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lunes, 27 de mayo de 2019

subvenciones públicas destinadas a la realización de Postgrados de Estudios de Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2019.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD. Extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2019 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la realización de Postgrados de Estudios de Género y Actividades del ámbito universitario relacionadas con la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2019.
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  • BDNS(Identif.):456637.
    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria arriba indicada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
    Primero: Beneficiarios. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones todas las universidades públicas y privadas, así como los Organismos Públicos de Investigación, regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    Segundo: Objeto. Realizar estudios universitarios de postgrado sobre género conducentes a la obtención del Título de máster oficial, Títulos Propios, Doctorado, así como actividades del ámbito universitario relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (seminarios, congresos, simposios, jornadas y foros de debate), siempre que estas actuaciones destaquen por su calidad y valor estratégico para la mejora del campus en el ámbito de la igualdad.
    Tercero: Bases reguladoras. Orden de Bases TAS/535/2007, de 23 de febrero («BOE» de 10 de marzo), modificada parcialmente por Orden TAS/2505/2007, de 7 de agosto («BOE» del 17), por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.
    Cuarto: Importe. La financiación se hará con cargo a la aplicación 25.104.232B.481.03 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades por una cuantía de 600.000 euros.
    Dicho importe se distribuirá de la siguiente forma: el 50% del total, para la financiación de los Estudios universitarios de postgrados y el 50% del total para Actividades del ámbito universitario, se podrá traspasar la financiación entre ambas partidas en el caso de que el importe de alguna de las partidas no se agotase.
    La cantidad máxima que podrán recibir los programas, tanto los proyectos de estudios de postgrado, como los de actividades del ámbito universitario será de 15.000 €.
    Quinto: Plazo. Presentación de solicitudes. Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de las Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado». -.del 28 de mayo al 17 de junio de 2019, a.i.
    En la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social cuya dirección es https://sede.mscbs.gob.es
    Sexto: Otros datos. El texto completo de esta convocatoria y sus anexos, están disponibles en la página Web del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

    sábado, 13 de abril de 2013

    VI Edición del Itinerario Emprendedor “Becas Valencia Emprende 2013”. Ajuntament de València.

    Ajuntament de València. Concejalía de Innovación y Proyectos Emprendedores. Bases que han de regir la Sexta Edición del Itinerario Emprendedor “Becas Valencia Emprende 2013”que a continuación se transcriben, y proceder a su convocatoria.
    [BOP-Valencia N.º 87 105, de 13-IV-2013]
    “BASES REGULADORAS DE LA VI EDICIÓN DEL ITINERARIO EMPRENDEDOR “BECAS VALENCIA EMPRENDE 2013”
    1. Objeto.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir el Proyecto “Itinerario Emprendedor”, destinado a apoyar y fomentar la creación de empresas, incidiendo en dos áreas básicas de actuación: realización de un curso de formación en gestión empresarial y asesoramiento en la puesta en marcha de los proyectos participantes; y recepción de apoyo económico directo por parte de los proyectos emprendedores becados.
    2. Participantes.- Podrán participar en este concurso proyectos empresariales presentados por personas que, individualmente o en grupo, todavía no hayan constituido su empresa.
    3. Requisitos.- Con carácter general, y a efectos de la participación en esta convocatoria, los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
    1
    . Que la empresa no esté constituida, y no lo haya estado anteriormente.
    2. Que el proyecto no sea constituido como empresa hasta transcurrido el primer 50% de las horas del curso de formación.
    4. Solicitudes, plazo y presentación.- Las solicitudes estarán disponibles en la página web www.valenciaemprende.es y en la web municipal www.valencia.es así como en las Oficinas de Información y Atención Ciudadana (Registro General Plaza del Ayuntamiento y Edificio Tabacalera), en el Servicio de Innovación y Proyectos Emprendedores (C/Arzobispo Mayoral, 14-1ª) y en el Centro de Recursos Empresariales y de Innovación (CREIX) sito en Paseo Petxina, 15.
    El plazo de presentación será desde el 15 de abril hasta el día 10 de mayo de 2013. Las solicitudes y la documentación se presentarán en los diferentes registros de entrada del Ayuntamiento de Valencia, incluidas las Juntas Municipales de Distrito y en los señalados en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    jueves, 10 de mayo de 2012

    ayudas para participar en el programa de cooperación territorial «Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados» durante los turnos de verano de 2012.

