La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, establece que la iniciativa legislativa popular ha de ejercerse mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos, 500.000 electores, autenticadas en la forma que determina la propia Ley Orgánica, mencionando expresamente la posibilidad de recoger las declaraciones de apoyo como firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.
La Junta Electoral Central ha adoptado, caso por caso, diversos acuerdos para la aprobación de los sistemas electrónicos de recogida de firmas propuestos por las Comisiones Promotoras, teniendo en cuenta informes de la Oficina del Censo Electoral, que incluían los requerimientos técnicos exigibles, relativos a los sistemas de firma electrónica y a los formatos de los ficheros de las firmas recogidas.
A falta de desarrollo reglamentario en la materia, conviene con carácter general precisar los aspectos más importantes del procedimiento para la recogida de firmas, tanto en papel como mediante ficheros electrónicos, a efectos de facilitar la labor de la Comisión Promotora, de la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral Central.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/1984, prevé que la entrega de las firmas debe hacerse a la Junta Electoral Central para que las remita a la Oficina del Censo Electoral, para la verificación y el recuento inicial de las mismas. Sin embargo, en la práctica parece conveniente facilitar la posibilidad, de que se realice la entrega directa a la Oficina del Censo Electoral, lo que puede realizarse sobre la base de la fórmula de encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la LOREG.
Para poder dar cumplimiento al plazo de quince días establecido legalmente para la comprobación y el recuento inicial de las firmas, resulta razonable admitir la posibilidad de que las certificaciones de la Oficina del Censo Electoral puedan ser realizadas por muestreo mediante un procedimiento estadístico dotado de las necesarias garantías, como es común en el Derecho comparado. Ahora bien, si por muestreo no se alcanzase el mínimo de firmas exigido legalmente, deberá hacerse la correspondiente comprobación material que permita verificar con total exactitud el número de firmas presentadas.
La Junta Electoral Central ha adoptado, caso por caso, diversos acuerdos para la aprobación de los sistemas electrónicos de recogida de firmas propuestos por las Comisiones Promotoras, teniendo en cuenta informes de la Oficina del Censo Electoral, que incluían los requerimientos técnicos exigibles, relativos a los sistemas de firma electrónica y a los formatos de los ficheros de las firmas recogidas.
A falta de desarrollo reglamentario en la materia, conviene con carácter general precisar los aspectos más importantes del procedimiento para la recogida de firmas, tanto en papel como mediante ficheros electrónicos, a efectos de facilitar la labor de la Comisión Promotora, de la Oficina del Censo Electoral y de la Junta Electoral Central.
Por otra parte, la Ley Orgánica 3/1984, prevé que la entrega de las firmas debe hacerse a la Junta Electoral Central para que las remita a la Oficina del Censo Electoral, para la verificación y el recuento inicial de las mismas. Sin embargo, en la práctica parece conveniente facilitar la posibilidad, de que se realice la entrega directa a la Oficina del Censo Electoral, lo que puede realizarse sobre la base de la fórmula de encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la LOREG.
Para poder dar cumplimiento al plazo de quince días establecido legalmente para la comprobación y el recuento inicial de las firmas, resulta razonable admitir la posibilidad de que las certificaciones de la Oficina del Censo Electoral puedan ser realizadas por muestreo mediante un procedimiento estadístico dotado de las necesarias garantías, como es común en el Derecho comparado. Ahora bien, si por muestreo no se alcanzase el mínimo de firmas exigido legalmente, deberá hacerse la correspondiente comprobación material que permita verificar con total exactitud el número de firmas presentadas.
Primero. Datos de los firmantes. 1. Los datos obligatorios para realizar la acreditación de la condición de elector firmante son: primer apellido, segundo apellido, nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte y fecha de nacimiento, además de la marca de tiempo en las firmas electrónicas.
2. No son necesarios los datos relativos al domicilio ni al municipio y provincia de nacimiento.
2. No son necesarios los datos relativos al domicilio ni al municipio y provincia de nacimiento.
Segundo. Recogida de firmas en papel. 1. Los pliegos de firmas de una iniciativa legislativa popular deberán contener, además de la firma, los datos obligatorios para realizar la comprobación de la condición de elector y tendrán en el anverso de la primera hoja un espacio en blanco, reservado para el sello y el número de pliego proporcionado por la Junta Electoral Central.
2. Todos los pliegos de una misma iniciativa legislativa popular serán de igual tamaño, de manera que contengan el mismo número máximo de firmas en cada pliego. Dentro de cada pliego, el espacio reservado a los datos y firma de cada elector irá numerado en el margen izquierdo desde el «1» hasta el número máximo de firmas.
