martes, 10 de junio de 2014

Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Mes de mayo de 2014
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) 1:
Plazos
Porcentaje
Dos años . . .
0,407
Tres años . . .
0,506
Cuatro años . . .
0,658
Cinco años . . . .
0,831
Siete años. . . . . .
1,186
Diez años . . . .
1,632
Quince años . . . .
2,081
Veinte años . . . . .
2,253
Treinta años . . . . . .
2,321
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año . . .
0,257
 

La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio («BOE» de 6 de julio).

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