    Resolución de 27 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el programa de cooperación territorial «Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados» durante los turnos de verano de 2012.
    Objeto de la convocatoria y financiación. 1. Se convocan ayudas para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, para participar en la actividad de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados que se desarrolla en Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), durante el período comprendido entre el 2 de julio y el 1 de septiembre del año 2012.
    Beneficiarios de las ayudasPodrán solicitar su participación:
    – Los alumnos matriculados en centros docentes españoles que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de cualificación profesional inicial y alumnos de Enseñanza Superior, o alumnos de secciones españolas en centros de otros países miembros de la Unión Europea cuya edad no supere los 18 años.
    – Los alumnos matriculados en centros docentes españoles y de otros países miembros de la Unión Europea, mayores de 18 años, que cursen Enseñanza Secundaria o Enseñanza Superior, cuya edad no supere los 25 años.
    Distribución de las ayudas. 1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla: 75, Umbralejo: 50.
    2. Los alumnos participantes desarrollarán sus actividades en períodos de 13 días, de acuerdo con la siguiente distribución:
    2.1 Alumnos de centros docentes españoles que cursen 3.º y 4.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de cualificación profesional inicial o Ciclos formativos de Grado Medio y alumnos de secciones españolas en centros de la Unión Europea, siendo el número de plazas disponibles para estos últimos alumnos de 2 por turno en los pueblos de Búbal y Umbralejo y 3 en Granadilla.
    1.er turno: del 2 al 14 de julio: en Búbal, Granadilla y Umbralejo.
    2.º turno: del 16 al 28 de julio: en Umbralejo.
    3.er turno: del 6 al 18 de agosto: en Búbal, Granadilla y Umbralejo. En este turno se reservarán veinte ayudas en los pueblos de Granadilla y Umbralejo y diez en Búbal para los alumnos beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. (MUFACE).
    4.º Turno: del 20 de agosto al 1 de septiembre: en Búbal, Granadilla y Umbralejo.
    2.2 Alumnos mayores de 18 años matriculados en centros docentes españoles y de los demás países de la Unión Europea (con conocimiento suficiente de español), que cursen Enseñanza Secundaria, ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanza Superior. Para los citados alumnos de la Unión Europea, se reservarán quince plazas en cada uno de los dos pueblos.
    2.º turno del 16 al 28 de julio: en Búbal y Granadilla.
    Presentación de las solicitudes y documentación. 1. Cumplimentación de solicitudes: quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:
    a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
    b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado, poder presentarlo en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid).
    4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de mayo de 2012. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

    950 ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio 2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.


    1. Objeto. 1. Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para promover la Formación de Profesorado Universitario, en adelante FPU, en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora, en cualquier área del conocimiento científico, que facilite su futura incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica.
    2. La convocatoria de ayudas regulada por la presente convocatoria se realiza en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva y al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, cuya vigencia ha sido prorrogada por acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, hasta el momento en que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    Las ayudas convocadas quedarán sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
    2. Número y tipo de ayudas. 1. Se convocan 950 becas, de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento y hasta un máximo de 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de estancia por estudios en España con fecha anterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias atendiendo al carácter variable de su duración.
    2. El programa financiará, además, ayudas para estancias breves y traslados temporales al extranjero que en su caso procedan, cuyo objeto es favorecer la internacionalización de la formación doctoral, así como los precios públicos de la matrícula en el doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la presente convocatoria.
    4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de esta convocatoria.
    2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en su artículo14.
    3. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por la Comisión Europea.
    5. Centros de adscripción. 1. A los efectos de la presente Resolución los centros a los que podrán adscribirse los beneficiarios de las ayudas que se concedan serán:
    a) Las Universidades Españolas públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, independientemente de su personalidad jurídica.
    b) Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D.
    c) Centros tecnológicos: entendiéndose por tales, los Centros Tecnológicos a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, así como los Centros de Innovación y Tecnología constituidos al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal en el registro creado por el Real Decreto 2093/2008.
    6. Duración de las ayudas. 1. La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio del resultado de la evaluación de las memorias anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. ...
    2. Las ayudas se estructuran en dos periodos diferenciados, el primero en régimen de beca y el segundo de contrato en prácticas, ...
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    Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas. 27. Requisitos de los solicitantes. 1. Los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentar la solicitud, los requisitos académicos que se especifican a continuación para cada una de las ordenaciones de las enseñanzas universitarias correspondientes:
    a) Con carácter general, deberán estar en posesión de los títulos oficiales españoles y, en su caso, de los complementos de formación, que den acceso a la fase de investigación de un programa de doctorado de conformidad con las siguientes ordenaciones de las enseñanzas de doctorado:
    a.1) Estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado: estar en posesión del DEA.
    a.2) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: reunir los requisitos de acceso al doctorado. En cualquiera de los casos siempre deberán haber completado un mínimo de 300 créditos, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster, en el conjunto de los estudios universitarios de Grado y Posgrado para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo.
    a.3) Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado.
    a.4) Enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.
    b) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los apartados anteriores de este mismo punto.
    2. La fecha de finalización de los estudios que dieron acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:
    a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2009.
    b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
    c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2008.
    d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2009.
    e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2005 en los siguientes casos:
    e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
    e.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2005 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2009, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.
    f) Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años respectivamente.
    3. Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación de la escala 0-4 según el baremo siguiente: Aprobado = 1. Notable = 2. Sobresaliente = 3. Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.  ...
    4. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.
    5. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Los ciudadanos de la UE y asimilados deberán estar en posesión del registro de ciudadano de la Unión. 

    28. Requisitos de los directores de tesis. 1. Los directores de tesis de los beneficiarios de las ayudas de este programa, que actuarán como tutores académicos durante los períodos de ejecución de la beca y del contrato en prácticas, serán doctores con vinculación de funcionario de carrera de los cuerpos docentes de las universidades públicas españolas, o pertenecer a las escalas de investigación del CSIC o de los OPIs, o tener vinculación laboral indefinida de carácter docente o investigador, con la entidad de adscripción del solicitante.
    2. En el supuesto de vinculación contractual del director de la tesis, deberá cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la beca. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla.
    3. Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas. 
    30. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de mayo hasta el 1 de junio, ambos inclusive.
    2. Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato.
    3. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2 de la presente convocatoria.
    Cumplimentada la solicitud telemática en todos sus apartados, se deberá confirmar y adjuntar los archivos de los documentos en formato electrónico que para cada caso se requieren y que se detallan en los siguientes puntos.