Tercero. Recogida de firmas electrónicas. 1. Recibida la notificación de admisión de la proposición de iniciativa legislativa popular, la Comisión Promotora deberá solicitar a la Junta Electoral Central la aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas que desee utilizar, con indicación de la dirección electrónica de acceso, así como la descripción del sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar.
La Junta Electoral Central, previo informe de la Oficina del Censo Electoral, procederá a su aprobación si se ajusta a las condiciones legales. A tal fin, el anexo de especificaciones técnicas para la recogida de firmas por vía electrónica y para su certificación, que se adjunta a este Acuerdo, contiene el formato del fichero XML de datos del firmante, el formato de la firma según la política de firma electrónica de la Administración General del Estado y las instrucciones para la formación de los ficheros con las declaraciones de apoyo firmadas.
El acuerdo de aprobación se remitirá a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral.
2. La Comisión Promotora deberá publicar el Acuerdo en el sitio Internet utilizado para el sistema de recogida a través de páginas web, para conocimiento de los interesados. La iniciativa legislativa popular quedará identificada mediante un código y un nombre garantizándose así que no se ha iniciado el procedimiento de recogida de firmas antes de la aprobación por la Junta Electoral Central del sistema electrónico propuesto.
El código tendrá un formato ILPAAAANNN (donde ILP es fijo, AAAA es el año en curso y NNN el número asignado por la Junta Electoral Central a la iniciativa legislativa popular, por ejemplo ILP2012523), junto al texto del título de la iniciativa legislativa popular.
3. Las páginas deberán estar escritas en castellano, pudiendo también ser redactadas en las lenguas cooficiales correspondientes al ámbito de la iniciativa legislativa popular.
4. La firma electrónica a efectos de la presentación de una iniciativa legislativa popular se entenderá válida siempre que sea una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido por las administraciones públicas y publicado en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es, válido a la fecha de la firma.
5. El sistema de recogida deberá garantizar la constancia expresa de la aceptación del contenido de la proposición de Ley de la iniciativa legislativa popular por parte de cada firmante, firmando en la declaración de apoyo el código y el texto del título de la iniciativa legislativa popular.
2. Todos los pliegos de una misma iniciativa legislativa popular serán de igual tamaño, de manera que contengan el mismo número máximo de firmas en cada pliego. Dentro de cada pliego, el espacio reservado a los datos y firma de cada elector irá numerado en el margen izquierdo desde el «1» hasta el número máximo de firmas.
Tercero. Recogida de firmas electrónicas. 1. Recibida la notificación de admisión de la proposición de iniciativa legislativa popular, la Comisión Promotora deberá solicitar a la Junta Electoral Central la aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas que desee utilizar, con indicación de la dirección electrónica de acceso, así como la descripción del sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar.
La Junta Electoral Central, previo informe de la Oficina del Censo Electoral, procederá a su aprobación si se ajusta a las condiciones legales. A tal fin, el anexo de especificaciones técnicas para la recogida de firmas por vía electrónica y para su certificación, que se adjunta a este Acuerdo, contiene el formato del fichero XML de datos del firmante, el formato de la firma según la política de firma electrónica de la Administración General del Estado y las instrucciones para la formación de los ficheros con las declaraciones de apoyo firmadas.
El acuerdo de aprobación se remitirá a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral.
2. La Comisión Promotora deberá publicar el Acuerdo en el sitio Internet utilizado para el sistema de recogida a través de páginas web, para conocimiento de los interesados. La iniciativa legislativa popular quedará identificada mediante un código y un nombre garantizándose así que no se ha iniciado el procedimiento de recogida de firmas antes de la aprobación por la Junta Electoral Central del sistema electrónico propuesto.
El código tendrá un formato ILPAAAANNN (donde ILP es fijo, AAAA es el año en curso y NNN el número asignado por la Junta Electoral Central a la iniciativa legislativa popular, por ejemplo ILP2012523), junto al texto del título de la iniciativa legislativa popular.
3. Las páginas deberán estar escritas en castellano, pudiendo también ser redactadas en las lenguas cooficiales correspondientes al ámbito de la iniciativa legislativa popular.
4. La firma electrónica a efectos de la presentación de una iniciativa legislativa popular se entenderá válida siempre que sea una firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido por las administraciones públicas y publicado en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es, válido a la fecha de la firma.
5. El sistema de recogida deberá garantizar la constancia expresa de la aceptación del contenido de la proposición de Ley de la iniciativa legislativa popular por parte de cada firmante, firmando en la declaración de apoyo el código y el texto del título de la iniciativa legislativa popular.
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