1. Objeto. Ayudas para la participación de jóvenes profesionales iberoamericanos del sector cultural, en régimen de concurrencia competitiva, en los diferentes programas, organizados como cursos y estancias de carácter no reglado, que se imparten por los organismos especializados y unidades sectoriales del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, según relación que figura en el anexo I de la presente resolución.
3. Requisitos de los solicitantes.- 3.1 Tener la nacionalidad de origen de alguno de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones (Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), así como los nacionales de los países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional (Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico).
3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad.
3.3 El solicitante con doble nacionalidad deberá elegir con la que desea cumplimentar la solicitud de ayuda y aportar, en consecuencia, los datos correspondientes de identificación de dicha nacionalidad.
3.4 Acreditar experiencia en la gestión cultural en organismos públicos y/o entidades privadas de su país de origen en los siguientes ámbitos: patrimonio cultural (protección, restauración, conservación e investigación del patrimonio); industria editorial; museos; archivos; bibliotecas; estadísticas culturales; exposiciones; artes visuales, cinematografía e industria audiovisual; artes escénicas y música; digitalización de materiales culturales; moda.
3.5 No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recogidas en los anexos III, IV y V de la presente convocatoria, ni ser deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en artículo 21 del RLGS.
3.6 No haber superado los 35 años de edad en el año de publicación de la presente convocatoria.
4. Presentación de solicitudes y plazos.- 4.1 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente en línea por vía electrónica. Para ello, la Administración pública española, de acuerdo con la Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), facilita la obtención de clave concertada que reconoce la identidad de la persona solicitante y mejora la seguridad en el intercambio de información.
4.2 Para obtener dicha clave y poder cumplimentar a continuación la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
a) Acceder desde http://sede.mcu.gob.es, pulsar trámites y procedimientos y teclear en el buscador la palabra ayudaiber.
b) Pulsar clave (se requiere escanear el documento de identificación para avalar los datos introducidos).
c) Tras solicitar la clave se recibirán tres correos: El primero de bienvenida, el segundo de activación de clave y el tercero de concesión de clave.
d) Una vez recibida la clave teclear e ir a trámite y seleccionar beca y modalidad y pulsar crear solicitud.
e) Cumplimentados los formularios que aparecen en pantalla, pulsar el botón firmar, y descargar el justificante pdf que acredita su solicitud.
4.3 Alternativamente a la presentación de solicitudes por vía preferente electrónica, cabe presentarlas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo L.R.J.A.P-P.A.C.), cumplimentando los formularios siguientes en papel: Anexo II acompañado de la correspondiente documentación con copia duplicada (pasaporte o documento oficial de identidad en vigor; carta de aval de la solicitud; y, título de méritos alegados); anexo III; anexo IV; y, anexo V.
4.4 Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos requeridos por esta convocatoria que no sean contrastables o falsos.
4.5 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de mayo al 12 de junio de 2012, a.i.} Para solicitudes elección en línea la petición de clave se clausurará el día (…), a las 12 horas, hora de España peninsular. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el punto 3 de la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere su nacionalidad.
3.3 El solicitante con doble nacionalidad deberá elegir con la que desea cumplimentar la solicitud de ayuda y aportar, en consecuencia, los datos correspondientes de identificación de dicha nacionalidad.
3.4 Acreditar experiencia en la gestión cultural en organismos públicos y/o entidades privadas de su país de origen en los siguientes ámbitos: patrimonio cultural (protección, restauración, conservación e investigación del patrimonio); industria editorial; museos; archivos; bibliotecas; estadísticas culturales; exposiciones; artes visuales, cinematografía e industria audiovisual; artes escénicas y música; digitalización de materiales culturales; moda.
3.5 No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recogidas en los anexos III, IV y V de la presente convocatoria, ni ser deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en artículo 21 del RLGS.
3.6 No haber superado los 35 años de edad en el año de publicación de la presente convocatoria.
4. Presentación de solicitudes y plazos.- 4.1 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente en línea por vía electrónica. Para ello, la Administración pública española, de acuerdo con la Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), facilita la obtención de clave concertada que reconoce la identidad de la persona solicitante y mejora la seguridad en el intercambio de información.
4.2 Para obtener dicha clave y poder cumplimentar a continuación la solicitud, se deberán seguir los siguientes pasos:
a) Acceder desde http://sede.mcu.gob.es, pulsar trámites y procedimientos y teclear en el buscador la palabra ayudaiber.
b) Pulsar clave (se requiere escanear el documento de identificación para avalar los datos introducidos).
c) Tras solicitar la clave se recibirán tres correos: El primero de bienvenida, el segundo de activación de clave y el tercero de concesión de clave.
d) Una vez recibida la clave teclear e ir a trámite y seleccionar beca y modalidad y pulsar crear solicitud.
e) Cumplimentados los formularios que aparecen en pantalla, pulsar el botón firmar, y descargar el justificante pdf que acredita su solicitud.
4.3 Alternativamente a la presentación de solicitudes por vía preferente electrónica, cabe presentarlas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo L.R.J.A.P-P.A.C.), cumplimentando los formularios siguientes en papel: Anexo II acompañado de la correspondiente documentación con copia duplicada (pasaporte o documento oficial de identidad en vigor; carta de aval de la solicitud; y, título de méritos alegados); anexo III; anexo IV; y, anexo V.
4.4 Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos requeridos por esta convocatoria que no sean contrastables o falsos.
4.5 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de mayo al 12 de junio de 2012, a.i.} Para solicitudes elección en línea la petición de clave se clausurará el día (…), a las 12 horas, hora de España peninsular. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el punto 3 de la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
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