Índices
Resolución de 2 de diciembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario. 
 Noviembre de 2013
Tipos de referencia 1 . . . . . . Porcentaje
1. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años . . 2,711
2. Referencia interbancaria a un año (Euríbor) . . 0,506
3. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años . .
1,087
4. Tipo interbancario a un año (Míbor) 2 . . 0,506
..................................
1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).
2 Este tipo dejó de tener la consideración de tipo de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones formalizadas después de la entrada en vigor de la OM de 1 de diciembre de 1999 («BOE» de 4 de diciembre).
............................................. 
Resolución de 2 de diciembre 2013, del Banco de España, por la que se publican los Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente. 
Mes de noviembre de 2013
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) 1:
Plazos . . Porcentaje
Dos años . . . 0,460
Tres años . . 0,629
Cuatro años . . 0,852
Cinco años . . 1,087
Siete años. . . 1,514
Diez años . . 2,003
Quince años . . 2,462
Veinte años . . 2,616
Treinta años . . 2,667
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente:Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año1 . . Porcentaje: 0,256 
...........................
1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

jueves, 4 de julio de 2013

Junio 2013: Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Resolución de 1 de julio de 2013, del Banco de España, por la que se publican los Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Mes de junio de 2013
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) 1:
Plazos . . . . Porcentaje
Dos años . . . 0.550
Tres años . . . 0.725
Cuatro años . . . 0.923
Cinco años . . . 1.122
Siete años . . . 1.470
Diez años . . . 1.883
Quince años . . . 2.294
Veinte años . . . 2.428
Treinta años . . . 2.465
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año 1 - Porcentaje: . . . 0,291
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1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

miércoles, 5 de junio de 2013

Mayo de 2013: Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente. Banco de España.

Mes de mayo de 2013
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) 1:

Plazos
Porcentaje
Dos años
0,388
Tres años
0,501
Cuatro años
0,653
Cinco años
0,827
Siete años.
1,174
Diez años
1,616

Quince años
2,070
Veinte años
2,239
Treinta años
2,321
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
 
Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año 1
0,207
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1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

lunes, 4 de febrero de 2013

Enero 2013: índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Resolución de 1 de febrero de 2013, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Mes de enero de 2013
A)
Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS)
1:Plazos . . Porcentaje
Dos años . . 0,531

Tres años . . 0,662
Cuatro años . . 0,818
Cinco años . . 0,992
Siete años . . 1,340
Diez años . . 1,765
Quince años . . 2,188
Veinte años . . 2,334
Treinta años . . 2,398
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
                                                                                                       Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año 1 . . 0,287
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1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

viernes, 7 de diciembre de 2012

Noviembre de 2012: Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.


Plazos           Porcentaje
Dos años . . . . . 0,415
Tres años . . . . . 0,527
Cuatro años . . . 0,691
Cinco años. . . . 0,887
Siete años.. . . . 1,270
Diez años . . . . .1,709
Quince años... . 2,140
Veinte años . . .  2,265
Treinta años . . . 2,302
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
                                                                                                         Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año 1 . . . . 0,191
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(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio (BOE de 6 de julio).

jueves, 18 de octubre de 2012

borsa de treball de personal investigador d’aquest organisme, amb contracte laboral temporal per obra i servei (grup d’investigació IRS Lab Interactive and Robotic Systems - 011). Universitat Jaume I (Castelló)


Primera. Objeto y período.- Colaborar en la realización de los proyectos de investigación del grupo de investigación IRS Lab Interactive and Robotic Systems – 011.
La duración de los contratos derivados de la utilización de esta bolsa estará vinculada a la duración de los proyectos y la disponibilidad presupuestaria de éstos.
El periodo de prueba establecido será el que se indique en la legislación laboral en vigor.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
– Ser español/a o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Así mismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.
– Tener cumplidos 16 años.
– Estar en posesión de la titulación de Ingeniería Informática o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas al extranjero hay que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de estas o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
– No sufrir enfermedad ni estar afectado/da por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.
– No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado/da para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes la nacionalidad de las que no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar incursas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, a su estado, el acceso a la función pública.
Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la signatura del contrato de trabajo.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de admitidos/excluidos, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por el personal aspirante, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.
Tercera. Méritos preferentes
– Formación específica en manipulación robótica en el contexto de la intervención robótica submarina.
– Experiencia de programación de interfaces 3D en entornos submarinos, preferentemente con el simulador UWSim desarrollado por la Universitat Jaume I.
– Experiencia en investigación en el ámbito de los Programas Marco de la Unión Europea, en el contexto de la robótica submarina.
– Haber realizado actividades de investigación afines al contexto de la robótica submarina.
...
Para cualquier aclaración sobre la convocatoria, las personas interesadas podrán dirigirse al profesor Pedro J. Sanz Valero, sanzp@uji.es.
Sexta. Presentación de instancias. Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo I, junto al currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, se deberán presentar al Registro General de la Universitat Jaume I o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 19 al 29* de octubre de 2012, a.i.}
A la solicitud se deberá añadir la siguiente documentación:
– Una fotocopia del DNI.
– Currículo, con los méritos justificados documentalmente.
En el apartado Código de la solicitud deberá figurar el número 14278.